Derecho Colectivo De Trabajo
Enviado por lendia • 10 de Febrero de 2012 • 2.290 Palabras (10 Páginas) • 1.057 Visitas
DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO
Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre patronos y trabajadores no de modo individual, sino en atención a los intereses comunes a todos ellos o a los grupos profesionales.
QUE ES COALICION
Artículo 355.- Coalición es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes
ASOCIACION PROFESIONAL
Derecho humano subjetivo2 que tienen las personas individuales para unirse con sus iguales y conducirse como si fueran una sola persona para la defensa de sus intereses y de sus reivindicaciones.
CONTRATO COLECTIVO DE TRAB.
Artículo 386.- Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.
CONTRATO LEY.
Artículo 404.- Contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional.
PARA QUE INDUSTRIAS PUEDEN CELEBRARSE LOS CONTRATOS LEY
Artículo 405.- Los contratos-ley pueden celebrarse para industrias de jurisdicción federal o local.
QUIENES PUEDEN SOLICITAR LA CELEBRACION DE UN CONTRATO LEY
Artículo 406.- Pueden solicitar la celebración de un contrato-ley los sindicatos que representen las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados, por lo menos, de una rama de la industria en una o varias Entidades Federativas, en una o más zonas económicas, que abarque una o más de dichas Entidades o en todo el territorio nacional.
ANTE QUE AUTORIDAD DEBE PRESENTARSE LA SOLICITUD DE CELEBRACION DE3 UN CONTRATO LEY
Artículo 407.- La solicitud se presentará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, si se refiere a dos o más Entidades Federativas o a industrias de jurisdicción federal, o al Gobernador del Estado o Territorio o Jefe del Departamento del Distrito Federal, si se trata de industrias de jurisdicción local.
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
Artículo 422.- Reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento. No son materia del reglamento las normas de orden técnico y administrativo que formulen directamente las empresas para la ejecución de los trabajos.
SINDICATOArtículo 356.- Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.
DERECHOS DE TRABAJADORES Y PATRONES DE CONSTITUIR UN SINDICATO
Artículo 357.- Los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa.
VOLUNTAD DEL TRABAJADOR DE PERTENECER O NO A UN SINDICATO
Artículo 358.- A nadie se puede obligar a formar parte de un sindicado o a no formar parte de él.
Cualquier estipulación que establezca multa convencional en caso de separación del sindicato o que desvirtúe de algún modo la disposición contenida en el párrafo anterior, se tendrá por no puesta.
COMO SE MANEJAN LOS SINDICATOS
Artículo 359.- Los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción.
COMO PUEDEN SER LOS SINDICATOS DE TRABAJADORES
Artículo 360.- Los sindicatos de trabajadores pueden ser:
I. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;
II. De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;
III. Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial;
IV. Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y
V. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.
COMO PUEDEN SER LOS SINDICATOS DE TRABAJADORES
Artículo 361.- Los sindicatos de patrones pueden ser:
I. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y
II. Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades
Federativas.
EDAD DE LOS TRABAJADORES PARA FORMAR PARTE DEL SINDICATO
Artículo 362.- Pueden formar parte de los sindicatos los trabajadores mayores de catorce años.
NO PUEDEN FORMAR EL SINDICATO TRABAJADORES DE CONFIANZA
Artículo 363.- No pueden ingresar en los sindicatos de los demás trabajadores, los trabajadores de confianza. Los estatutos de los sindicatos podrán determinar la condición y los derechos de sus miembros, que sean promovidos a un puesto de confianza.
MINIMO DE TRABAJADORES O PATRONES ´PARA CONSTITUIR UN SINDICATO
Artículo 364.- Los sindicatos deberán constituirse con veinte trabajadores en servicio activo o con tres patrones, por lo menos. Para la determinación del número mínimo de trabajadores, se tomarán en consideración aquellos cuya relación de trabajo hubiese sido rescindida o dada por terminada dentro del período comprendido entre los treinta días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de registro del sindicato y la en que se otorgue éste.
DONDE DEBEN REGISTRARSE LOS SINDICATOS
Artículo 365.- Los sindicatos deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local, a cuyo efecto remitirán por duplicado:
I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;
II. Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios;
III. Copia autorizada de los estatutos;
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