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Las excepciones y defensas enumeradas por el artículo 8° de la LTOC


Enviado por   •  19 de Agosto de 2016  •  Apuntes  •  250 Palabras (1 Páginas)  •  378 Visitas

de un título de crédito.- Las excepciones y defensas enumeradas por el artículo 8° de la LTOC. Son las siguientes:

a) las de incompetencia y falta de personalidad en el actor y las que se basen en la falta de las demás condiciones necesarias para el ejercicio de la acción (art.8°, fracc y X, LTOC, y 1403, fracs. IV y V, cod.com.)

b) las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien firmo el titulo (art.8°, frac. II,LTOC). Este supuesto puede presentarse en los casos de homonimia y de falsificación de firma.

En todo caso, dispone el artículo 12 de la LTOC, que el hecho de que en un título de crédito aparezcan firmas falsas o de personas imaginarias, no invalida las obligaciones derivadas de dicho título en contra de las demás personas que lo suscriban.

c)las de falta de presentación, de poder bastante o de facultades legales en quien suscribió el título a nombre del demandado(art.8°,frac.III.LTOC).

En los términos del artículo 9° de la LTOC, la representación para otorgar suscribir títulos de crédito debe conferirse: a)mediante poder inscrito debidamente en el registro del comercio y b) por simple declaración escrita dirigida al tercero con quien habrá de contratar el representante. En el primer caso, la representación se entenderá conferida respecto de cualquier persona, y en segundo, solo respecto de aquella a quien la declaración haya sido dirigida.

La representación en alguna de las formas indicadas no tendrá más limites que los fijados en el instrumento o declaración respectivos (art.9°

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