Derecho Colectivo De Trabajo
Enviado por showers • 14 de Noviembre de 2011 • 2.312 Palabras (10 Páginas) • 1.578 Visitas
erecho Colectivo del Trabajo. Conjunto de normas jurídicas que regulan
las relaciones entre patronos y trabajadores no de modo individual, sino en
atención a los intereses comunes a todos ellos o a los grupos profesionales.
(OSSORIO, Manuel, Diccionario De Ciencias Jurídicas, Políticas Y Sociales. Buenos
Aires: Heliasta, 24va, 1997, pagina 317).
17.1 Contenido
El Derecho Colectivo del Trabajo establece normas sobre:
• La libertad de asociación profesional,
• Los convenios colectivos,
• Los conflictos colectivos (huelga, lock-out
1
) y acerca,
• La conciliación y el arbitraje.
17.1.1 Libertad de asociación profesional
Libertad de asociación profesional. Derecho humano subjetivo
2
que tienen las
personas individuales para unirse con sus iguales y conducirse como si fueran una
sola persona para la defensa de sus intereses y de sus reivindicaciones.
El alcance va desde el intervencionismo del Estado que quiere la unificación en un
solo organismo hasta la libertad de asociación propugnada por los regímenes liberales.
En Bolivia existe libertad para asociarse, así: “Se garantiza la libre asociación…”
(Constitución, 159). “Se reconoce el derecho de asociación en sindicatos, que podrán ser patronales o profesionales, mixtos o industriales o de empresa…” (Ley General del Trabajo, 99; Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, 120).
1
Lock-out (expresión inglesa: “dejar fuera”) Cierre de una empresa llevado a cabo por la patronal para presionar a los trabajadores.
2
derecho subjetivo. Conjunto de facultades que corresponden al individuo y que éste puede ejercitar para hacer
efectivas las potestades jurídicas que las normas legales le reconocen. (OSSORIO, Manuel, Diccionario De Ciencias Jurídicas, Políticas Y Sociales. Buenos Aires: Heliasta, 24va, 1997, pagina 329).Se los denomina también
derechos públicos porque consisten en una actitud o potencia de acción, es decir en la facultad de ejercer una
actividad, física o intelectual, sin subordinación a otra voluntad, sino por autodeterminación” (BIELSA, Rafael).
D 2
La libertad de asociación es uno de los pilares del Derecho Colectivo del Trabajo
que se plasma en la creación de un sindicato laboral (asociación de trabajadores) o
patronal (asociación de empleadores). La libertad de asociación se plasma en el
sindicato
3
—instrumento—que generalmente es influenciado por el sindicalismo
4
—
ideología—. Véase más en:
http://www.geocities.com/derecholaboraluno/asociacionprofesional.htm
17.1.2 Convenios colectivos
Convenios colectivos o Contrato colectivo de condiciones de trabajo. Acuerdo
escrito, relativo a las condiciones de trabajo y de empleo celebrado entre un empleador, un grupo de empleadores, o una o varias organizaciones de empleadores,
por una parte, y, por otra, una o varias organizaciones representativas de trabajadores o, en ausencia de tales organizaciones, representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la
legislación nacional (NÁPOLI).
En el convenio colectivo se estipulan cláusulas que habrán de aplicarse a los contratos individuales de trabajo, ya que las partes conciertan condiciones que servirán
para regir una actividad (CABANELLAS).
¿Cuál el alcance que se debe dar a los convenios colectivos? Para algunos, esos
contratos sólo obligan a las partes contratantes y a las que posteriormente se adhieran, mientras que, para otros, obligan a todos los empresarios y a todos los trabajadores de la especialidad o categoría a que el contrato se refiera.
Algunas legislaciones exigen que el convenio, para tener alcance erga omnes (para
todos), sea homologado por las autoridades administrativas, otras no exigen tal requisito.
17.1.3 Conflictos colectivos
Conflictos colectivos. Clase de Conflicto de trabajo
5
consistente en conflictos de
intereses que afectan a la modificación o implantación de normas reguladoras de las
condiciones de trabajo o de la cuantía de los salarios y que se tramitan por la vía
administrativa.
“Todos los planteamientos de carácter colectivo social, deberán ser elevados exclusivamente ante el Ministerio de Trabajo siguiendo la jurisdicción y competencia correspondiente” (Resolución Ministerial 200/58 de 17 noviembre 1958) siguiendo los
Requisitos y el trámite de los conflictos colectivos establecidos en: Ley General del
3
Sindicato. (del latin “syndicus”, y este del griego “syndicos”, vocablo compuesto de otros dos: “syn” que significa ‘con’ y “dike” que significa “justicia”, que significaban “con justicia”) Unión libre de personas que ejerzan la
misma profesión u oficio, o profesión y oficios conexos, que se constituya con carácter permanente y con el objeto
de defender interese profesionales de sus integrantes o para mejorar sus condiciones económicas y sociales.
4
Sindicalismo. Sistema doctrinal, político e ideológico que impulsa a los sindicatos a formular aspiraciones que
superen lo estrictamente profesional.
5
Conflictos de trabajo. Antagonismos, enfrentamientos, discrepancias y pugnas laborales que constantemente se
promueven entre patronos y trabajadores. Pueden ser individuales y colectivos, de derechos o de intereses. Por
regla general cabe decir que los conflictos de derechos son individuales, porque en ellos se discute judicialmente
la aplicación de una norma jurídica preexistente de Derecho Laboral a un caso concreto, y que los conflictos de
intereses son colectivos, porque no afectan a la aplicación de una ley, sino a la modificación o implantación de
normas reguladoras de las condiciones de trabajo o de la cuantía de los salarios. También se puede afirmar que los
conflictos de derechos se tramitan por vía judicial, y los conflictos de intereses, por la vía administrativa, que casi
siempre deriva en la acción directa: huelga, lock-out (cierre de fábricas por orden empresarial), trabajo a desgano,
ocupación de fábricas. 3
Trabajo, Art. 107 – 113; Decreto Supremo 5202 de 29 abril 1959, Resolución
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