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La Legitima Defensa


Enviado por   •  12 de Abril de 2013  •  3.005 Palabras (13 Páginas)  •  863 Visitas

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LA LEGITIMA DEFENSA Y LOS PROBLEMAS QUE PLANTEA.- LA LEGITIMA DEFENSA Y EL PROBLEMA DE LA PROPORCIONALIDAD

ÍNDICE:

Introducción.

LEGÍTIMA DEFENSA EN EL DERECHO PENAL Y EN EL DERECHO CIVIL ¿QUE TIENEN DE DISTINTAS?

Como fundamento le concede el “prevalecimiento del derecho”.

¿SUFICIENCIA, RACIONALIDAD, PROPORCIONALIDAD? ¿CUAL ES EL SUSTENTO DE LA LEGÍTIMA DEFENSA?

Conclusiones.

Introducción.

La legítima defensa se concibe y permite cuando la actuación de la justicia o de los funcionarios encargados de ejercitar el poder de policía del Estado no pueden lógicamente, dadas ciertas circunstancias, actuar en el momento en el que bienes propios patrimoniales o extrapatrimoniales están siendo atacados.

LEGÍTIMA DEFENSA EN EL DERECHO PENAL Y EN EL DERECHO CIVIL ¿QUE TIENEN DE DISTINTAS?

Generalmente el problema de la legítima defensa se plantea en la comisión de delitos, donde alguien puede tener que defenderse, y, para ello es necesario lesionar o, a veces quitar la vida del agresor.

En sentido amplio, el Código Civil la admite para todo tipo de bienes que nos pertenezcan, desde la vida, hasta la propiedad.

La legislación penal y la civil hablan de “proporcionalidad”, pero, en la práctica la proporcionalidad es distinta a la considerada, sirviendo la guía del Código Civil en lo tocante a cuando se presenta una situación de legítima defensa, ya que el Código Penal solamente dice que no es punible quien actuare en legítima defensa de sus derechos ( art. 34 del Código Penal ). Pero no da ninguna definición de qué es exactamente la legítima defensa.

El Código Civil, por su lado señala que hasta las personas jurídicas tienen la posibilidad de ejercer una legítima defensa, pues el art. 52 no distingue, en las posibilidades de las personas jurídicas, y en el artículo citado se menciona en el inc. 3° “Conservación o defensa del derecho”. Las palabras son claras. El art. 489 le permite el ejercicio de la legítima defensa a los curadores y, en definitiva cuando en todos los casos urgentes sea necesario acudir a la propia violencia para la defensa de cualquier derecho.

Una disposición de ese cuerpo legal es clara y es la siguiente: “El hecho de la posesión da el derecho de protegerse en la posesión propia, y repulsar la fuerza con el empleo de una fuerza suficiente, en los casos en que los auxilios de la justicia llegarían demasiado tarde; y el que fuese desposeído podrá recobrarla de propia autoridad sin intervalo de tiempo, con tal que no exceda los límites de la propia defensa.”

Por “suficiente” se ha entendido “proporcional”. ¿Proporcional a qué? A la repulsa del ataque que no da tiempo a recurrir al poder de policía del Estado a fin de que éste utilice la fuerza en defensa de los derechos de la persona atacada.

El Dr. Omar Breglia Arias en su Código Penal Comentado Anotado y Concordado, señala que “La legítima defensa es la reacción necesaria para evitar la lesión ilegítima, y no provocada, de un bien jurídico actual, o inminentemente amenazado por la acción de un ser humano” con cita a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un fallo del 30/12/86 publicado en LL, 1987-A-535 y JA, 1987-I-315.

Seguidamente cita a Bacigalupo, autor que sostiene que el concepto se define mejor como “defensa necesaria”

La emergencia de no poder acudir al Estado como medio para repeler el ataque, es el de autor Fonán Balestra.

Seguidamente el Dr. Omar Breglia Arias sostiene que otros autores, consideran que la legítima defensa debe ser rodeada de un “estado de necesidad”

Señala el citado autor que el estado de necesidad es una acción, y la legítima defensa una reacción. Vale decir que alguien pone en estado de necesidad a otra persona, que, impedida de recurrir a la fuerza del Estado reacciona para salir de esa situación de necesidad a la que injustamente se la ha colocado.

Como fundamento le concede el “prevalecimiento del derecho”.

Ahora bien, si es de sentido común, si el fundamento de la auto protección de los derechos que están siendo lesionados o con inminencia de ser lesionados reside en una “retribución equilibrante” que el jurista menciona con cita a Geyer, la imposibilidad de intervención oportuna del Estado y el enfrenamiento del injusto y el derecho”, la cuestión pasa por el reconocimiento del ordenamiento jurídico, del derecho, como una suerte de acción extrajudicial, que tiene cada persona de repeler una fuerza lesiva que no concede tiempo suficiente a apelar a la fuerza del Estado para la auto defensa.

El Dr. Breglia Arias sostiene que el medio de repeler debe ser racional para responder con eficiencia al ataque soportado. De allí parte para hablar de la “proporcionalidad de los medios defensivos utilizados”. No deja de lado la perturbación que las circunstancias generan y es dentro de ese contexto donde debe analizarse dicha racionalidad y proporcionalidad.

Debe así verse, señala, de parte de quien tiene que defenderse y no juzgarlo en abstracto. Ello involucraría un análisis de los distintos medios racionales ue se hubiesen podido utilizar.

En ese sentido, señala el autor, juega un rol importante una inteligencia emocional, o a mi entender, una inteligencia invadida por la emoción.

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¿SUFICIENCIA, RACIONALIDAD, PROPORCIONALIDAD? ¿CUAL ES EL SUSTENTO DE LA LEGÍTIMA DEFENSA?

El Código Civil habla de “suficiencia”. Lo “suficiente” puede ser muy superior a lo racional en el contexto dado por el jurista mencionado.

Veamos un ejemplo concreto: un sujeto está a punto de ser atacado a puñetazos, y al ver esto, dispara con un arma de fuego.

En la suposición de que tenga permiso para hacer el disparo ( portación y uso ) conforme a la idea de la proporcionalidad, no existiría legítima defensa, puesto que no existiría esa proporcionalidad. Pero sí la suficiencia. Y, respecto del exceso de los límites de la propia defensa, quedarían cumplidos, si no se afectan derechos de terceras personas.

Sin partir de antecedentes doctrinarios o jurisprudenciales, no tenemos más en el Código Civil que el concepto de “suficiencia” y del no exceso de la propia defensa.

La aludida “reacción” del sujeto víctima de una agresión puede producirse de distintas maneras. No necesariamente puede reaccionar en el acto. Las conductas, como bien señala el Dr. Omar Breglia Arias, a las que alude como “con inteligencia emocional”, están, realmente, interferidas, en mi parecer, por un componente emocional no inteligente.

Como el examen del medio racional

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