LA LEGÍTIMA DEFENSA
Enviado por jionly • 20 de Marzo de 2013 • Tesis • 5.187 Palabras (21 Páginas) • 942 Visitas
LA LEGÍTIMA DEFENSA
Se entiende por legítima defensa o defensa propia la acción por la cual una o más personas repelen la agresión de otra u otras de tal suerte que causan un daño, en principio, castigado por las normas penales, pero que el legislador considera como eximente de la falta o delito. También podría definirse como acción justificada que ejerce un individuo con el propósito de proteger su persona ante la amenaza de una agresión inminente, en este caso defensa personal.
Para que se den las condiciones de legítima defensa se requiere, en la mayoría de las legislaciones:
1.-Que la respuesta a la agresión sea proporcionada.
2.-Que se haga para defender la propia integridad o la de personas en peligro, especialmente si son familiares o al cuidado del que la alega.
3.-Que se haga en el momento de cometerse la primera agresión y no después como venganza.
La legítima defensa o defensa propia es, en Derecho penal, una causa que justifica la realización de una conducta sancionada penalmente, eximiendo de responsabilidad a su autor, y que en caso de no cumplirse todos sus requisitos, permite reducir la pena aplicable a este último. En otras palabras, es una situación que permite eximir, o eventualmente reducir, la sanción ante la realización de una conducta generalmente prohibida.
Una definición más concreta revela que la defensa propia es: el contraataque o repulsa de una agresión actual, inminente e inmediata con el fin de proteger bienes jurídicos propios o ajenos.
Fundamentos doctrinarios
A lo largo del tiempo, la legítima defensa ha sido objeto de estudio de multitud de juristas, que trataban de encontrar una justificación que explicara por qué surgió el concepto, y por qué se ha mantenido. Especialmente Descartes, Hart, Bobbio, Kelsen y Monroy Cabra, se han puesto en la tarea de dar fundamentos de normas presupuestas dentro del sistema jurídico internacional, dando normas fundantes indispensables para la creación de constituciones y derechos adquiridos propios de cada una de las personas que conforman la colectividad nacional internacional, en contraposición a la opinio iuris y a la integración del contradictorio
Fernando Castellanos considera que la legítima defensa: es la repulsa de una agresión antijurídica y actual o inminente por el atacante o por terceras personas contra el agresor, sin traspasar la medida necesaria para la protección. Siguiendo con este mismo autor, el menciona otras definiciones de diversos autores que son las siguientes:
De acuerdo con Cuello Calón: Es legítima la defensa necesaria para rechazar una agresión actual o inminente e injusta, mediante un acto que lesione bienes jurídicos del agresor.
El siguiente autor es Franz Von Liszt: Es repeler una agresión actual y contraria al Derecho mediante una agresión contra el atacante.
Por último tenemos a Jiménez de Asúa: que define a La legítima defensa como la repulsa de una agresión antijurídica, actual o inminente, por el atacado o tercera persona contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racionalidad proporcionalidad de los medios.
Otra definición que nos proporciona Manuel Pavón Vasconcelos sobre la legítima defensa: "Es la repulsa inmediata, necesaria y proporcionada a una agresión actual e injusta, de la cual deriva un peligro inminente para bienes tutelados por el Derecho".
Por último de acuerdo con la doctrina tenemos la definición de Orlando Gómez: "la legítima defensa, o defensa justa, es la acción requerida para impedir o apartar de sí o de otro una agresión actual o ilegítima contra un bien jurídico. Como conducta encaminada a repeler un injusto, la acción defensiva busca evitar la negación del derecho; y por ello se constituye en la negación de la negación del derecho, de allí que ella sea intrínsecamente justa, pues no es una venganza contra el injusto realizado, si no el acto que quiere anticiparse a la consumación del ilícito, la acción que se opone aun a la aparición misma del delito, y que antes que vengar busca evitar"
Legítima defensa como causa de justificación
Las acciones que se realizan amparadas por una causa de justificación se adecuan a las previsiones legales tanto del tipo que prevé el delito cometido al amparo de una causa justificante, como a los requisitos que prevén el fundamento de dichas causas. Las causas de justificación tienen una naturaleza objetiva por descansar en circunstancias ajenas al sujeto que comete el delito, con lo que, al faltar el elemento esencial de violación de la norma se excluye el disvalor que resulta de la misma. Las causas de justificación hallan su fundamento en la supremacía del interés por el que se actúa (en el ejercicio de un derecho), que se protege (en estado de necesidad) o defiende (con la legítima defensa) o del deber que se cumple (en el cumplimiento de un deber), y operan actualmente en un sistema de regla-excepción, que consiste en que en el mismo cuerpo de abstracciones legales que establecen los delitos, se prevé la regla que encuentra su excepción, estableciendo las circunstancias en las cuales una acción será considerada legítima.
Las causas de justificación son:
• Legítima defensa
• Estado de necesidad
• Cumplimiento de un deber
• Ejercicio de un derecho
Requisitos
Requisitos esenciales
Su presencia será necesaria para considerar la existencia de la legítima defensa, de forma que su incumplimiento descarta la aplicación de cualquier eximente.
Agresión ilegítima
La agresión será una acción humana y dolosa que ponga en peligro bienes jurídicos personales o propios.
• Bien jurídico particular: Tales bienes jurídicos habrán de pertenecer a un particular, de manera que no cabe la legítima defensa de bienes colectivos, comunitarios o suprapersonales, debido a la inidoneidad o peligro que supone facultar al particular para actuar en defensa de aquellos bienes. Parte de la doctrina afirma que para distinguir los bienes jurídicos particulares, no habrá que prestar atención exclusivamente a la titularidad de tales bienes, sino que dentro de los bienes que pertenezcan al Estado, podrá distinguirse aquellos en los que actúa como un particular, de manera que en esos casos sí que cabe la legítima defensa. Según este planteamiento, podemos distinguir dos tipos de casos que pueden darse con bienes de titularidad pública:
o Gamberros que están destrozando una farola, y un sujeto les amenaza o incluso les agrede. La farola es propiedad pública, pero una propiedad similar a la correspondiente de una empresa privada, pudiendo darse el caso de que la farola pertenece a una empresa de carácter
...