LA DEFENSA DE LOS DERECHOS
Enviado por yosseorihuela • 12 de Noviembre de 2015 • Resumen • 6.153 Palabras (25 Páginas) • 113 Visitas
DERECHO ROMANO II TEMA I. LA DEFENSA DE LOS DERECHOS
En la antigua Roma, los derechos de familia, los derechos reales y los derechos de crédito, podían ser violados, y todo aquel que fuese victima de esta violación debía tener un medio de obtener la reparación de dicha violación y de hacer sancionar la legitimidad de su derecho, ese medio de hacer sancionar la legitimidad de su derecho es lo que se conoce como acción.
LA ACCION: Es el derecho que asiste a una persona para demandar (solicitar) judicialmente lo que le es debido. Para ejercer la acción, se requiere poseer un derecho que le sirva de fundamento y que ese derecho haya sido lesionado por el demandado, estas acciones originaron el derecho del demandante que son dos:
- “Actio in Rem”: La acción real con la cual se intenta proteger un derecho sobre una cosa.
- “Actio Certa Creditae Pecuniae”: la acción personal donde el demandante pide el cumplimiento de una obligación al demandado.
EL PROCEDIMIENTO CIVIL ROMANO: Es el conjunto de acciones que conforman las reglas, según las cuales, se puede dar inicio del recurso ante la autoridad judicial para llegar a la consagración de un derecho violado.
LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL ROMANA
Se dividía en dos fases o categorías:
- in jure: Que se desarrollaba o se realizaba ante un magistrado (quien regulaba el desarrollo general de la instancia y precisaba el objeto de los debates).
- in judicio: Que se desarrollaba o se realizaba ante un Juez (quien examinaba los hechos y pronunciaba la sentencia
ATRIBUCIONES DE LOS MAGISTRADOS.
El poder de los magistrados judiciales estaba designado bajo el nombre de potestas o de imperium.
- El imperium merum: Es una potestad o poder de administración y de policía con derecho a imponer castigos corporales
- El imperium mixtum: El magistrado tenía el poder que incluye el poder administrativo y de jurisdicción que sólo lo tenían los magistrados superiores como el pretor.
- La jurisdictio: Era el Poder que tenía el magistrado de publicar reglas aplicables, organizar la instancia y enviar las partes ante un Juez o juzgar el mismo en ciertos casos.
- Atribuciones especiales: Las cuales eran derivadas de una ley, del senadoconsulto o de una Constitución dentro de las cuales, se podían encontrar: Nombrar tutores, autorizar la venta de inmuebles rústicos y suburbanos pertenecientes a un menor.
CLASES DE JUECES
1.- Jueces miembros de los tribunales permanentes.
Los jueces permanentes eran los Decenviros (10 legisladores), que juzgaban los procesos sobre la libertad y ciudadanía y los Centuviros (100 personas), que conocían del estado de las personas, propiedades y sucesiones.
2.- Jueces particulares nombrados para un caso especial cuya función terminaba al dictar sentencia, eran escogidos de listas elaboradas por el pretor.
SISTEMAS PROCESALES
1.- EL SISTEMA DE LEGIS ACTIONES (De las acciones de la ley): Se remonta al origen de Roma, este sistema o procedimiento está compuesto de palabras y de hechos rigurosamente determinados, que debían ser realizados delante de un magistrado, bien sea para llegar a la solución de un proceso, o bien como vías de ejecución.
Características del Sistema de Acciones de la Ley:
- Los ritos de cada acción se realizaba con presencia de las partes y delante del magistrado.
- Los ritos solo se podían realizar durante días fastos, sin embargo, la Pignoris capio podía realizarse en días nefastos.
- Se reservó solo para ciudadanos romanos.
- Nadie podía figurar por otro en asuntos de justicia, excepto, en los casos de liberación de esclavos, en los casos de tutela y en los casos de Furtum.
- El objeto de la condena es pecuniario
Se desarrolla en dos fases:
1.- in jure (ante el magistrado): Donde las partes podían exponer todas y cada una de sus pretensiones, para lo cual el magistrado no podía variar nada en el procedimiento por ningún motivo.
Etapas del procedimiento
A.- Citación (in jus vocatio) por el demandante: Es una citación o llamamiento privado que realiza el demandante al demandado para acudir ante el magistrado, ya que es necesaria la presencia de ambas partes para que pueda comenzar el proceso.
B.- Si no va el demandado (manus iniectio extrajudicial): Cuando el demandado de manera injustificada no quiere acudir ante el magistrado, el demandante previa autorización del magistrado puede ejercer un acto de violencia física (manus Injectio, “echarle la mano”) sobre la persona del demandado, con la finalidad de conducirlo hasta la presencia del magistrado. Se dice que esta manus Injectio es extrajudicial porque, hasta que no se ejercita la acción y es concedida por el magistrado, el proceso no se inicia formalmente, todo lo que suceda hasta ese momento son medidas extrajudiciales.
C.- Modo de evitarla: vindex y vas vadimonium: El demandado podía evitar la manus Injectio, anteriormente mencionada, enviando en su nombre a un fiador (vindex) que garantizase la comparecencia del demandado en un momento posterior. Una vez personado el demandado y si las actuaciones procesales no hubieran finalizado en ese mismo día, el demandado estaba obligado a presentar otro fiador (vas) para que garantizase su presencia en el día señalado. Este segundo tipo de garantía se denomina vadimonium.
D.- Pedir acción y concederla o no el magistrado: Quien tiene que pedir la acción siempre es el demandante, el demandado no tiene en este proceso ningún comportamiento activo. Dicha acción será concedida, o no, por el magistrado. Cuando la concede, es el momento en el que formalmente se inicia el proceso. Cuando es denegada, se dice que el proceso nunca se inició.
E.- Posible confessio in iure: Una vez iniciado el proceso, puede ocurrir que se paralice de manera definitiva si el demandado reconoce y acepta todas las pretensiones del demandante. En tal caso, se dice que se produce la confessio in iure con un valor similar al de una sentencia ya que, si posteriormente no cumpliera el demandado lo pedido por el demandante, podría éste inicial un proceso ejecutivo contra el demandado.
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