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Excepciones Y Defensas


Enviado por   •  22 de Abril de 2014  •  2.904 Palabras (12 Páginas)  •  333 Visitas

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Etapa de Ofrecimiento y Admisión de Pruebas

Dentro de esta etapa según lo señala la Ley Federal del Trabajo, se procederá́ en primer término a ofrecer las pruebas por lo que corresponde a la parte actora y en forma inmediata el demandado hará lo propio en torno a aquellas probanzas que estime pertinentes o tendientes a destruir la acción de la parte contraria, siendo necesario que éstas se ofrezcan siempre en relación con los Hechos controvertidos, ya que los Hechos no controvertidos o negados no requieren de ser probados.

Ambas partes podrán objetar las pruebas de su contraparte, éstas deberán razonarse explicando los motivos por los que según el pensar de la parte objetante, no deben de admitirse las pruebas ofrecidas por su contraria.

Con respecto a este punto es necesario señalar que el momento procesal oportuno para llevar a cabo la objeción de las pruebas aportadas por la contraria es el siguiente:

• Si se trata de la parte actora, el momento procesal oportuno lo es en el segundo uso de la palabra que se le concede dentro de la etapa de Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, es decir, una vez que ya conoció las pruebas aportadas por la parte demanda dentro de la Audiencia de Ley.

• En caso de la demandada, el momento oportuno lo es en su primer y único uso de la palabra dentro de la etapa antes citada, por lo que, una vez que ya hubiere efectuado el Ofrecimiento de Pruebas de su parte, inmediatamente deberá proceder a objetar las pruebas de la actora.

Es importante comentar el hecho que las objeciones no deben llevarse a efecto de manera general con relación a las probanzas ofrecidas, ya que éstas no contarán con valor alguno, sino que por el contrario, las mismas deben particularizarse con respecto a cada una de las pruebas aportadas por la contraria dentro del juicio laboral para que sean tomadas en consideración al momento de que la junta se encuentre en el proceso de admitir o desechar las pruebas de las partes.

Cuando se hubiera concluido tanto el ofrecimiento como la objeción de pruebas, la Junta Especial competente tendrá́ por celebrada y cerrada esta etapa y por ofrecidas las probanzas de las partes, como efectuadas las objeciones a las pruebas y con base en ellas, así en los requisitos que para cada una de las pruebas son señaladas en la Ley Federal del Trabajado se acordará sobre su des- echamiento o admisión, y en caso de que se trate de las que no se desahogan por su propia y especial naturaleza se señalará de igual forma por parte de la junta, el día y la hora correspondiente para que tenga verificativo el desahogo de dichas pruebas.

Una vez cerrada la etapa de Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, sólo se admitirán aquellas pruebas que sean consideradas supervenientes, también como las referidas a las tachas de testigos.

En este sentido, tenemos que el fin de las probanzas aportadas dentro del Proceso Laboral Mexicano en nuestros días, es el de lograr que la autoridad laboral, mediante la demostración de ciertos hechos por la actora o la demanda- da, pueda llegar al conocimiento de la verdad y así se encuentre en posibilidad de resolver el conflicto sometido a su potestad.

En relación con esta etapa, la Ley señala:

Artículo 880. La audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas se desarrollará conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 875 de esta Ley y de acuerdo con las normas siguientes:

I. El actor ofrecerá sus pruebas en relación con los hechos controvertidos. Inmediatamente después el demandado ofrecerá sus pruebas y podrá objetar las de su contraparte y aquel a su vez podrá objetar las del demandado;

II. Las partes podrán ofrecer nuevas pruebas, siempre que se relacionen con las ofrecidas por la contraparte, así como las que tiendan a justificar sus objeciones a las mismas, en tanto no se haya cerrado la audiencia, y por una sola vez;

III. Las partes deberán ofrecer sus pruebas, observando las disposiciones del Capítulo XII de este Título; y

IV. Concluido el ofrecimiento, la Junta resolverá inmediatamente sobre las pruebas que admita y las que deseche. En caso contrario, la Junta se podrá reservar para resolver dentro de los cinco días siguientes.

Tesis relevantes:

Pruebas, momento procesal oportuno para objetarlas.

Pruebas, debe particularizarse la objeción sobre la cual versa para que ésta sea valorada.

1.7.3.1. Pruebas

En este apartado se detallarán cada una de las pruebas que admite la Ley Laboral, en donde además de seguir lo marcado por dicha Ley, se harán notar los puntos de relevancia para tenerse en cuenta al momento del ofrecimiento de las mismas, dando inclusive en ciertos casos ejemplos de cómo es que en la práctica deben ofrecerse las pruebas, con el fin de no ser desechadas por la Junta de Conciliación y Arbitraje al no reunir los requisitos mínimos marcados en el Ordenamiento invocado.

Asimismo y retomando lo señalado en la fracción III, del artículo 880 de la Ley Federal del Trabajo se procederá́ a iniciar el estudio de las pruebas, toman- do como punto de partida el hecho de que en materia laboral son admisibles en el proceso todos los medios de pruebas que no sean contrarias a la moral y al derecho, siendo las principales las siguientes:

a) Confesional.

b) Documental.

c) Testimonial.

d) Pericial.

e) Inspección.

f) Presuncional.

g) Instrumental de actuaciones.

h) Fotografías y en general aquellos medios aportados por los descubrimientos de la ciencia.

Dichas probanzas deberán ser ofrecidas acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo, esto es, que por ejemplo en caso de la confesional, el elemento indispensable para su desahogo es el pliego de posiciones, en la testimonial lo será́ el interrogatorio y en la pericial el cuestionario al perito experto en una ciencia, técnica o arte.

Prueba Confesional

Previo a conocer lo que la Ley Federal del Trabajo estipula al respecto, es necesario estudiar diversos conceptos que se involucran en torno a esta prueba, y que son:

1. Confesión. Es el acto o reconocimiento de algo. Es cuando se acepta un Hecho controvertido que perjudica al confesante y puede producirse en cualquier diligencia o manifestación de las partes durante la tramitación del juicio laboral.

2. Articulante. Será quien haya ofrecido la prueba y formulará en consecuencia las posiciones a la parte contraria.

3. Absolvente. Es la persona que tendrá́ que concurrir personalmente a la junta a efecto de desahogar la probanza, y contestará únicamente sí o no a cada posición, pudiendo agregar al final de la misma cualquier explicación.

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