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DERECHO COLECTIVO


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2012  •  2.300 Palabras (10 Páginas)  •  300 Visitas

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HUELGA

 ORDENAMIENTOS LEGALES QUE RECONOCEN EL DERECHO DE HUELGA

 POR QUE EXISTE EL DERECHO DE HUELGA

 ETAPAS DE LA HUELGA

 TIPOS DE HUELGAS

 CAUSAS QUE MOTIVARAN A LA HUELGA

 REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA HUELGA

 EXCEPCIONES AL TRÁMITE AL EMPLAZAMIENTO A HUELGA Y EFECTOS DEL EMPLAZAMIENTO

Introducción

ORDENAMIENTOS LEGALES QUE RECONOCEN EL DERECHO DE HUELGA

Este derecho está contenido en el art 123 constitucional en su fracción XVII que reconoce el derecho de huelga a favor de los trabajadores y en su fracción XVIII que menciona como objeto de la huelga el conseguir el equilibrio entre los factores de producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. Así mismo, está contenido en el art 440 de la Ley Federal del Trabajo, el cual define a la huelga como la suspension temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores. Puedo decir que el derecho de huelga es un derecho que goza el trabajador en lo individual pero para su ejercicio necesita la colectividad de sus compañeros trabajadores, es decir, que ese derecho es necesario ejercerlo colectivamente.

aquella «que tenga por

objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores ».

Ciertamente, esta definición tiene una importancia trascendental

no sólo en cuanto que establece las pautas para la identificación de

tales organizaciones con relación a otro tipo de asociaciones, sino

también porque, al precisar los objetivos de tales organizaciones –

« fomentar y defender los intereses de los trabajadores » –, traza

la frontera hasta la que son aplicables los derechos y garantías

reconocidos en el Convenio, que son de esta manera protegidos

en la medida que realizan o tienden a realizar los objetivos mencionados.

Esquemáticamente, las reivindicaciones que se defienden con

la huelga pueden sintetizarse en tres categorías : las de naturaleza

laboral (que buscan garantizar o mejorar las condiciones de trabajo

y de vida de los trabajadores), las de naturaleza sindical (que persiguen garantizar y desarrollar los derechos de las organizaciones

sindicales y de sus dirigentes) y las de naturaleza política. Las dos

primeras no plantean problemas especiales por cuanto que desde

el principio su legitimidad no ofrece duda en las decisiones del

Comité de Libertad Sindical. Dentro de las tres categorías de reivindicaciones mencionadas, conviene distinguir todavía según que

afecten o no de manera directa e inmediata a los trabajadores que

declaran la huelga

Con el fin de que el pronunciamiento sobre la humanización del trabajo fuera íntegro, se formó la comisión que redactaría el capítulo respectivo.

H U E L G A

Concepto de Huelga

Mario de la Cueva menciona que la huelga es la suspensión concertada del trabajo que responde a la idea de la justicia social, como un régimen transitorio, en espera de una transformación de las estructuras políticas, sociales y jurídicas, que pongan la riqueza y la economía al servicio de todos los hombres y de todos los pueblos para lograr la satisfacción integral de sus necesidades. [1]

Antecedentes en México

El “derecho de huelga” y el “derecho a la huelga”[2] tienen sus antecedentes primordialmente en los tres movimientos obreros más importantes que fueron: El levantamiento de los mineros de Cananea en 1906, la disputa de los obreros textiles con sus patrones en Río Blanco en 1907, y el conflicto ferrocarrilero de 1908.[3] Estos movimientos tuvieron raíces comunes, ya que todos resultaron del proceso de modernización; pedían mejorar las situaciones precarias en las que laboraban, así como equilibrar los salarios entre los mexicanos y extranjeros, ya que los extranjeros laboraban menos horas y tenían un sueldo en oro y dólares, mientras que los mexicanos cobraban en moneda nacional y su salario estaba sujeto prácticamente a las tiendas de raya. Estos movimientos podrían haberse evitado con tan solo regular el derecho de asociación de los trabajadores y por lo tanto otorgarles un derecho de huelga, ya que como sabemos, el trabajador siempre estará subordinado al patrón y por lo tanto necesita un medio de defensa ante él. Su constante lucha fue reconocida en la Constitución de 1917 en su artículo 123, al ser México, el primer país en elevar a rango constitucional los derechos sociales, así fue como en su art 123 fracción XVII se reconoció el derecho de huelga y en el año de 1938 en la fracción XVIII se amplió tal derecho con las huelgas lícitas. Anteriormente, el Estado de Yucatán había reconocido el derecho de huelga en su Ley del Trabajo de 1915 y es importante mencionar que el Código Penal de 1871 tipificaba a las huelgas como un delito; ya que mencionaba que las personas que formaran motín y emplearan la fuerza física o moral con el objeto de subir o bajar los salarios, así como el impedir el libre ejercicio de la industria o del trabajo serían sancionadas.

Derecho de Huelga

Este derecho está contenido en el art 123 constitucional en su fracción XVII que reconoce el derecho de huelga a favor de los trabajadores y en su fracción XVIII que menciona como objeto de la huelga el conseguir el equilibrio entre los factores de producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. Así mismo, está contenido en el art 440 de la Ley Federal del Trabajo, el cual define a la huelga como la suspension temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores. Puedo decir que el derecho de huelga es un derecho que goza el trabajador en lo individual pero para su ejercicio necesita la colectividad de sus compañeros trabajadores, es decir, que ese derecho es necesario ejercerlo colectivamente.

Clasificación de las huelgas

Huelga legalmente existente: Es aquella que satisface los requisitos y persigue los objetivos señalados en el art 450 de la LFT. Es la suspensión de labores efectuada por las mayorías obreras, previa observancia de las formalidades legales y para alcanzar las finalidades asignadas por la Constitución a estos movimientos. [4]

Huelga legalmente

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