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Derechos Colectivos


Enviado por   •  8 de Julio de 2011  •  2.219 Palabras (9 Páginas)  •  1.435 Visitas

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Conclusiones

El discurso occidental sobre los derechos humanos -en especial, los derechos colectivos-, debe evolucionar hacia uno diálogo entre culturas diferentes, pues cada pueblo y comunidad indígena, con su especificidad cultural, posee una concepción distinta de dignidad humana, que se aparta de los falsos conceptos globalizantes o universales. En este sentido, los operadores de justicia no indígenas deben entender que las normas consuetudinarias son practicadas con conciencia por los indígenas y llegan a tener carácter obligatorio entre ellos, justamente por la repetición de estos actos en el tiempo.

Por otra parte, el reconocimiento del derecho consuetudinario y la jurisdicción indígena en las Cartas Fundamentales de los países en estudio, constituye un espacio político que permitirá consolidar el proceso de democratización de la justicia, pues con la incorporación y participación directa y efectiva de los nuevos actores sociales en los mecanismos de resolución de conflictos, se garantizará la identidad cultural de cada uno de los pueblos y comunidades indígenas, consolidándose de esta manera el sistema democrático. Esta nueva visión intercultural debe impregnar también todos los procesos en los cuales se vea involucrado un indígena, incluso en los hechos punibles. Por esta razón, los operadores de justicia (jueces, fiscales, defensores públicos, abogados en ejercicio) deben garantizar el derecho consuetudinario indígena en la aplicación de las normas procesales penales, mediante la interpretación intercultural de los principios constitucionales. A la vez, las Cortes Constitucionales de los Estados deberán realizar el control de las violaciones a los derechos fundamentales y a las garantías individuales de los indígenas en la aplicación del derecho consuetudinario.

Asimismo, consideramos que tanto la Comisión como la Corte Interamericana han contribuido eficazmente a la protección, consolidación y vigencia de los derechos vitales de estos grupos sociales, a través de la aplicación oportuna de criterios interculturales, creando en muchos casos las condiciones necesarias para avanzar hacia el establecimiento de una justicia social acorde al pluralismo cultural de la región y de un nuevo orden de relaciones entre los pueblos indígenas y los distintos Gobiernos.

Como recomendación, estimamos que la máxima instancia del Poder Judicial de cada país debe implementar mecanismos reales para garantizar los derechos de los indígenas dentro de los procesos judiciales, en especial:

a) Designar de varios abogados indígenas, dependiente de los grupos étnicos de cada región, como defensores públicos de presos, que puedan garantizar una defensa técnica efectiva, dado el hecho de poder conocer sus valores culturales así como su riqueza lingüística.

b) Designar de uno o varios intérpretes de lenguas indígenas, como conocedores auténticos de estas culturas, para que los asistan en los distintos procesos penales, civiles o administrativos.

c) Considerar que en aquellos casos criminales graves donde se encuentren involucrados indígenas no integrados, deben incorporarse indígenas como jurados o escabinos para formar parte del Tribunal Mixto, y asimismo contar con un equipo multidisciplinario para que realice el correspondiente informe socio-antropológico del indígena procesado.

Por último, se debe recordar que los Estados, mediante el compromiso que han adquirido con la ratificación del Convenio 169 de la OIT, deben instaurar programas de formación y capacitación en multiculturalidad, multilingüismo y derechos indígenas para traductores, médicos forenses, defensores públicos, abogados, funcionarios del Ministerio Público y en general, a todos los empleados públicos que intervengan en procesos administrativos o judiciales referidos a indígenas. En este sentido, las universidades públicas y privadas de cada país están llamadas a abrir espacios de discusión sobre la difusión, protección viable y efectiva de los derechos de los pobladores originarios del Hemisferio.

Notas

1. El Parágrafo Único del artículo Tercero de la convocatoria para la Asamblea Nacional Constituyente, estableció inicialmente que los indígenas estarían representados por tres (3) constituyentes electos de acuerdo a sus costumbres y normas ancestrales. Posterior a la impugnación de las bases comiciales por ante la Corte Suprema de Justicia, el CNE modificó el anterior artículo y estableció que la elección de los tres (3) constituyentes indígenas se haría “…de acuerdo a la previsión reglamentaria que al efecto dicte el Consejo Nacional Electoral, tomando en cuenta sus costumbres y prácticas ancestrales”.

2. La magnitud de las reservas de gas de Bolivia alcanzan los 54.9 tcf (toneladas de pies cúbicos) entre probadas y probables, ocupando el primer lugar en Sudamérica, con el 42% de reservas, seguida por Argentina con el 20.8% y Venezuela con el 16.6% (Véase: IWGIA. El Mundo Indígena 2004. Copenhague, Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas, 2004: p. 161 y ss.).

3. Así tenemos, en orden cronológico, las siguientes ratificaciones: Colombia (7-08-91), Bolivia (11-12-91), Costa Rica (02-04-93), Paraguay (2-02-94), Perú (02-02-94), Honduras (28-03-95), Guatemala (05-06-96), Ecuador (15-05-98). Véase: http://www. prodiversitas.bioetica.org/doc8.htm#Ratificaciones

4. Véase el Voto 3003-92 de la Sala Constitucional costarricense, relativa a la consulta legislativa sobre el Convenio OIT-169, en el cual la Sala concluye que el Convenio 169 no es inconstitucional, sino que más bien reflejaba los valores nacionales, que podía ser aprobada por el organismo legislativo, y que constituiría la base para la revisión y adecuación de las leyes secundarias.

5. Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 37.307, de fecha 17 de octubre de 2001.

6. Artículo 55 de la Constitución de Perú: “Los tratados (de Derechos Humanos) celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional”. En igual sentido, el artículo 163 de la Constitución de Ecuador: “Las normas contenidas en los tratados y convenios internacionales, una vez promulgados en el Registro Oficial, formarán parte del ordenamiento jurídico de la República y prevalecerán sobre leyes y otras normas de menor jerarquía”.

7. El artículo 23 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone: “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas

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