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COMO INFLUYE EN BLOQUE CONSTITUCIONAL EN EL CONTROL CONSTITUCIONAL COLOMBIANO


Enviado por   •  26 de Agosto de 2012  •  1.285 Palabras (6 Páginas)  •  854 Visitas

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COMO INFLUYE EN BLOQUE CONSTITUCIONAL EN EL CONTROL CONSTITUCIONAL COLOMBIANO

Hablar de la influencia del Bloque Constitucional en el Control Constitucional en Colombia, requiere que iniciemos este ensayo, con la creación y funciones de la Corte Constitucional a partir del Constitución Política Colombiana de 1991, que dio origen a este órgano judicial, y sobre quien por mandato legal recae el mantener el control y la supremacía de la Carta Política en todo el territorio colombiano.

La Corte Constitucional fue creada por la actual Constitución Política, vigente desde el 7 de julio de 1991. Y es un organismo perteneciente a la rama judicial del Poder Público y se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Carta Política. Sus funciones, descritas en el artículo 241 de la Constitución, consisten en decidir sobre las demandas de constitucionalidad, de igual forma la Corte, como cabeza de la jurisdicción constitucional, conoce de manera exclusiva de los asuntos de constitucionalidad cuyo análisis le confía la Carta Política y establece, en su condición de intérprete autorizado, las reglas jurisprudenciales sobre el alcance de las normas contenidas en la Constitución.

Y bajo esa facultad, la Corte ha ido moldeando sus jurisprudencias para legitimar el valor de ciertas normas y principios supranacionales que se encuentran incorporados en la Carta y que por lo tanto son parámetros del control de constitucionalidad, así como parámetros para la interpretación de los derechos y deberes protegidos por la norma suprema.

Las normas contenidas en la Carta Magna y sobre los cuales la Corte se ha pronunciado en reiteradas sentencias para dar la validez a estos principios suprancionales tenemos:

a) El artículo 9º: Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto por la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.

b) El artículo 93: Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.

b) El artículo 94: “La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos.”

c) El artículo 214 numeral 2: “No podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. En todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario.

d) El artículo 53: Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislación interna.

a) El artículo 102 inciso 2: “Los límites señalados en la forma prevista por esta Constitución, solo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el presidente de la república

Si bien el término Bloque de Constitucional, es utilizados desde hace mucho tiempo, desde constituciones anteriores a la de 1991, a luz de esta constitución política vigente en su artículo 93 modificado por el Acto Legislativo 02 de 2001, se deriva el Bloque de Constitucional, compuesto por todas aquellas normas, de diversa jerarquía, que sirven de parámetro para llevar a cabo todo el control de constitucionalidad de la legislación. Conforme a esta acepción el bloque de constitucionalidad estaría conformado por el artículo de la constitución sino, entre otros, por los tratados internacionales de que trata el artículo 93 de la Carta, por las leyes orgánicas y en algunas ocasiones por las leyes estatutarias

De igual forma se pronunció la corte Constitucional en cuanto a la definición de bloque de constitucionalidad de la siguiente manera:

“(….) El bloque de constitucionalidad está compuesto por aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado

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