Legitima Defensa
Enviado por fapa • 7 de Mayo de 2013 • 4.719 Palabras (19 Páginas) • 493 Visitas
legitima defe
Santo Domingo, D. N.
INDICE
INTRODUCCIÓN
La Legitima Defensa, es por su naturaleza un derecho inherente, inalienable e insustituible de la persona.
Pese a que nuestro Código Penal no abunda mucho sobre la Legítima Defensa, este tipo penal reconoce el derecho que todo ser humano tiene a defenderse de un ataque o agresión ilegítima, en la cual su vida o la de un tercero está en peligro inminente, lo que le obliga a repeler la agresión convirtiéndose “en un agresor” hacia su atacante.
La legitima defensa que descansa desde los tiempos antiguos en situaciones determinadas nos ha llegado de una manera casi inalterable a través de las legislaciones de griegos, romanos y franceses, manteniendo el mismo espíritu desde entonces.
El presente trabajo pretende brindar un marco general de los elementos determinantes que tipifican la legítima defensa y fundamentalmente analizar sentencias que en este sentido se han pronunciado en dos de las salas de nuestros Tribunales Penales. Con ello esperamos contribuir a la mejor compresión de las características que reviste la legítima defensa en el Derecho Dominicano, no sólo a partir de su componente normativo, sino también en su componente estructural, de aplicación.
Metodología de la Investigación
En la realización del presente trabajo la técnica de investigación utilizada consistió en la revisión bibliográfica y documental. Esta última requirió de la movilización del equipo responsable, a cargo de cuatro compañeros/as estudiantes de la clase de Derecho Penal II, hacia las Salas Primera y Segunda de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del distrito Nacional.
En las oficinas de estos Tribunales tuvimos acceso al libro de registro de las sentencias pronunciadas en esas Salas en lo que va del año 2002.
Con el objetivo de identificar las sentencias cuyo fallo estuvo basado en la legítima defensa, revisamos en principio las sentencias en las que el tipo de infracción enunciado era el homicidio y lesiones. Una vez seleccionadas estas sentencias, de acuerdo al número de expediente, una empleada de la oficina en mención se dispuso a revisar en los registros computarizados del Tribunal, el tipo de sentencias solicitadas.
De esa forma pudimos identificar una sentencia en la Segunda Sala y otra en la Primera Sala de la Cámara Penal. En esta última sala, pese a que la defensa argumentó la legítima defensa, el juez fundó su fallo en el estado de necesidad.
Nos pareció importante analizar también esta última sentencia, en tanto nos aporta elementos que fueron valorados por el Juez para no calificar la acción del inculpado como legítima defensa y variar la calificación y en consecuencia su resolución final.
Posteriormente el grupo a cargo de este trabajo se reunió en otro horario, con el propósito de consensuar acuerdos sobre el tema asignado y distribuir responsabilidades para la realización del informe y presentación oral en la quinta facilitación de la materia.
La Legítima Defensa
I. Antecedentes históricos y fundamento
No es posible determinar el momento histórico o el lugar del surgimiento de la legítima defensa, únicamente se puede afirmar que nace con la aparición misma de la humanidad, pues sólo las personas pueden defenderse legítimamente.
Sin embargo, en tanto figura jurídica tuteladora de derechos, sí se puede afirmar que nace de forma posterior al Estado, ya que éste es el responsable de garantizar el ejercicio de los derechos a las personas y, por tanto, hasta después de su formación puede hablarse del la legítima defensa como derecho, objeto de regulación y garantía estatal.
De allí que no existen datos sobre la legítima defensa en la comunidad primitiva, ante la ausencia del Estado. En esta etapa de desarrollo de la humanidad la defensa ante la agresión se daba sin ninguna restricción.
Encontramos antecedentes de disposiciones que regulaban la legítima defensa en diferentes cuerpos legales en la época del cristianismo, en las leyes de Manú de la India, en Egipto, en Israel, en las que se establecía le legítima defensa como un derecho y, en algunos casos, también como un deber. Sin embargo haremos referencia de estos antecedentes a partir de la legislación romana, por ser ésta la base de la legislación francesa y en consecuencia de la dominicana.
En la Ley de las XII tablas contenía el concepto de la legítima defensa, la que era permitida contra el ladrón nocturno, con tal de que ello pudiera probarse por testigos o en el día, siempre que se defienda armado y esa condición pudiera probarse también ampliamente por testigos.
Para Gayo y Ulpiniano la legítima defensa tenía un fundamento de derecho natural (la razón natural permite defenderse contra el peligro), por el contrario, para Florentino y Marcelino la legítima defensa tenía un fundamento de derecho de gentes ( repeler la injuria y la violencia, es de derecho de gente).
Para estos autores se podía defender legítimamente la vida, la integridad corporal, el honor sexual y la propiedad privada.
Las condiciones establecidas para los romanos eran: la existencia de una agresión injusta, un peligro real o inminente y que no hubiera otro modo de evitar la agresión.
En el derecho canónico se distinguen dos momentos en la historia de la legítima defensa, el primero que planteaba que “ rechazar la violencia con violencia” era un derecho natural, y en el segundo momento, se encuentra restringida esa violencia a la condición de que fuese inevitable. Se debía huir o evitar la agresión de cualquier otra forma.
Esta última posición ha sido objeto de crítica, la que argumenta que el derecho canónico ha sido un obstáculo al desarrollo de la legítima defensa, pues supone una caridad cristiana que evita la violencia por todos los medios, sin embargo hay autores que plantean que sin obviar esta realidad, el derecho canónico reconoce la legitimidad de la defensa, siempre que esta sea en forma moderada y que la intención del que se defiende es proteger la propia vida o la de un tercero.
El elemento de la huida, como medio para evitar la agresión, exigido por el derecho canónico, no es incluido en la definición del derecho francés.
El legislador francés da un carácter justificativo
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