Derecho Colectivo
Enviado por amariram • 15 de Agosto de 2013 • 3.129 Palabras (13 Páginas) • 212 Visitas
Contenido
1. INTRODUCCIÓN 2
2. CONCEPTO DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO 2
3. ANTECEDENTES 2
4. PROMULGACIÓN DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO 3
5. DIFERENCIA ENTRE LAS RELACIONES INDIVIDUALES DEL TRABAJO Y LAS RELACIONES COLECTIVAS 3
6. CARACTERES DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO 4
7. PRINCIPIOS DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO 5
7.1. LOS TRABAJADORES TIENE DERECHO A: 5
8. DEFINICIÓN DE CONTRATO COLECTIVO 5
8.1. QUÉ DEBE CONTENER UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 5
8.2. REVISIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO (SE OBSERVAN LAS SIGUIENTES NORMAS) 7
8.3. SOLICITUD DE REVISIÓN 7
8.4. CUÁNDO TERMINA EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 7
9. CONCLUSIÓN 9
10. BIBLIOGRAFIA 9
DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
1. INTRODUCCIÓN
El presente trabajo trata de dar un enfoque general de lo que es un contrato colectivo de trabajo, como es de saberse, éste contrato es el que se celebra entre el sindicato y el patrón, o viceversa, con el propósito de regular las relaciones de trabajo, en el sentido de favorecer a las necesidades de las partes.
2. CONCEPTO DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
Se define Derecho colectivo del Trabajo, como el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones que se celebran derivadas de un contrato colectivo de trabajo entre uno o varios sindicatos de trabajadores con un patrón, también regula las condiciones que se establecen dentro del mismo y la actividades que se van a desempeñar.
3. ANTECEDENTES
La unión de trabajadores está en el comienzo del fenómeno laboral y fue la respuesta natural a la injusticia y a la explotación realizadas por los empresarios. El trabajador tuvo necesidad de agruparse con otros trabajadores para de esa manera compensar la inferioridad en que aislado se encontraba frente el empleador e incluso frente a la legislación existente. Al principio la unión engendró la atención pública sobre el fenómeno, de la cual derivó la legislación del trabajo.
Esta fue reconociendo la realidad social y sindical, lo que significó suprimir las trabas para la unión y en segundo momento, crear estímulos para la unión de trabajadores. En la medida en que se formaron asociaciones profesionales surgió una nueva forma de creación del derecho del trabajo: la extra extática. Se dice así que en el derecho del trabajo hay un punto de partida: la unión de los trabajadores; y un punto de llegada, el mejoramiento de las condiciones de los trabajadores, siendo derecho individual y colectivo distintas sendas para llegar a ello.
Esta nueva rama del Derecho que contempla las relaciones colectivas no tiene en cuenta directamente al trabajador individual sino el interés colectivo, o sea el de una pluralidad de sujetos hacia un bien apto para satisfacer una necesidad común: no es la suma de intereses individuales sino su combinación, y es indivisible.
En cualquier país el derecho colectivo del trabajo tiene una estructura triangular que se asienta en tres institutos fundamentales: el sindicato, la negociación colectiva y la huelga. Si falta alguno de estos tres, el sistema todo se detiene. Este enfoque encuentra su correlato en el enfoque anglosajón y más notoriamente en el norteamericano de las industrial relaciones. Desde esta perspectiva todo el sistema se compone de unos determinados actores (especialmente organizaciones profesionales y el Estado) y de las formas en que estos se relacionan (especialmente negociación colectiva y huelga): la negociación y el conflicto son las formas de relación o sea la parte del lado dinámico del sistema, siendo la fase estática la estructura de los actores. Por una parte se tienen en cuenta los mecanismos de creación de las normas jurídicas y de las prácticas a las que se ajustan las relaciones colectivas. Por otra parte se atiende al grado de protagonismo de cada uno de los actores en el conjunto del sistema de la distribución de poderes entre ellos.
4. PROMULGACIÓN DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
En la historia de nuestro derecho del trabajo pueden señalarse tres grandes momentos : el primero se dio en la Asamblea Constituyente de Querétaro, cuando los diputados al, concluir unos bellos y profundos ,lanzaron al mundo la idea de los derechos sociales, como un conjunto de principios e instituciones que aseguraran constitucionalmente condiciones justas de prestación de los servicios , a fin de que los trabajadores pudieran compartir los beneficios de las riquezas naturales , de la civilización y de la cultura . El segundo momento fue la consecuencia y continuación del art. 123 de la Constitución: se inicio con la legislación de los Estados y culmino con la Ley Federal del Trabajo de 1931. El Tercero de los momentos esta constituido por los treinta y siete años que acaba de cumplir la Ley Federal Del Trabajo : si la declaración de derechos de la Asamblea Constituyente es inigualable por la grandeza de su idea, los Autores de la Ley Federal del Trabajo pueden estar tranquilos, por que su obra a cumplido brillantemente y eficazmente la función a la que fue destinada, ya que ha sido y es uno de los medios que han apoyado el progreso de la economía nacional y la elevación de las condiciones de vida de los trabajadores: la armonía de los principios e instituciones, su regulación de los problemas de trabajo, la determinación de los beneficios mínimos que deberían corresponder a los trabajadores por la prestación de sus servicios, la fijación de las normas para el trabajo de las mujeres y de los menores, la consideración de algunos trabajos especiales, como la actividad ferrocarrilera o el trabajo de los marinos, la ordenación de los principios sobre los riesgos de trabajo bajo, el reconocimiento y la afirmación de las libertades de coalición sindical y de huelga, la declaración de obligatoriedad de la negociaciación y contratación colectivas , la organización de las juntas de conciliación y arbitraje y la creación de un derecho procesal autónomo , hicieron posible que el trabajo principiara a ocupar el rango que le corresponde en el fenómeno de la producción.
En el año 1931 se federalizo y se publico la ley federal del trabajo.
5. DIFERENCIA ENTRE LAS RELACIONES INDIVIDUALES DEL TRABAJO Y LAS RELACIONES COLECTIVAS
Por los sujetos. En la relación individual son sujetos el trabajador y el empleador, sea este último una persona individual o colectiva; en las colectivas uno de los sujetos siempre es un grupo de trabajadores que actúa como representante de una comunidad de intereses, el otro aunque por lo general es un grupo de empleadores, puede ser uno solo.
Por su contenido. La individual es esencialmente contractual, con obligaciones recíprocas contraídas
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