Derecho Colectivo De Trabajo
Enviado por celin • 24 de Marzo de 2012 • 1.099 Palabras (5 Páginas) • 1.312 Visitas
Manifestaciones del Derecho Colectivo del Trabajo
Las primeras manifestaciones constitucionalistas del derecho colectivo del trabajo se presentaron en la constitución mexicana de 1917 y en la constitución alemana de Weimar, de 1919, que fueron las creadas del llamado constitucionalismo social. En ellas se reconocía por primera vez en la historia una jerarquía de norma constitucional para el derecho del trabajo. Pero estas dos constituciones le dieron solo una integración parcial al derecho colectivo del trabajo.
La constitución mexicana de 1917, hace alusión únicamente al derecho de huelga y la instalación de tribunales laborales para la resolución de conflictos colectivos; nada dice respecto a la contratación colectiva. Por su parte la constitución alemana de Weimar, de 1919, también se refiere solo a dos de los tres elementos del derecho colectivo de trabajo.
Derecho Colectivo de Trabajo
Son las relaciones que se dan entre los grupos profesionales de uno y otro sector, cuya finalidad no es la realización de del hecho laboral ni se agota en él, tiende esto a dictar las normas en que aquello se ha de desarrollar (convenios colectivos) y los modos de solución de los conflictos que se plantean, y además al de los temas que s vinculan con el desarrollo de las diversas instituciones que representan.
Las partes gozan de una autonomía que constituye la base de la vida de la relación.
En cuanto al aspecto normativo de la actividad colectiva, la regulación legal constituye un mínimo que no puede ser alterada por la negociación colectiva, la norma estatal fija determinadas condiciones y solo una vez cumplidas pueden las partes adoptar las medidas que atañen a su autodefensa.
Respecto de la organización de los grupos la autonomía de la voluntad tiene un amplio marco de acción. Aseguradas los mínimos establecidas por la ley, sus integrantes gozan de libertad en cuanto se refiere a la estructuración de la respectiva organización.
Derecho Colectivo de Trabajo
Es aquella que se realiza entre los trabajadores de una empresa o sector, normalmente (aunque no siempre) reunidos a través de un sindicato o grupo de sindicatos y la empresa o representantes de empresas del sector. La finalidad de la negociación es llegar a un acuerdo en cuanto a las condiciones laborales aplicables a la generalidad de los trabajadores del ámbito en el que se circunscribe la negociación (contrato o convenio colectivo de trabajo).
En ocasiones, como medida de presión para la negociación y para hacer cumplir los acuerdos cuando consideran que no han sido cumplidos, los trabajadores pueden acudir a la huelga.
La negociación colectiva es una manifestación particular del diálogo social, y está considerado como un derecho fundamental básico integrante de la libertad sindical. Mundialmente se encuentra garantizado en el Convenio 98 y 154 de la OIT.
El fin de la negociación colectiva es:
Fijar las condiciones de trabajo y empleo
- Regular las relaciones entre empleadores y trabajadores
- Regular las relaciones entre empleadores y sus organizaciones y una organización o varias de trabajadores
Contrato Colectivo
El contrato colectivo de trabajo, también llamado convenio colectivo de trabajo (CCT) o convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores (comités de empresa). También, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.
Hay varias tesis sobre su naturaleza; puede ser contractual (los que consideran al convenio como un contrato) puede ser normativa (consideran al convenio como una norma) o puede ser ecléctica (tener rasgos de contrato y de norma).
Contenido del Contrato Colectivo:
Todo Contrato debe contener:
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