Legitima Defensa
Enviado por ema27 • 6 de Mayo de 2013 • 4.062 Palabras (17 Páginas) • 545 Visitas
1. LEGITIMA DEFENSA.
La legítima defensa o defensa necesaria está contemplada en el artículo 34 inciso 6º del Código Penal. Se entiende por legítima defensa la reacción ante la agresión ilegítima por el atacado, contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racional proporción de los medios empleados para impedirla o repelerla.
Y es una medida polémica porque desde la perspectiva del individuo se entiende como un derecho individual a la protección frente a agresiones, pero desde el punto de vista del Estado aparece como la defensa que sustituye la tarea que, en principio, sólo le compete a él.
La defensa sólo es legítima si es necesaria, es decir, cuando entre el mal que evita quien se defiende y el que le quiere causar quien le agrede hay una desproporción considerable.
Aunque en principio este derecho nació como respuesta a los delitos de homicidio y lesiones, los especialistas explican que la defensa puede ser propia o de terceros. Es decir, abarca la posibilidad no sólo de defenderse sino de defender cualquier bien legítimo.
La doctrina moderna fundamenta la defensa necesaria en dos pilares a saber, la protección del individuo y la necesidad de que prevalezca ante todo, el orden jurídico.
En palabras de E. Bacigalupo "…el derecho no necesita ceder ante lo ilícito…"[1]. Esta facultad reconocida en la actualidad por el derecho vigente, deviene de reciente evolución. Precisamente respecto de la proyección histórica del instituto, creemos puede resumirse así.
La Carolina, otorga un derecho limitado a la defensa necesaria en el caso que se trate de agresiones con armas, a la vida o integridad corporal, mas tarde este derecho se va extendiendo a la defensa de otros bienes jurídicos, siempre dentro de los limites de la proporcionalidad.
Recién en la época de la Ilustración se admitió la defensa necesaria frente a toda agresión antijurídica.
En materia de dar definiciones de lo que se entiende por legitima defensa, de la variedad que ofrece la doctrina científica, el autor Jiménez de Asúa,"…La legítima defensa es repulsa de la agresión ilegítima, actual o inminente, por el atacado o tercera persona, contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racional proporción de los medios empleados para impedirla o repelerla…”[2]
ESTADO DE NECESIDAD.
El derecho otorga al particular de dañar o poner en peligro un bien jurídico determinado con el objetivo de resguardar un bien jurídico de igual o de mayor transcendencia.
Se justifica la agresión o el defenderse cuando el mal causado no es mayor del que se trata de evitar. Se permite lesionar intereses de una persona que no realiza ninguna agresión ilegitima. El defensor debe elegir de entre varias clases de defensas posibles aquella que cause el mínimo daño, pero no por ello tiene que aceptar la posibilidad de daños a su propiedad o lesiones en su propio cuerpo, sino que está legitimado para emplear como medios defensivos los medios objetivamente eficaces que permitan esperar con seguridad la eliminación del peligro.
2. SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE LA LEGITIMA DEFENSA Y EL
ESTATADO DE NECESIDAD.
Semejanzas:
Ambas están informadas por el interés preponderante.
Ambas son Causas De Justificación. (Estado de Necesidad, Defensa legitima, Hurto famélico, ejercicio de un derecho, oficio o cargo, cumplimiento de la ley o de un deber). Ambas obedecen al ejercicio de un derecho.
La legítima defensa es un estado de necesidad. Esta es género, aquella, especie.
Diferencias:
La Legitima Defensa es una reacción, el Estado de Necesidad una acción.
En la Legitima Defensa no hay necesidad de indemnización, en el Estado de Necesidad puede haber tal.
En la Legitima Defensa hay choque de un interés ilegítimo (por ejemplo: Matar) y un interés legítimo (por ejemplo la vida).
En el Estado de Necesidad hay choque de intereses legítimos (vida y propiedad, por ejemplo en el hurto famélico, o sea, robar algo de comer para no morir de hambre, siempre y cuando ya no pueda trabajar).
Si bien Estado de necesidad se asemeja al Legitima Defensa por ser ambas causas de Justificación de la antijuridicidad del acto, el estado de necesidad tiene doble ubicación sistemática: es causa de justificación como también es causa de inculpabilidad de la conducta.
3. BIENES OBJETO DE DEFENSA
No plantea debate alguno considerar como defendibles todos los bienes jurídicos, al menos en principio, tampoco se exige exclusivamente la tutela penal de los bienes que pueden dar lugar a defensa necesaria.
En otras palabras, es suficiente que se trate de un bien que proteja el derecho con lo que queda absolutamente a salvo su legitimidad, sin que imperiosamente deba resultar resguardado por el ordenamiento jurídico-penal.
Zaffaroni “…la viabilidad, no solo en la defensa de derechos subjetivos del Estado, sino en lo que tiene que ver con la subsistencia misma de Estado…”[3]
No deja de resultar acorde con las legislaciones de América Latina el planteo de Soler, quien en su Derecho Penal Argentino, sostiene que “…la cuestión a resolver no consiste en sintetizar algunos bienes para luego declarar la necesidad de estos de ser defendidos sino en la proporcionalidad, necesidad o racionalidad de la defensa…”
"…En los países latinos prospera el criterio según el cual esa proporcionalidad no debe referirse exclusivamente a la gravedad del ataque, sino también a la naturaleza e importancia del bien que se tutela. Es verdad que en principio nadie puede ser obligado a sufrir un daño injusto por el solo hecho de que este sea resarcible, no se trata de sancionar semejante principio sino de optar entre dos males a objeto que la grave facultad de tutelar privadamente los derechos corresponda a un motivo realmente grave, entiéndase bien siempre que la evitación de un pequeño mal solo pueda lograrse con una medida extrema.
Es perfectamente posible que un sujeto no tenga mas posibilidad de impedir que en un carnaval lo mojen sino apelando a sus armas ¿quién juzgaría que hirió o mato en legítima defensa? ¿Quién dudaría en cambio que obra en legítima defensa si sale del paso con unas cuantas palabrotas intimidantes o injuriosas?..."[4]
Resaltan de las afirmaciones del Maestro, su alejamiento con la corriente de pensamiento alemana, en la que, la medida de la reacción estaba dada por la gravedad del ataque, en otras palabras el bien jurídico cualquiera sea podía ser defendido sino existe otro medio para hacerlo, incluso con la muerte del agresor. Para dar sustento teórico a esta afirmación
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