DERECHO A LA LEGITIMA DEFENSA
Enviado por Ddjona96 • 7 de Agosto de 2014 • 2.235 Palabras (9 Páginas) • 735 Visitas
DERECHO A LA
LEGITIMA DEFENSA
Dentro de la legislación peruana se resalta una figura tan trascendental como es la Legítima Defensa o la muy conocida Defensa Propia, como una causa de eximencia de la culpabilidad penal, la misma que ha tenido un desarrollo representativo y a la ves resaltante dentro de la evolución histórica de los pueblos, llegando a nuestros tiempos, tanto así que es recogida dentro de los sistemas penales modernos del mundo como lo es Alemania, Italia, Francia, y casi la totalidad de países de Latinoamérica, y el Perú no podía ser ajeno a esta concepción jurídica.
ANTECEDENTES HISTORICOS
La legítima defensa como ya lo mencione ha sido reconocido por las antiguas culturas que habitaron el mundo occidental, tal fue el caso de la ya muy conocida Ley del Talión instituido en la antigua Mesopotamia, como una forma de defensa privada contra la agresión de otra persona. La Biblia también reconoce a la legítima defensa en el libro del Éxodo cuando Moisés defiende a otro hebreo de las manos de un capataz egipcio, pues muchas sociedades han reconocido a la Legítima defensa como un Derecho y muchas veces como un deber. Roma que ha sido la cuna del Derecho no podía ser ajena a esta concepción, pues reconoce esta idea a través de las famosas doce tablas de Justiniano y el Digesto, pues si bien es cierto, este pueblo concibió esta idea como un derecho de la persona la misma que podía ser usada cuando una determinada agresión recaía sobre un bien patrimonial especifico, que a la ves debía de poner en peligro la integridad del propietario.
El emperador Gayo reconoció esta figura como parte del Derecho Natural de las personas la que se fundamentaba en función de repeler un peligro, a lo que en contraposición Florentino y Marcelino la concebían como un Derecho de Gentes, como repeler la injuria y la violencia. El muy controvertido Derecho Canónico, en su apogeo de la edad media, concibe de dos formas la realización de la Legitima Defensa las mismas que se sitúan dentro de dos marcos distintos, la primera donde esta se enmarcaba en el axioma de que toda agresión debe ser repelida por otra de su misma categoría, y otra un tanto más humanista donde se debía responder, en tanto, un mal grave se veía representado por una agresión, la cual debía tener la característica de ser inminente y muy grave para poder ejercer la defensa correspondiente, puesto que, si no reunía estos requisitos debía huirse y abandonar el lugar.
En la época de la ilustración por medio de la Revolución Francesa, y la concepción libera lista, es que se inicia una nueva concepción de esta forma jurídica donde la defensa necesaria respondía a una agresión antijurídica, es decir, contraria al ordenamiento jurídico. Hegel, filósofo y jurista connotado de Alemania, distingue que el Derecho es una afirmación a lo que los comportamientos dialecticos no debían ser ajenos, por lo que el Delito como comisión antijurídica era la negación del ordenamiento jurídico, por lo cual si la agresión ilegitima posee una calidad antijurídica la Legitima Defensa como respuesta a esta era una negación del delito por lo tanto está se convertía en una afirmación del Derecho, la misma que se constituía en la protección de determinados bienes jurídicos.
EN LA ACTUALIDAD
Precisamente, la “legítima defensa” se constituye en una “causa excluyente de antijuricidad” o “causa de justificación”, prevista en el artículo 20, inciso 3, del Código Penal (norma permisiva), generando una exención de responsabilidad penal de cumplirse con todos sus requisitos. Esta institución jurídico-penal tiene suma importancia, de ahí su reconocimiento a nivel constitucional, prevista en el artículo 2, inciso 23, de la Constitución Política del Perú de 1993.
REQUISITOS:
Para que exista legítima defensa, se necesita la concurrencia de tres requisitos: 1. Agresión Ilegítima; 2. Necesidad Racional del Medio Empleado para impedirla o repelerla; y, 3. Falta de provocación suficiente de quien hace la defensa. Un requisito que no puede faltar es la “agresión ilegítima”, de lo contrario no habrá legítima defensa o estaremos ante una “legítima defensa putativa”, que se configura cuando la persona cree erróneamente que lo van a agredir. El actuar en cumplimiento de un deber o por disposición de la ley, como es el caso de un efectivo policial que actúa cumpliendo sus funciones, no puede constituir una agresión ilegítima, por el contrario nos encontraremos ante otra “causa excluyente de antijuricidad” prevista en el artículo 20, inciso 8, del Código Penal (CP). En lo que respecta a la “necesidad racional del medio empleado”, este segundo requisito fue materia de modificación por la Ley N° 27936, estableciéndose: “… que se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de los medios, considerándose en su lugar: 1. la intensidad y peligrosidad de la agresión; 2. la forma de proceder del agresor; y, 3. los medios de los que “se disponga” para la defensa. De otro lado, quien provoque una agresión no podrá alegar posteriormente legítima defensa para los efectos de quedar exento de responsabilidad. Finalmente, debe señalarse que en el supuesto de no concurrir el segundo o tercer requisito, nos encontraremos ante una “legítima defensa imperfecta”, prevista en el artículo 21 del CP, según el cual, el juez estará facultado para reducir prudencialmente la pena hasta límites inferiores al mínimo legal.
La legítima defensa es un estado que faculta a la persona a defender cualquier derecho ya sea personal o patrimonial, propio o ajeno donde se vea vulnerado por un 3ero; no habiendo otra forma de solución que dañando otro bien jurídico ajeno ya sea que para evitar un asalto se mate al asaltante. Este estado de necesidad justificante tiene que cumplir algunos requisitos 1. Agresión Ilegítima; 2. Necesidad Racional del Medio Empleado para impedirla o repelerla; y, 3. Falta de provocación suficiente de quien hace la defensa. Dentro del cual aparece como fundamental el 1ero la agresión ilegítima ya que si no se diera este elemento no habría legítima defensa; es muy importante que las personas conozcan este tipo de artículos porque como su nombre lo dice son justificantes y se encuentran fundados y justificados en: - El derecho que tiene toda persona en repeler una agresión – El derecho no tiene que ceder ante lo injusto – Cuando el Estado no está para defendernos el ciudadano queda facultado para protegerse por sus propios medios.
Entre tantas noticias de tiroteos, asesinatos e inseguridad, es grato encontrar una buena iniciativa para facilitar que los ciudadanos ejerzan su derecho a la legítima defensa. Nos referimos en esta oportunidad a
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