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Derecho Procesal Colectivo


Enviado por   •  12 de Agosto de 2013  •  6.733 Palabras (27 Páginas)  •  400 Visitas

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DERECHO COLECTIVO

Concepto

El concepto de Derecho Colectivo del Trabajo resume, la idea de que los organismos representativos de las clases en pugna pueden crear sus propias normas jurídicas. La expresión “derecho” atiende al respecto normativo del concepto; lo “colectivo” a la naturaleza compleja que presume de las clases de conflicto, refiriéndose a los organismos que en conjunto forman un ente que es visto como la persona jurídica, el ente que se forma por los trabajadores o patrones. Por último, “del trabajo” alude a que las relaciones que se estudian en esta acepción del derecho son regidas por las leyes del derecho del trabajo.

Fines

Los fines en el derecho colectivo en México son fundamentalmente tres:

• La nivelación de las fuerzas sociales mediante el reconocimiento a los organismos de representación clasista, es decir los sindicatos.

• El establecimiento de sistemas normativos adaptados a las situaciones particulares de las empresas; es decir crear normas jurídicas que se apliquen a las colectividades de los trabajadores y los patrones.

• El reconocimiento estatal de la autodefensa proletaria; es decir que el estado reconoce el derecho de la lucha de los trabajadores dentro del cauce de la ley federal de trabajo.

Estos tres fines se expresan en las tres instituciones fundamentales del derecho colectivo en México: el sindicalismo, la contratación colectiva y el derecho de huelgas.

De esto se deriva que pueda reconocerse al derecho colectivo del trabajo en México, una finalidad esencial: que se pueda conseguir un equilibrio. Misma razón por la que la ley favorece al trabajador, otorgándole ventajas que se compensan con la indiscutible mayor capacidad económica patronal.

Finalidad Normativa

La finalidad normativa, trata de que, a través del pacto celebrado entre uno o varios sindicatos obreros y uno o varios patrones o uno o varios sindicatos de patrones, se establezcan reglas generales que servirán de modelo de observancia obligatoria, al constituirse las relaciones individuales de trabajo.

Naturaleza Jurídica

Mario de la Cueva considera que la naturaleza jurídica del contrato colectivo de trabajo es la de ser fuente autónoma de Derecho Objetivo, es norma jurídica creada en forma autónoma por los sindicatos y por los patrones para reglamentar las relaciones de trabajo en la empresa.

Néstor de Buen encuentra el fundamento del contrato colectivo, como fuente autónoma de Derecho Objetivo, es decir la esencia de que sea materialmente ley sin serlo formalmente, en la delegación que el Congreso de la Unión, a través de la Ley Federal del Trabajo, hace a favor de particulares para crear normas jurídicas abstractas, generales e impersonales, o sea leyes.

Definición

Mario de la Cueva ofrece una definición del derecho colectivo según el punto de vista normativo, así elabora el siguiente concepto: El derecho colectivo del trabajo es la norma que reglamenta la formación y funciones de las asociaciones profesionales de trabajadores y patronos, sus relaciones, su posición frente al Estado y los conflictos colectivos de trabajo.

Si atendemos a la definición normativa de Mario de la Cueva, vemos que el Derecho Colectivo del Trabajo, al que identifica con la Ley, precisamente tiene como fin la regulación de esas colectividades, a las que llama “asociaciones”, así como la regulación de la manera en que se relacionan con los empleadores y de los conflictos que surgen entre ellos.

Para De la Cueva, “el derecho colectivo del trabajo, es la envoltura del derecho individual del trabajo, del derecho protector de las mujeres y de los menores y de la previsión social; es el camino para la creación de estos estatutos y para vigilar su cumplimiento; es un derecho instrumental, medio para alcanzar un fin y tiene su apoyo en los derechos naturales de libertad e igualdad”.

Néstor de Buen señala que es “el capítulo del derecho del trabajo que establece los cauces institucionales de la lucha de clases”.

SINDICALISMO

Libertad Sindical

La libertad sindical o el “derecho a la sindicalización”, es un derecho colectivo y de clase, y si bien se reconoce un derecho de afiliación sindical, al que califica como individualista, estima que el mismo está siempre supeditado al interés colectivo.

Derecho de Sindicalización

El derecho de sindicalización está relacionado con el derecho de asociación, garantizado por el artículo 9 de la Constitución.

El derecho de asociación pertenece a todos los hombres y, por lo tanto, es una garantía individual. El derecho de asociación profesional, aplicación del anterior, pertenece a todos los hombres trabajadores y sigue siendo un derecho individual, con la característica de que es propio únicamente de quienes trabajan.

El artículo 358 de la Ley Federal del Trabajo, hace expresión del derecho a la sindicalización:

“Art. 357.- Los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa.

Cualquier injerencia indebida será sancionada en los términos que disponga la Ley.”

Conflicto entre individuo y grupo

La cuestión fundamental consiste en la evidente contradicción en la cláusula de exclusión por separación (ahora derogada) y el principio de la libertad sindical positiva y negativa, de asociación profesional.

Cláusula de exclusión

Según la antigua ley federal del trabajo se incluía la “cláusula de exclusión” en el contrato colectivo en el artículo 395:

“Art. 395.- (…) Podrá también establecerse que el patrón separará del trabajo a los miembros que renuncien o sean expulsados del sindicato contratante.”

Esta cláusula fue derogada en la reforma que entro en vigor el primero de Diciembre del 2012. Siendo declarada por la Suprema Corte como una clausula inconstitucional desde el 17 de abril del año 2001 por unanimidad de cinco votos, el rubro de la tesis que emitió la Segunda Sala de la Suprema Corte al analizar el amparo directo 1124/2000 reza:

“Cláusula de exclusión por separación. Los artículos 395 y 413 de la Ley Federal del Trabajo que autorizan, respectivamente, su incorporación en los contratos colectivos de trabajo y en los contratos-ley, son violatorios de los artículos 5º, 9º y 123, apartado a, fracción XVI, de la Constitución Federal”

Orígenes del Sindicalismo

El sindicalismo, por su parte,

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