Acción judicial de protección de derechos colectivos o difusos de niño, niña y adolescente
Enviado por coyuntura • 3 de Diciembre de 2012 • Informe • 386 Palabras (2 Páginas) • 700 Visitas
Acción judicial de protección de derechos colectivos o difusos de niño, niña y adolescente.
Capítulo X
Acción de Protección
Artículo 276
Definición.
La acción de protección es un recurso judicial contra hechos, actos u omisiones de particulares, órganos o instituciones públicas o privadas que amenacen o violen derechos
colectivos o difusos de los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 277
Finalidad.
La acción de protección tiene como finalidad que el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes haga cesar la amenaza u ordene la restitución del derecho, mediante la
imposición de obligaciones de hacer o de no hacer.
Artículo 278
Instituciones legitimadas para ejercer la acción judicial de protección.
Pueden intentar la acción judicial de protección:
a) El Ministerio Público.
b) La Defensoría del Pueblo.
c) El Consejo Nacional de Derechos y los Consejos Municipales de Derechos de Niños,
Niñas y Adolescentes.
d) Las organizaciones, legalmente constituidas, con por lo menos dos años de
funcionamiento, relacionadas con el asunto objeto de la acción judicial de protección.
La República, los estados y los municipios pueden intentar la acción judicial de protección, a
través del Ministerio Público o la Defensoría del Pueblo, si éstos encuentran fundamento en
lo pedido.
Artículo 279
Competencia.
Es competente para conocer la acción de protección el Tribunal de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes del territorio donde tenga o haya tenido lugar el acto o la omisión,
constitutivos de la amenaza o la violación. Contra la decisión del juez o jueza se admite
recurso de apelación, que será conocido por el juez o jueza superior.
Artículo 280
DEROGADO.
Artículo 281
Decisión.
La decisión que declare con lugar la acción de protección deberá indicar, con toda claridad y
precisión, las condiciones y el plazo para su cumplimiento.
Las obligaciones impuestas deben ser de posible cumplimiento en atención a las funciones
propias de la persona, entidad u órgano destinatario y de los medios con que cuente o pueda
contar.
En caso de manifiesta imposibilidad de cumplimiento directo e inmediato por la persona,
institución u órgano destinatario, la decisión ordenará las medidas pertinentes para que la
autoridad a quien competa, tome las providencias necesarias para que aquél pueda cumplir.
Artículo 282
Ejecución.
El juez o jueza tomará las medidas necesarias para la ejecución de la decisión firme que
acuerde la protección.
Artículo 283
Responsabilidad civil.
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