EL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
Enviado por mechita01 • 1 de Diciembre de 2012 • 2.278 Palabras (10 Páginas) • 371 Visitas
EL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
Es un derecho que atañe a los grupos sociales. Está inspirado en la escuela sociológica que reconoce el derecho a la existencia de grupos sociales y es en consecuencia un haz de garantías en defensa de grupos obreros.
Constituye un correctivo de la situación de inferioridad del trabajador frente al empleador y persigue lograr el equilibrio colocándolos en igualdad para la concertación de las condiciones. Acepta la licitud del empleo de medios de acción directa. Procura la solución pacífica entre trabajadores y empleadores de los conflictos de intereses colectivos y por lo tanto, la consecución de un estado de paz laboral.
Reconoce la existencia de una nueva fuente del derecho, por la vía de los convenios colectivos del trabajo. Y es una garantía de libertad, porque los hombres que carecen de poder económico pierden su libertad y por otra aparece, aislados carecen también de fuera frente al Estado.
Triangularidad. Ésta visión, que también podría llamarse “teoría de la unidad indisociable”, escinde al derecho del trabajo en tres instituciones –sindicato, negociación colectiva y huelga- que persiguen una finalidad única pero que no por ello pierden su independencia, aunque la supresión de alguna de ellas haría ineficaz al derecho colectivo del trabajo. PALOMEQUE dice que le Derecho Sindical se integra por tres centros de imputación normativa: derecho de los sujetos colectivos de trabajadores y empresarios, su relación y tutela; derecho de conflictos colectivos entre tales sujetos de las medidas conflictivas y los procedimientos para su composición; y derecho de la negociación colectiva entre los sujetos colectivos.
ERMIDA Se trata de los tres pilares básicos al extremo de que la falta o falla de cualquiera de ellos resiente e impide el funcionamiento del sistema. Deben entonces existir y funcionar coordinadamente.
Sujetos en el Derecho Colectivo:
Los sujetos intervinientes en esta disposición, se encuentran establecidos en el Art. 15 de la L.O.T que expresa "Estarán sujetas a las disposiciones de esta ley, todas las empresas, establecimientos, explotaciones y faenas, sean de carácter público o privado, existentes o que se establezcan en el territorio de la República y en general, toda prestación de servicios personales donde haya patronos y trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley".
El Art. 39 de la L.O.T., establece el concepto de "trabajador" y se entiende como aquella persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra, siendo la prestación de sus servicios remunerada.
De igual manera el Art. 40 de la L.O.T, expresa lo que se considera como "trabajador no dependiente" que es la persona que vive habitualmente de su trabajo, sin estar en situación de dependencia respecto de uno o varios patronos, igual pueden organizarse en sindicatos y celebrar acuerdos similares a convenciones colectivas de trabajo y si fuere posible serán incorporados al sistema de seguridad social y a las demás normas de protección de los trabajadores.
El Art. 41 de la L.O.T, define lo que se entiende como "empleado", que es el trabajador en cuya labor va a predominar el esfuerzo intelectual o manual.
El Art. 42 de la L.O.T, nos define lo que es el "empleado de dirección", que no es más que el que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la empresa, así como el que tiene el carácter de representante del patrono frente a otros trabajadores o terceros y puede sustituirlo, en todo o parte, en sus funciones.
El Art. 43 de la L.O.T, nos aclara lo que es "obrero", que es el trabajador cuya labor predomina el esfuerzo manual o material, así como los capataces, vigilantes de obreros y otros semejantes.
El Art. 44 de la L.O.T. nos estipula lo que significa "obrero calificado", que es el que requiere de entrenamiento especial o aprendizaje para realizar su labor.
El Art. 45 de la L.O.T, nos establece lo que es el "trabajador de confianza", que es aquel cuya labor implica el conocimiento personal de secretos industriales o comerciales del patrono o su participación en la administración del negocio o en la supervisión de otros trabajadores.
El Art. 46 de la L.O.T. nos dice que el "trabajador de inspección o vigilancia", es el que tenga a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores o resguardo y seguridad de bienes.
Otro sujeto fundamental en la relación de trabajo es el "patrono", el Art. 49 de la L.O.T, lo define como la persona natural o jurídica que en nombre propio, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena, tiene a su cargo una empresa, establecimiento, faena o explotación, de cualquier naturaleza o importancia, que ocupe trabajadores, sea cual fuere su número.
El Art. 50 de la L.O.T., nos estipula lo que es el "representante de patrono" que son todas aquellas personas que ejerzan funciones de dirección o administración, aunque no tenga mandato expreso, sean directores, gerentes, administradores, jefes, capitanes de buques, depositarios y muchos más.
El Art. 54 de la L.O.T, nos establece la figura del "intermediario", que es la persona que en nombre propio y en beneficio de otra utilice los servicios de uno o más trabajadores. Será responsable de obligaciones a favor de los trabajadores y el beneficiario responderá solidariamente con el intermediario, si lo autorizo para ello expresamente o reciba la obra ejecutada. Los trabajos contratados por los intermediarios disfrutan de los mismos beneficios y condiciones de trabajo que correspondan a trabajadores contratados directamente por el patrono beneficiario. Otro de los sujetos que intervienen en la convención colectiva es el "contratista", como lo dice el Art. 55 de la L.O.T, es la persona natural o jurídica que mediante contratos se encargue de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos. Y de la misma forma, aparece la figura del "subcontratista" establecido en el Art. 56 de la L.O.T.
Y otro de los sujetos importantes en la convención colectiva son los "sindicatos", que son agrupaciones formadas por los trabajadores o por los patronos, con el fin de defender sus intereses económicos, el mejoramiento material de la vida de sus componentes, su elevación intelectual o moral, la protección contra los infortunios y la determinación técnica de los trabajos.
Todos estos sujetos antes mencionados forman parte al momento de concretar una convención colectiva entre todas aquellas personas que laboran en una determinada empresa o sociedad. Un trabajador es una persona que con la edad legal suficiente,
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