DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
Enviado por BETZAABIZAIL • 19 de Marzo de 2013 • Examen • 4.596 Palabras (19 Páginas) • 442 Visitas
APUNTES
DE
DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
SIGNIFICADO ETIMOLÓGICO DE LA PALABRA TRABAJO
La Palabra Trabajo proviene del Latín TRABS, TRABIS, que significa “TRABA” porque el Trabajo es una Traba para el Hombre.
CONCEPTO LEGAL (LFT 8-2): Es Toda Actividad Humana, intelectual o Material, independientemente del Grado de Preparación Técnica requerido por cada Profesión u Oficio.
CONCEPTO DOCTRINARIO: Es la Actividad Física o Mental que se desarrolla con el fin de Crear o Transformar una Cosa.
ORIGEN DEL DERECHO DEL TRABAJO
El Derecho del Trabajo surgió con el Objeto de Regular las Relaciones entre el Trabajador que realiza una Labor y el Patrón que paga un Salario por ello. Esta Relación siempre ha sido difícil y delicada con frecuentes rupturas ya que convergen dos intereses contrapuestos: El Trabajador que desea Trabajar menos y Ganar mas y el Patrón que pretende Ganar mas y Pagar menos.
CONCEPTO DOCTRINARIO DE DERECHO DEL TRABAJO: Es el conjunto de principios y norma positivas de la Prestación Subordinada y Retribuida de la Actividad Humana (Juan Gali Pujato).
CONCEPTO DOCTRINARIO: Es el conjunto de normas que regulan las Relaciones Individuales (Un Trabajador y un Patrón) y Colectivas (Un Patrón y un Sindicato o un Conjunto de Trabajadores que representan el interés profesional de una Empresa) de Trabajo, así como los Procedimientos de Actuación de la Autoridad Judicial y de las Partes (Trabajador y Patrón), a fin de resolver un conflicto mediante la aplicación de las normas del Derecho Laboral al caso concreto.
TÉRMINO FUENTE (Claude Du Pasquier): Crea una metáfora feliz, pues remontarse a las fuentes de un río es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra, de manera semejante, la Fuente de una disposición jurídica es buscar el sitio en que ha salido de las profundidades de la Vida Social a la superficie del Derecho.
SIGNIFICADO DE LA PALABRA FUENTE: Deriva del vocablo latino “FOSN”, “FONTIS”, y este a su ves de “FUNDO”, “FUNDARE” que significa crear, producir, derramar (NDA-RMV-126).
FUENTE DEL DERECHO: Es todo aquello donde se produce o crea la norma de conducta (Hechos o Actos de los que emanan los principios que van a regular la actividad de las personas).
17) CPEUM.
17) Ley Federal del Trabajo.
17) Reglamentos de la LFT.
17 )Tratados Internacionales Laborales (Art. 6 LFT).
17) Analogía.
17)Principios Generales derivados de dichos ordenamientos.
17)Principios Generales del Derecho.
17) Principios Generales de Justicia Social (123 CPEUM)
17) Jurisprudencia.
17) Costumbre.
17) Equidad.
386-403) Contrato Colectivo del Trabajo.
422-425) Reglamento Interior del Trabajo.
CONCEPTO DE DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO
Es el conjunto de normas que regulan las Relaciones entre un Trabajador y un Patrón.
CONCEPTO DE DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
Es el conjunto de normas Jurídicas que regulan las Relaciones entre un Patrón y un Sindicato o un Conjunto de Trabajadores que representan el interés profesional de una Empresa.
CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
Es el conjunto de normas que regulan la Actuación de la Autoridad Judicial y de las Partes (Trabajador y Patrón), a fin de resolver un conflicto mediante al aplicación de las normas del Derecho Laboral al caso concreto.
ORIGEN DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
El Derecho Colectivo del Trabajo tiene su origen y fundamento en la tendencia natural del hombre hacia la sociabilidad (afán de integración grupal que lo ha caracterizado desde siempre participe del Clan, Pueblo, Estado).
La Colectivización relacionada con el Trabajo (compañerismo) que surge donde los Trabajadores coinciden y hacen comunes las Aspiraciones que los llevan a la integración de Asociaciones de Defensa de sus Derechos.
SUJETOS DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
Los Sujetos del Derecho Colectivo del Trabajo son en esencia los Trabajadores (quienes laboran para obtener un Salario) y Patrones (quienes ordenan el Trabajo) integrados en Sindicatos
CONTENIDO DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
1.- Derecho Sindical.
2.- Empresa.
3.- Contratación Colectiva.
4.- Conflictos Colectivos.
5.- Huelga.
6.- Procedimiento Arbitral.
7.- Derecho Procesal.
8.- Seguro Social.
9.- Derecho Administrativo del Trabajo.
DERECHO DE ASOCIACIÓN
Artículo 9o. No se podrá coartar el DERECHO DE ASOCIARSE o Reunirse PACÍFICAMENTE CON CUALQUIER OBJETO LÍCITO; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos POLÍTICOS del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.
No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una ASAMBLEA O REUNIÓN que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.
el artículo 9 Constitucional consagra la GARANTÍA DE LIBRE ASOCIACIÓN que implica la Potestad que tienen los individuos de unirse para constituir una Entidad o Persona Moral, con sustantividad propia y distinta de los Asociantes y que tiende a la consecución de Objetivos plenamente identificados cuya realización es constante y permanentes …
Esta Garantía es fundamental ya que denota la existencia de un Estado Libre y Democrático de Derecho dando pie a la creación de cualquier Persona Moral Pública (Partidos Políticos que participan con idearios tendientes a mejorar la Forma de Gobierno y el sufragio libre y efectivo) o Privada.
… los PARTIDOS POLITICOS … tienen como FIN PERMANENTE:
1.- La participación del Pueblo en la Vida Democrática.
2.- Contribuir a la Representación Nacional.
3.- Hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del Poder Público.
4.- De acuerdo con Programas, Principios e Ideas y mediante Sufragio Universal, libre, secreto y directo.
5.- Con intervención sujeta a la Ley.
DERECHO DE ASOCIACIÓN CIVIL
2670.- Cuando varios Individuos convienen en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria (permanente), para realizar un fin común que no esté prohibido por la Ley y que no tenga el carácter preponderantemente económico, constituye una Asociación.
DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL
Artículo
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