Medios De Accion Sindical
Enviado por blackend_norge • 29 de Abril de 2013 • 1.262 Palabras (6 Páginas) • 5.339 Visitas
MEDIOS DE ACCIÓN SINDICAL
Para lograr las reivindicaciones de sus bases, el sindicato de los empleados y obreros puede utilizar varios medios para presionar a las organizaciones empresarias, como ejemplo, la huelga, los piquetes y las formas ilícitas de presión sindical.
CONCEPTO DE HUELGA
Es una de las formas en las que se puede exteriorizar o manifestar un conflicto. La CE lo reconoce como derecho fundamental y el ET como un derecho básico de los trabajadores.
Consiste en la perturbación temporal de la prestación laboral, acordada de forma colectiva y concertada por los trabajadores. Los elementos que lo caracterizan son:
- Interrupción temporal de la prestación laboral: el contrato de trabajo se suspende, no se extingue.
- Interrupción colectiva y concertada. La huelga es un derecho individual de ejercicio colectivo.
- Es una medida de presión de los trabajadores. No son huelgas las de usuarios, consumidores, estudiantes, profesionales o autónomos.
También se considera huelga la perturbación del proceso de producción, concertado colectivamente a instancias de los trabajadores (huelgas de celo).
Tipología de huelga:
a) Huelga legal:
La de trabajadores por cuenta ajena, mediante la suspensión de prestación de servicios y otras formas aceptadas legalmente que afecten a las condiciones de trabajo de los que en ella toman parte, para exteriorizar, inexistente un convenio colectivo, o existiendo este, en supuestos excepcionales, un conflicto económico o de interés, que no viole las prohibiciones impuestas para el mantenimiento de los servicios esenciales.
b) Huelga ilegal:
Las clases son:
- Huelgas políticas o no profesionales: Se inician o sostienen por motivos políticos u otra finalidad ajena al interés de los trabajadores afectados. No son ilegales las huelgas que obedezcan a la protesta contra decisiones de los poderes públicos, cuando éstas afecten al interés de los trabajadores.
- Huelgas de solidaridad o apoyo: Salvo que afecten directamente al interés profesional de quienes las promuevan o sostengan. En ellas, se adhieren trabajadores que no buscan ningún beneficio, sino sólo manifestar su unión con los promotores del conflicto.
- Huelgas novatorias: Alteran un Convenio Colectivo vigente. No son novatorias las que quieran modificar la relación de trabajo que venía regulada por otras fuentes, o las que busquen interpretaciones o reanude acciones que no impongan la alteración del Convenio Colectivo.
Tampoco lo serán las que reclamen modificaciones por incumplimientos empresariales o por producirse un cambio radical de las condiciones existentes cuando el convenio se pactó.
- Huelgas con ocupación de lugares de trabajo: El ilegal ingreso en los locales o una ilegal negativa de desalojo frente a una legítima orden de abandono, pero no la simple permanencia en los puestos de trabajo.
La ocupación se tornará ilícita cuando se vulnere el derecho de libertad de otras personas (como los trabajadores no huelguistas).
- Huelgas procedimentalmente irregulares: Las que contravengan lo dispuesto en el presente RDL o lo pactado en Convenio Colectivo para la solución de conflictos.
c) Huelgas Abusivas:
Son las siguientes:
- Huelgas rotatorias: La realización se divide en partes concatenadas entre las diversas unidades del ámbito conflictivo.
- Huelgas tapón o estratégicas: Las efectuadas por los trabajadores que prestan servicios en sectores estratégicos con la finalidad de interrumpir el proceso productivo.
- Huelgas de celo o reglamento: Hacen referencia a un minucioso cumplimiento de la actividad, mostrando una gran atención por los detalles.
- Huelgas atípicas: Cualquier forma de alteración colectiva en el régimen de trabajo distinto a la huelga:
1. Huelga de trabajo lento o de bajo rendimiento. Disminución del ritmo laboral por debajo de los niveles normales.
2. Huelga de brazos caídos o huelga blanca. Consiste en la cesación de la actividad manteniéndose los trabajadores en sus puestos de trabajo.
3. Huelga activa. Se produce por encima de las previsiones empresariales.
Una huelga derivará en abusiva al vulnerarse el “principio de proporcionalidad de sacrificios mutuos”. También será abusiva
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