EL DERECHO PENAL COMO MEDIO DE CONTROL SOCIAL.
Enviado por cleyman • 29 de Marzo de 2016 • Resumen • 850 Palabras (4 Páginas) • 420 Visitas
EL DERECHO PENAL COMO MEDIO DE CONTROL SOCIAL:
PRINCIPIO DE LEGALIDAD: es la facultad que tiene el estado para castigar. Artículo 1. De la legalidad. Nadie podrá ser penado por hechos que no estén expresamente calificados, como delitos o faltas, por ley anterior a su perpetración; ni se impondrán otras penas que no sean las previamente establecidas por la ley.
Principio de intervención mínima: EL estado no debe interesarse por cuestiones o delitos mínimos o hechos que no tengan trascendencia social, Debe hacer uso del derecho penal, cuando otros medios de control social de carácter penal sean insuficientes empero solo para proteger bienes jurídicos.
EL PRINCIPIO DE HUMANIDAD: obliga siempre a reconocer que el delincuente, cualquier que sea el delito que haya cometido, es un semejante, una persona humana que tiene derecho a ser tratado como tal y a reintegrarse a la comunidad como un miembro de pleno derecho.
EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD: Este nos dice que debe dársele a cada uno según sus merecimientos y que los desiguales deben tratarse desigualmente. ARTICULO 131 CP
PRINCIPIO DE INTERVENCION LEGALIZADA: Establece que la intervención punitiva estatal tanto al configurar el delito como al determinar, aplicar y ejecutar sus consecuencias, debe estar regida por el imperio de la ley.
PRINCIPIO DE CULPABILIDAD: se refiere a la cuestión de si procede, es decir, prohibido por la ley penal con la amenaza de una pena, aquí ya se trata de fundamentar el sí, sino de determinar el cómo de la pena, su gravedad, su duración etc.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y DOCTRINALES QUE LO FUNDAMENTAN
PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE: Todos somos inocentes hasta que no se compruebe lo contrario ARTUCLO 14 CPRG
PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
PRINCIPIO DE ESTADO DE DERECHO: Se estructura sobre el imperio de la ley, la división de poderes, la legalidad de la actuación administrativa y la garantía de derechos y libertades.
PRINCIPIO DE INTERVENCION MÍNIMA.
PRINCIPIO DE IRRECTRACTIVIDAD: Lo que tenemos asumido en un estado democráticoy de derecho, pues no puede imponerse sanción alguna a nadie si en el momento de la comisión la ley no defina dicha conducta como delito.
PRINCIPIO DE EXCLUSION DE ANALOGÍA: Los jueces no podrán crear figuras delictivas ni aplicar sanciones ARTICULO 7 CP
PRINCIPIO DEL HECHO el estado no puede intervenir en materia penal, si ants una persona no ha cometido un hecho, las ideas no constituyen delito.
PRINCIPIO DE CULPABILIDAD: no hay pena sin culpa.
PRINCIPIO DE HUMANIDAD: EL estado debe velar por la readaptación del condenado a la sociedad como un elemento útil.
PUNTO DE VISTA SUBJETIVO: es la facultad o derecho de castigar, función propia del estado por ser el único que puede reconocer válidamente las conductas humanas.
PUNTO DE VISTA OBJETIVO: Conjunto de normas valoraciones y principios jurídicos que desvaloran que prohíben la comisión de delitos y se asocian
DERECHO PENAL: es el conjunto de normas jurídicas pertenecientes al derecho público interno mediante el cual el estado define el delito, la pena y las mediad de seguridad.
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