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Derecho Colectivo


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2013  •  2.644 Palabras (11 Páginas)  •  378 Visitas

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Convencion colectiva

Es la que se celebra entre uno o varios patronos o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regiran los contratos de trabajo durante su vigencia.

Fundamentos históricos

La unión de trabajadores esta en el comienzo del fenómeno laboral y fue la respuesta natural a la injusticia y a la explotación realizadas por los empresarios. El trabajador tuvo la necesidad de agruparse con otros trabajadores para de esa manera compensar la inferioridad en que aislado se encontraba frente el empleador e incluso frente a la legislación existente.

Al principio la unión engendro la atención publica sobre el fenómeno, de la cual deribo la legislación del trabajo. Esta fue reconociendo la realidad social y sindical, lo que significo suprimir las trabas para la unión y en segundo momento, crear estimulos para la unión de trabajadores. En la medida en que se formaron asociaciones profesionales surgió una nueva forma de creación del derecho del trabajo: la extraetatica. Se dice asi que en el derecho del trabajo hay un punto de partida: la unión de los trabajadores; y un punto de llegada, el mejoramiento de las condiciones de los trabajadores, siendo derecho individual y colectivo distintas sendas para llegar a ello.

En cualquier país el derecho colectivo del trabajo tiene una estructura triangular que se asienta en tres institutos fundamentales: el sindicato, la negociación colectiva y la huelga. Si falta alguno de estos tres el sistema todo se detiene. Este enfoque encuentra su correlato en el enfoque anglosajon y mas notoriamente en el norteamericano de las industrias relations. Desde esta perspectiva todo el sistema se compone de unos determinados actores (especialmente organizaciones profesionales y el estado) y de las formas en que estos se relacionan (especialmente negociación colectiva y huelga): la negociación y el conflicto son las formas de relación o sea la parte del lado dinamico del sistema, siendo la fase estatica la estructura de los actores. Por una parte se tienen en cuenta los mecanismos de creación de las normas jurídicas y de las practicas a las que se ajustan las relaciones colectivas. Por otra parte se atiende al grado de protagonismo de cada uno de los actores en el conjunto del sistema de la distribución de poderes entre ellos.

En la relación colectiva no estan en juego los intereses abstractos de categoría sino también los intereses de la profesión o de la actividad. Hay principalmente intereses económicos a satisfacer pues el conflicto radica en que una de las partes persigue modificar el derecho vigente o crear uno nuevo. Auque la decisión la tome un tercero, tendrá eficacia para toda la categoría profesional comprendida y no como en el caso anterior, solo para los trabajadores en conflicto.

Carácter normativo y principios de la convención colectiva

La convención colectiva tiene sustancia contractual, y sin embargo tiene características de una ley. por una parte, tiene carácter general para quienes se les va a aplicar. Y por la otra parte, sus efectos se extienden aun a los trabajadores y patronos futuros, es decir, que materialmente es una ley, pero no es producida por un órgano legislativo como lo dispone la sección cuarta de la constitución de la república bolivariana de Venezuela sobre la formación de las leyes, específicamente el articulo 202 junto al articulo 204 ejusdem. Sin embargo, no se puede negar el carácter normativo de la convención colectiva, ya que sus estipulaciones se incorporan a los contratos de trabajo vigentes y a los que se celebre con posterioridad a su deposito legal.

La doctrina resume el doble principio, la teoría de los efectos de la convención colectiva:

Principio del efecto expansivo: las estipulaciones de la convención se aplican por igual a los trabajadores contratados antes, durante y después de su vigencia (artículos 508, 509 y 524 de la LOT) asi mismo, con este principio se alude que la convención colectiva se aplica no solo a los miembros del sindicato que las haya celebrado, sino también a loa trabajadores no adictos a esa organización, por ser indiferentes a ellas, o estar afiliados a otros sindicatos minoritarios.

Principio del efecto auntomatico: la estipulaciones de la convención colectiva se convierten en clausulas obligatorias y en parte integrante de los contratos individuales de trabajos celebrados, o que se celebren durante su vigencia, con la sola excepción de los casos a que se refieren los artículos 509 (empleados de dirección y de confianza) y 510 de la LOT (representantes del patrono en la discusión y celebración de la convención).

La obligación de negociar colectivamente.

Actores de la negociación colectiva. Ámbito de aplicación.

La negociación colectiva es aquella que se arealiza entre los trabajadores de una empresa o sector, normalmente (aunque no siempre) reunidos a través de un sindicato o grupos de sindicatos y la empresa o representante de empresas del sector. La finalidad de la negociación es llegar a un acuerdo en cuanto a las condiciones laborales aplicables a la generalidad de los trabajadores del ámbito en el que se circunscribe la negociación (contrato o convenio colectivo de trabajo).

Según el articulo 470 de la LOT, en una pempresa, establecimiento explotación o faena en que presten servicio mas de diez (10) trabajadores, no podrán interrumpirse las labores, ya sea de parte del patrono, ya de parte de los trabajadores, antes de que se hayan agotado los procedimientos de negociación y conciliación previstos en las disposiciones del capitulo III de las negociaciones y conflictos colectivos.

Al tener conocimiento de que está planteada o por plantearse una diferencia de naturaleza colectiva, el inspector del trabajo procurara abrir una etapa de negociaciones entre el patrono o patronos y el sindicato o sndicatos respectivos y podrá parcipar en ellas personalmente o por medio de un representante, para interesarse en armonizar sus puntos de vistas e intereses (articulo 473 LOT). Los agentes “directos” de la negociación colectiva, son, evidentemente, las organizaciones y las instituciones que a su vez, se refieren a los sujetos sociales que deben representar.

Por lo tanto, los actores son tres:

1:) los trabajadores representados por sus organizaciones sindicales antes que nada, pero también podrían ser las asociaciones profesionales especificas (por ejemplo, los profesores) y las asociaciones de trabajadores autónomas (por ejemplo, asociaciones de campesinos).;

2:) los empleadores representados por las asociaciones patronales (pero podrían también incluirse las empresas que negocian directamente con los sindicatos, rechazando

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