Excepciones Y Defensas
Enviado por manuelillo36 • 26 de Abril de 2014 • 511 Palabras (3 Páginas) • 258 Visitas
3. EXCEPCIONES Y DEFENSAS.
3.1. Excepción.
La excepción en el derecho procesal es una figura jurídica que la doctrina ha visto
desde dos ángulos diferentes:1
a) El primero de ellos es en sentido abstracto, en el que la excepción es el poder
que tiene el demandado de oponer, frente a la pretensión del actor, cuestiones
que obstaculizan un pronunciamiento de fondo que el juzgador debe de hacer
respecto de la pretensión, o bien, que el pronunciamiento traiga como resultado la
absolución del demandado, que fue la persona que hizo valer en su favor la
excepción.
Este significado abstracto es correlativo de la significación abstracta de la acción,
en cuanto poder jurídico del actor para plantear una pretensión ante el titular de
un órgano jurisdiccional. El derecho de hacer valer una excepción se tiene cuando
se cuenta efectivamente con la posibilidad de formular cuestiones que son
contrarias a la pretensión del actor, con independencia de que se ejerza o no ese
poder e independientemente de la fundamentación o injustificación de las
cuestiones que se hayan opuesto.
b) El segundo ángulo desde donde se contempla a la excepción es en sentido
concreto. La excepción vista desde esta plataforma, se objetiviza en las
cuestiones concretas que el demandado plantea frente a la pretensión del actor,
con dos finalidades:
I. De oponerse a que la secuela procesal continúe, argumentando como razón de
esta posición, que no se han satisfecho en su totalidad todos y cada uno de los
presupuestos procesales;
II. Oponerse al reconocimiento del juzgador de la fundamentación de la pretensión
que persigue la parte actora, con base en la existencia de hechos extintivos,
modificativos o impeditivos de la relación jurídica descrita por el actor en su
demanda.
1
OVALLE Favela, José; Derecho Procesal Civil; 7ª. edición; Harla; México; 1995; pp. 70, 71. Muchas han sido las clasificaciones de las excepciones que se han formulado, la
más usual en el ámbito del ejercicio y práctica profesional del abogado es aquella
que clasifica las excepciones en dilatorias y perentorias.
Las primeras, son aquellas que tienen una eficacia temporal, obstaculizan o
demoran el ejercicio de la acción e impiden el pronunciamiento del juzgador sobre
la procedencia. Las segundas, tienden a la destrucción o perención de la acción
sin afectar la marcha del proceso.
Las excepciones perentorias que se derivan de la mayoría de los Códigos de
Procedimientos civiles como son:
1) Excepciones de pago
2) Excepciones de compensación
3) Excepciones
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