Derecho Colectivo
Enviado por melisamelean • 24 de Abril de 2013 • 2.738 Palabras (11 Páginas) • 353 Visitas
DESARROLLO
1).. DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO: Es una parte del derecho laboral que comprende las relaciones que se establecen entre una asociación de trabajadores y un empleador o asociación de trabajadores.
El derecho colectivo del trabajo hace parte del código sustantivo de trabajo y se aplica a los trabajadores del sector privado y a los trabajadores del sector público.
En cuanto al aspecto normativo de la actividad colectiva, la regulación legal constituye un mínimo que no puede ser alterada por la negociación colectiva, la norma estatal fija determinadas condiciones y solo una vez cumplidas pueden las partes adoptar las medidas que atañen a su autodefensa.
Respecto de la organización de los grupos la autonomía de la voluntad tiene un amplio marco de acción. Aseguradas los mínimos establecidas por la ley, sus integrantes gozan de libertad en cuanto se refiere a la estructuración de la respectiva organización.
-CARÁCTER COLECTIVO DEL TRABAJO:
Es un derecho que atañe a los grupos sociales. Está inspirado en la escuela sociológica que reconoce el derecho a la existencia de grupos sociales y es en consecuencia un haz de garantías en defensa de grupos obreros.
Constituye un correctivo de la situación de inferioridad del trabajador frente al empleador y persigue lograr el equilibrio colocándolos en igualdad para la concertación de las condiciones. Acepta la licitud del empleo de medios de acción directa. Procura la solución pacífica entre trabajadores y empleadores de los conflictos de intereses colectivos y por lo tanto, la consecución de un estado de paz laboral.
Reconoce la existencia de una nueva fuente del derecho, por la vía de los convenios colectivos del trabajo. Y es una garantía de libertad, porque los hombres que carecen de poder económico pierden su libertad y por otra aparece, aislados carecen también de fuera frente al Estado.
-TRIANGULARIDAD: Esta visión, que también podría llamarse “teoría de la unidad indisociable”, escinde al derecho del trabajo en tres instituciones –sindicato, negociación colectiva y la huelga.
En la nueva LEY ORGANICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, se regulan las relaciones entre patronos y trabajadores no de modo individual, sino en atención a los intereses comunes a todos ellos; en el titulo VII DEL DERECHO A LA PARTICIPACION PROTAGONICA DE LOS TRABAJADORES, TRABAJADORAS Y SUS ORGANIZACIONES SOCIALES específicamente el art 356 establece la libertad sindical de la que goza el trabajador; y a su vez en el mismo TITULO el art 360 cita el derecho que tienen los patronos de asociarse de conformidad con la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los convenios y tratados internacionales.
2).. AMBITO DE APLICACIÓN: En la Constitución Nacional, específicamente en su artículo 87, constituye el derecho "rector" de todo trabajador, de las relaciones laborales y todas las cuestiones que se deriven de ellas, éste expresa que:
"Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendientes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.
La LOTTT, en su art. 3 establece que regirá las situaciones laborales desarrolladas dentro del territorio nacional, de los trabajadores y trabajadoras con los patronos y patronas derivadas del trabajo como hecho social. Los venezolanos y venezolanas así como los extranjeros con ocasión de trabajo en el país y los trabajadores contratados en Venezuela para prestar servicio en el exterior; deben regirse según esta ley.
3).. SUJETOS EN EL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO:
Están sujetas a las disposiciones de esta LOTTT, todas las empresas, establecimientos, explotaciones y faenas, sean de carácter público o privado, existentes o que se establezcan en el territorio de la República y en general, toda prestación de servicios personales donde haya patronos y trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley".
La LEY ORGANICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS; en el TITULO V establece las personas en el derecho del trabajo.
El Art. 35 define al trabajador o trabajadora dependiente, a toda persona que preste servicio bajo dependencia a otra persona natural o jurídica; y que dicho servicio debe ser remunerado.
El Art. 36 Trabajador no dependiente: Es aquella que realiza el proceso social del trabajo por cuenta propia y no depende de patrono alguno.
Los trabajadores dependientes están protegidos por la Seguridad Social.
El Art. 37 de la LOTTT, nos define lo que es el "empleado de dirección", que no es más que el que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la empresa, así como el que tiene el carácter de representante del patrono frente a otros trabajadores o terceros y puede sustituirlo, en todo o parte, en sus funciones.
El Art. 38 de la LOTTT, nos dice que el "trabajador de inspección o vigilancia", es el que tenga a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores o resguardo y seguridad de bienes.
Otro sujeto fundamental en la relación de trabajo es el "patrono", el Art. 40 de la LOTTT, lo define como la persona natural o jurídica que en nombre propio, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena, tiene a su cargo una empresa, establecimiento, faena o explotación, de cualquier naturaleza o importancia, que ocupe trabajadores, sea cual fuere su número.
El Art. 41 de la LOTTT, nos estipula lo que es el "representante de patrono" que son todas aquellas personas que ejerzan funciones de dirección o administración, aunque no tenga mandato expreso, sean directores, gerentes, administradores, jefes, capitanes de buques, depositarios y muchos más.
Los "sindicatos" también son sujetos importante en el trabajo colectivo Art. 365 de la LOTTT, lo define como agrupaciones formadas por los trabajadores o por los patronos, con el fin de defender sus intereses económicos, el mejoramiento material de la vida de sus componentes, su elevación intelectual o moral, la protección contra los infortunios y la determinación técnica de los trabajos.
Todos estos sujetos antes mencionados forman parte
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