Legítima Defensa
Enviado por eleggualt • 2 de Octubre de 2013 • 2.195 Palabras (9 Páginas) • 281 Visitas
Legítima Defensa
La legítima defensa es la reacción necesaria y proporcionada que se lleva a cabo para alejar de sí o de otro el peligro actual de una defensa injusta.
La legitima Defensa no se funda en la defensa general que el sujeto asume por no poderle tutelar el Estado, sino en motivaciones que se invocan para todas las causas de justificación o para un grupo de ellas.
Esta establece las circunstancias de ella misma debido a que se presenta en el hecho. Por lo tanto, es apreciable sólo por los jueces de fondo y no sujetas al control de la casación.
Nociones Históricas y Fundamentos
Esta tiene sus antecedentes en Roma, entre los Bárbaros y en el derecho canónico donde tuvo demasiado restringida por la interpelación cerrada de esta exigencia.
La legítima defensa es connatural al hombre, por eso los antiguos jurisconsultos romanos la consideraron de derecho natural y así lo expresa Cicerón en el pasaje del pro-milone que en la máxima quinta reproduce Bacón repitiendo lo que decía Gayo y lo que se consignó en la Ley Aquilia “Es de derecho natural defenderse del enemigo.
Para Cicerón la legítima defensa es “una ley sagrada, ley no escrita, pero que nace con el hombre; ante un ataque injusto, todo medio de salvación es legítimo.
Los germanos tenían la legítima defensa como un derecho anticipado de venganza. Luego por la influencia del cristianismo se convierte en necesidad de donde brota su impunidad.
En la antigua Francia era el Rey, no los jueces quienes debía absolver al acusado que se había defendido legítimamente.
Fundamento De La Legitima Defensa
Son diversas las opiniones que se han dado para explicar el fundamento de la legitima defensa.
Se cita la opinión de Puffendorf, seguida en Italia por Carmignoni, según la cual el fundamento de la legítima defensa hay que buscarlo en el constreñimiento. Hay quienes objetan que esta idea debe descartarse, porque muchas veces el agente elige salvar su vida o sacrificar la del otro. Los que revela que conserva su libertad moral.
Ya Hegel, con su reconocido método dialéctico, fija el fundamento de la legítima defensa en la falta de injusticia, “la agresión es la negación del derecho, la defensa es la negación de esta negación, es decir, la afirmación del derecho.
Para Mayer, el fundamento se encuentra en la necesidad de retribuir el mal con el mal: es una compensación anticipada debida a la injusticia de la agresión.
Para Von Buri en la defensa legítima hay una coalición de derechos y se debe sacrificar al menos valioso que es el agresor, disminuido precisamente por la agresión.
Los comentaristas de los tiempos de Rousseau resumieron la legítima defensa extraída de el contrato social como “la necesidad que restablece al hombre, el derecho de defenderse que había cedido al entrar en sociedad, de modo que cada uno tiene derecho hacerse justicia por sí mismo. Esta frase fue acogida por Grotuis, Montesquieu, Beccaria y Fuerbach.
Otras Doctrinas:
Carrara en su discurso de instalación en la silla de derecho criminal, ha dicho que el derecho de castigar cesa en caso de legítima defensa, y que se debe recordar que la defensa pública se ha organizado para suplir las insuficiencias de la defensa privada.
Los positivistas entienden que la defensa legítima no es más que una reacción normal de la persona y el carácter antisocial del acto dirigido contra ella, lo cual denota la peligrosidad del agente, es suficiente para indicar que la persona atacada no es peligrosa y por tanto no debe ser objeto de sanción penal.
Garraud estima, que la defensa individual es legítima, porque concurre a los mismos fines que la defensa social, es decir, a la salvaguarda de los intereses juricamente protegidos, y es que, en las condiciones en que ocurren los hechos que la justifican no está presente el poder social, en tal virtud, la defensa individual suple la falta de la defensa social.
Ihering llego a afirmar que la legítima defensa es, no solamente un derecho, sino un deder.
Según jiménez De Asúa, afirmo que ya nadie creía en fundamentos subjetivos para tan importante institución juridica, la legítima defensa tiene su base en la preponderancia de intereses, puesto que es preferible el bien jurídico del agredido que el interés bastardo del agresor.
En la doctrina dominicana encontramos la opinión del profesor Leoncio Ramos quien expone el fundamento de la legítima defensa de la manera siguiente: Para que un acto sea jurídico, debe tener su origen o respaldo de un derecho el cual es en nuestro caso el de defenderse de sí mismo, o defender en otro un bien jurídico injustamente amenazado, con lo cual se provee a la defensa de los intereses sociales o bienes jurídicos protegidos por las normas, pero a quienes se oponen a su violación.
Nosotros no nos vamos a inclinar por ninguna de las doctrinas, ya que ellas todas tienen parte de la verdad.
Condiciones de la Legítima Defensa
En el momento de hablar de legítima defensa, hay que fijar las condiciones exigidas para que ésta exista; no obstante, es preciso adoptar una definición de la misma. “La legítima defensa es repulsa de la agresión ilegítima, actual o inminente, por el atacado o tercera persona, contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racionalidad proporcionalidad de los medios empleados para impedirla o repelerla”: Definición ésta de Luis Jiménez de Asúa. Recordemos lo que dice el art. 328 del Código Penal, según el cual "No hay crimen ni delito, cuando el homicidio, las heridas o los golpes se infieran por la necesidad actual de la legítima defensa de sí mismo o de otro".
De la definición anterior tomaremos en cuenta los requisitos que corresponden a la legitima defensa: A) Una agresión actual o inminente; B) Que la agresión sea injusta; C) Cierta simultaneidad entre la agresión y la defensa y D) Proporcionalidad entre los medios de defensa y la agresión.
También se podría decir que la “Legítima defensa es la reacción necesaria y proporcionada que se lleva a cabo para alejar de sí o de otro el peligro actual de una ofensa injusta”: definida por Silvio Rainieri. De aquí se toma en cuenta que los requisitos son parte intrínseca de la misma definición, manteniendo estrecha relación con la definición anterior.
- A) agresión actual o inminente.
Cuando hablamos de
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