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DERECHO PENAL COMO MECANÍSMO DE CONTROL SOCIAL Y CRÍTICA A LA FUNSIÓN REPRESIVA


Enviado por   •  9 de Abril de 2013  •  Trabajo  •  2.885 Palabras (12 Páginas)  •  429 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La presente investigación hace referencia al fundamento socio antropológico del Derecho Penal. Para ello es importante destacar que el Derecho Penal, según Hernando Grisanti Aveledo, se define: “como la rama del Derecho que se refiere al delito y a las consecuencias que éste acarrea, la más frecuente de las cuales es la pena”. También se define, como la rama del Derecho que establece y regula el castigo de los crímenes o delitos, a través de la imposición de ciertas penas (como la reclusión en prisión, por ejemplo).

Para el estudio del tema en referencia, es importante destacar el análisis de la influencia del derecho Penal como mecanismo de control social y critica a la función represiva. Al respecto, el derecho penal forma parte de los mecanismos sociales que tienen por finalidad obtener determinados comportamientos individuales en la vida social, compartiendo su tarea con la ética y la moral sin identificarse con éstas. Exteriormente procura alcanzar sus fines declarando ciertos comportamientos como indeseables y amenazando su realización con sanciones rigurosas. Es en este sentido que el derecho penal pasa

a ser un instrumento de control social, que opera junto a otros instrumentos de idéntica finalidad, pero con sanciones que se ajustan a un procedimiento determinado para su aplicación y están preestablecidas de un modo específico en lo referente a sus alcances, duración, derechos que afecta, etcétera.

Desde hace mas de DOS SIGLOS se enfatiza que la pena debe ser necesaria para prevenir, combatir, reprimir y conminar los delitos y faltas penales; esto apunta, que el castigo como corrección jurídica no debe tramontar más allá de los fines prefijados de lo que realmente es necesario como CONTROL SOCIAL y PENAL de la delincuencia. César de Bonesana Marqués de Beccaria, sostenía que: “Uno de los mayores frenos de los delitos, no es la crueldad de las penas, sino la infalibilidad, la eficacia de la conminación y de control social, fundado en la proporción de las penas con el daño ocasionado a las víctimas”.

Por otra parte, la investigación bibliográfica aborda el estudio del Derecho Penal a través de la historia: el Derecho Penal esclavista, el Derecho Penal en la sociedad feudal y el Derecho Penal de tipo burgués. En ese orden de ideas, se afirma que en el largo proceso de evolución de la sociedad, y del paso de una formación económico – social, a otra (por ejemplo de la comunidad primitiva a la sociedad esclavista, de la feudal a la burguesa-capitalista y de esta a la socialista). El Derecho Penal como superestructura jurídica a seguido los pasos históricos de estos sistemas económicos – sociales y políticos; exhibiendo diversos

tipos históricos de penas y formas de represión del delito. Ese proceso evolutivo trajo consigo que el Derecho Penal también fuera progresando en la misma medida y a la par de nuestra sociedad, humanizando con el discurrir del tiempo la acción que este ejerce en cuanto a las penas a ser aplicadas y el proceso que se debe desarrollar al imputado.

Finalmente, está inmerso en el contenido del trabajo, la relación entre la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Derecho Penal, destacando en esta relación el articulado que genera dicha correspondencia

FUNDAMENTO SOCIO ANTROPOLÓGICO DEL DERECHO PENAL

1.- DERECHO PENAL COMO MECANÍSMO DE CONTROL SOCIAL Y CRÍTICA A LA FUNSIÓN REPRESIVA

Concepto de Control Social.

Las teorías criminológica y sociológica han generado múltiples interpretaciones y diversos conceptos sobre el término Control Social. El Diccionario de Sociología de 1995, de la Editorial Larousse, a tenor con la corriente francesa identifica el control social y la “regulación social”, reconociendo esta última como el “conjunto de presiones, directas e indirectas, que se ejercen sobre los miembros individuales o colectivos de un grupo o una sociedad para corregir las diferencias de comportamiento o de actitud ante las reglas sociales, y las normas adoptadas por el grupo social o la comunidad estudiada”.

Por su parte, las posiciones radicales de la Criminología Crítica matizan su concepción sobre el Control Social, asumiéndolo como “las medidas tendientes al mantenimiento y reproducción del orden

socio-económico y político establecido”. Lo anterior llama a la reflexión en torno a la necesidad de que el control social sea analizado en su dimensión socio-histórica, por cuanto nos encontramos ante un fenómeno de determinación histórica-concreta.

En una visión más concretizada afirmamos que el control social lo constituye aquel “conjunto de mecanismos, acciones reactivas y sanciones que una colectividad elabora y utiliza, ya sea con el fin de prevenir la desviación de un sujeto individual o colectivo respecto a una norma de comportamiento, sea para eliminar una desviación que ha ocurrido logrando que el sujeto vuelva a comportarse de conformidad con la norma, o en fin, para impedir que la desviación se repita o se extienda a los demás”.

Los mecanismos de control social, son el control social que se ejerce sobre la conducta del hombre, "control que no solo se ejerce sobre los grupos más alejados del centro del poder, sino también sobre los grupos más cercanos al mismo."

"El Derecho sólo tiene sentido dentro de una sociedad y, ésta se basa en las relaciones que se dan entre sus miembros", tal como dice Jescheck: "La misión del derecho es proteger la convivencia humana en comunidad. Nadie puede, a la larga, subsistir abandonado a sus propias fuerzas; toda persona depende, por la naturaleza de sus condicionamientos existenciales, del intercambio y de la ayuda recíproca que le posibilita su mundo circundante". La sociedad tiene como fin fundamental lograr un desarrollo colectivo, es decir, el bienestar común. Lamentablemente

no todas las relaciones que se dan en su interior son pacíficas, por lo que se necesita cierto tipo de regulación -control-. El Derecho Penal aparece como el medio de control más drástico, al cual se debe recurrir en última instancia -última ratio-, cuando todos los demás medios de solucionar el problema han fracasado.

"El control social se vale, pues, desde medios más o menos ‘difusos’ y encubiertos hasta medios específicos y explícitos, como es el sistema penal (policía, jueces, personal penitenciario, etc.)". Asimismo, la familia, la escuela, la iglesia, el Derecho Penal, el Derecho Administrativo, etc., son medios de control social que, de uno u otro modo, influyen en la conducta del hombre en pro de la paz social. V. gr.: la familia

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