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DERECHO PENAL COMO MECANISMO DE CONTROL SOCIAL Y CRÍTICAS REGRESIVAS.


Enviado por   •  22 de Mayo de 2012  •  8.477 Palabras (34 Páginas)  •  870 Visitas

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DERECHO PENAL COMO MECANISMO DE CONTROL SOCIAL Y CRÍTICAS REGRESIVAS.

1.- APROXIMACIÓN DEL DERECHO PENAL COMO MECANISMO DE CONTROL SOCIAL Y CRÍTICAS REGRESIVAS.

2.- FORMA DEL DERECHO PENAL A TRAVÉS DE LA HISTORIA

2.1.- DERECHO PENAL ESCLAVISTA

2.2.- DERECHO PENAL DE LA SOCIEDAD FEUDAL

2.3.- DERECHO PENAL DE TIPO BURGUÉS

3.- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL DERECHO PENAL

4.- CRITICAS A LA DEFINICIÓN DEL DERECHO PENAL VENEZOLANO VIGENTE Y A LA ACTIVIDAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN.

CONCLUSIÓN

BIBLIOGRAFÍA

INTRODUCCIÓN

Weber, la legitimidad es la creencia que garantiza la validez o permanencia de un orden jurídico aunque cambien sus instituciones, definiendo al Derecho como el “orden que está garantizado externamente por la probabilidad de la coacción física o por un cuadro de individuos instituidos en la misión de obligar a la observancia de ese orden o de castigar su transgresión”.

Durkheim, en su teoría estructural-funcionalista, analiza el orden jurídico, como un hecho social cuya función es posibilitar a los grupos sociales organizar, mediante la cohesión social, la solidaridad de la sociedad, ya se trate de una solidaridad mecánica (represiva, basada en el Derecho Penal, propia de las sociedades primitivas) u orgánica (usual en las sociedades avanzadas, vinculada con pos fines restitutivos del Derecho Civil y Comercial).

Clásicamente se considera que la meta del Derecho Penal es la seguridad jurídica, teniendo la pena un papel de prevención general. Se orienta en consecuencia a los que no han delinquido. La seguridad jurídica, por su parte, tiene un aspecto objetivo (tutela de bienes jurídicos) y uno subjetivo (sentimiento de seguridad jurídica). Tanto cuando se lesiona el aspecto objetivo (afectación del bien jurídico) como la lesión al sentido subjetivo (alarma social) configuran lesión a la seguridad jurídica.

Toda pena implica necesariamente afectar bienes jurídicos del autor del delito, ya se trate de su libertad o de su patrimonio. Por ello es correcto concluir que aunque todo Derecho propende a la seguridad jurídica, sólo el Derecho Penal lo hace por medio de la coerción penal. El Estado moderno y su consiguiente producción normativa en el área penal, han adherido a la noción del agente delictivo individual promovida por la doctrina criminalística; en definitiva, más allá de que las figuras penales contemplen los casos de concierto para la acción delictiva, la función represiva se orienta en base al principio de la personalidad de la pena.

1.- APROXIMACIÓN DEL DERECHO PENAL COMO MECANISMO DE CONTROL SOCIAL Y CRÍTICAS REGRESIVAS.

El derecho penal forma parte de los mecanismos sociales que tienen por finalidad obtener determinados comportamientos individuales en la vida social. En este sentido, el derecho penal comparte su tarea con la ética y la moral aunque —como veremos— no puede identificarse con estas. Exteriormente considerado, el derecho penal procura alcanzar sus fines declarando ciertos comportamientos como indeseables y amenazando su realización con sanciones-de un rigor considerable: sus sanciones son las más rigurosas que se conocen en el sistema social y los comportamientos a los que estas se conectan son —en principio— los más intolerables para el sistema social.

En este sentido, el derecho penal es un instrumento de control social que opera junto a otros instrumentos de idéntica finalidad. Se diferencia de los otros instrumentos de control social que tienen por medio la sanción o el castigo, por la manera formal en que se lo aplica y por su tendencia a una fundamentación más racional de la misma. Otras sanciones (éticas, por ejemplo) se manifiestan de una manera casi informal y espontánea; las del derecho penal, por el contrario, se ajustan a un procedimiento determinado para su aplicación y están preestablecidas de un modo específico en lo referente a sus alcances, duración, derechos que afecta, etc.

En la terminología moderna, el derecho penal, junto con los otros instrumentos de control social mediante sanciones, forma parte del control social primario, por oposición al control social secundario, que trata de internalizar las normas y modelos de comportamiento social adecuados sin recurrir a la sanción ni al premio (por ejemplo, el sistema educativo).

Desde este punto de vista, el derecho penal se vincula con el control social respecto de comportamientos desviados para los cuales el Estado (único titular del ejercicio de esta forma de control en las sociedades modernas) amenaza sanciones concretas. El concepto de comportamiento desviado se encuentra, por lo tanto, estrechamente vinculado al de control social. Sin embargo. Los comportamientos desviados no siempre son materia del derecho penal, razón por la cual, su identificación con comportamiento criminal sería totalmente errónea. Las sociedades realizan, por medio de órganos con competencia para ello y mediante procedimientos formales, una selección de comportamientos desviados que serán objeto del derecho penal. Los criterios de selección de estos comportamientos son de difícil sistematización. En parte actúan en el momento en que los órganos del Estado determinan que ciertos comportamientos serán perseguidos con penas del derecho penal. Pero, además, inciden también en el momento en que los órganos del control social (policía, fiscales, jueces de instrucción, tribunales, etc.) aplican las normas legales que prescriben las sanciones para dichos comportamientos. Aquí no es posible una sistematización de estos criterios de selección, pues ello es materia de la sociología criminal. Basta con decir que su complejidad e identificación es sumamente difícil: frecuentemente operan en forma inconsciente en las decisiones de los órganos de control social.

El derecho penal, contemplado desde esta perspectiva, cumple —junto con otros ordenamientos normativos— con una función reparadora del equilibrio de un sistema social, de la que vamos a ocuparnos más adelante, perturbado por el delito.

Delito, por lo tanto, entendido en el sentido más general de la expresión, será una forma de comportamiento desviado que se considera grave dentro de un sistema social y que es calificado de tal por órganos legislativos con competencia para ello. Lo que caracteriza a todo comportamiento desviado y, por consiguiente, también al delito es su divergencia con los modelos aceptados de conducta, es decir, con los comportamientos que cumplen con las expectativas sociales institucionalizadas. Estas expectativas se expresan en normas, o sea, a través de la comunicación de deseos en la forma de órdenes o imperativos. Una norma, en este sentido, puede caracterizarse

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