Legitima Defensa
Enviado por karlita • 23 de Abril de 2013 • 2.346 Palabras (10 Páginas) • 754 Visitas
INTRODUCCIÓN
Legítima Defensa
La legítima defensa, cuyos antecedentes se remontan a las épocas más antiguas de la humanidad, se ha convertido en la causal de justificación de mayor trascendencia en la praxis judicial, lo que ha ocasionado también su mayor tratamiento en las exposiciones teóricas de los cursos de Derecho penal-parte general, asimismo es recepcionada por todas las legislaciones del mundo, a tal punto que el Papa Juan Pablo II, en su enciclopedia Evangelium Vitae -El evangelio de la vida-, del 25 de marzo de 1995, la define claramente como el “El derecho a la vida y la obligación de preservarla”. Y cuando los derechos humanos, agrega que si pone gran atención al respecto de la vida como lo es del reo o agresor, con mayor razón debe tenérselos en cuenta si se trata de su víctima indefensa. Incluso en nuestro país goza de consagración constitucional (artículo 2, inciso 23 de la Constitución Política)
1.- CONCEPTO
La legítima defensa es la conducta adecuada a derecho dirigida a proteger bienes jurídicos amenazados por una agresión ilícita. Esta noción es preferible a las que aluden a todos los elementos de la justificante que gozan de muy poca acogida pues las codificaciones se encargan de hacerlo.
La legítima defensa justifica la realización de una conducta típica por parte de quien obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros ante una agresión ilegítima. Esta causa de justificación supone dos actos de organización. Por un lado, el acto de organización del agresor y, por el otro, el acto de organización de defensa. Este último acto de organización constituye una actio dúplex, en la medida que puede verse como una afectación al agresor, pero también, y fundamentalmente, como un acto de defensa de intereses penalmente relevantes.
2.- Naturaleza y Fundamento
Las causas de justificación en general, podemos afirmar que la legítima defensa se configura por la presencia de dos grupos de elementos: objetos y subjetivos. Los primeros son la agresión ilegítima, la necesidad racional del medio empleado y la falta de provocación suficiente de quien hace la defensa.
En este punto no consideramos que la agresión ilegítima merezca el mismo tratamiento que la necesidad racional del medio empleado o que la falta de provocación suficiente, ya que el primero de los elementos objetivos nombrados es aquel que va a habilitar el escenario en el cual se ejercitará la legítima defensa, de ahí que sea más apropiado denominarlo ― “presupuesto”: mientras que el segundo y el tercero son elementos que van a determinar el ejercicio mismo de la defensa (una vez que la posibilidad de ejercitarla ha sido habilitada), motivo por el cual es preferible denominarlos requisitos. En lo atinente al elemento subjetivo se considerará la exigencia de conocimiento de la situación de justificación.
3.- Regulación de la Legítima Defensa en el Código Penal
La Constitución Política reconoce el Derecho de toda persona a la legítima defensa (artículo 2, inciso 23), pero es el Código penal quien se encarga de hacer una previsión pormenorizada de los elementos que deben concurrir para que una conducta pueda ser amparada por esta causa de justificación, así en su artículo 20, inciso 3 regula a la legítima defensa de la siguiente manera:
Artículo 20.
-Está exento de responsabilidad penal:
(...)
El que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, siempre
que concurran las circunstancias siguientes:
a) Agresión ilegítima.
b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa.
c)Falta de provocación suficiente de parte del que se defiende.
Si se ha sostenido que la legítima defensa es una causa de justificación, entonces como pone de manifiesto Revilla Llaza la ―”exención de la responsabilidad penal” a que hace referencia este precepto penal, debe entenderse como la ―”exclusión de la antijuricidad de la conducta” de quien obra amparado en ella.
Por otro lado, la agresión ilegítima, la necesidad racional del medio empleado y la falta de provocación suficiente de quien hace la defensa tienen que ser concurrentes según la normativa penal peruana.
4.- Elementos objetivos de la Legítima Defensa
1.- Agresión Ilegítima
1.1.- Agresión
La agresión consiste en un comportamiento humano que pone en peligro o lesiona un legítimo interés ajeno protegido por el ordenamiento jurídico (bien jurídico del autor de la legítima defesa o de un tercero). O, lo que viene a ser lo mismo, todo aquel comportamiento humano que origina un peligro para una esfera organizativa ajena. Y, en particular, para los intereses legítimos adscritos a una esfera organizativa ajena en orden a posibilitar su desarrollo.
La agresión debe entenderse no solo como una conducta que implique violencia o fuerza, sino cualquier comportamiento que amenace afectar un interés jurídicamente protegido.
El término agresión se debe entender no en sentido natural, sino normativo social. De modo que con este criterio quedan incluidos dentro de ―”agresión” tanto la comisión como la omisión, y dentro de esta tanto la propia como la impropia,de modo que debe catalogarse también como agresión a los efectos de la legítima defensa la conducta del garante que no interrumpe el curso de riesgo que está emplazado a controlar.
1.2.- Ilegitimidad de la acción
La ilegitimidad de la agresión, entendida como antijurídica o ilícita se determina por cualquier sector del ordenamiento jurídico, v. gr. civil, administrativo, laboral, etc. El comportamiento agresivo por más peligroso o lesivo que resulte para los bienes jurídicos, no fundamenta la legítima defensa si es que no es antijurídico. Por lo que no procederá actuar en legítima defensa frente a un acto típico cometido al amparo de una causa de justificación, en tal sentido no habrá legítima defensa contra legítima defensa (el
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