Legitima Defensa
Enviado por marn16 • 18 de Agosto de 2011 • 1.216 Palabras (5 Páginas) • 1.235 Visitas
LEGITIMA DEFENSA
CODIGO PENAL DE HIDALGO
CAPITULO VI
CAUSAS EXCLUYENTES DEL DELITO
Artículo 25.- No hay delito cuando:
I.- En el hacer o no hacer del agente, haya ausencia de voluntad;
II.- No se acredite alguno de los elementos constitutivos del tipo penal;
III.- Se repele una agresión real, actual o inminente, sin derecho, en protección de bienes jurídicos
propios o ajenos, siempre que exista la necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados
y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se
defiende.
Se presumirá como legítima defensa, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien, a
través de la violencia o de cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su
familia, a sus dependencias o a los de cualquier otra persona que tenga la obligación de defender, o al
sitio en donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación, o
bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de
una agresión;
CODIGO PENAL DE VERACRUZ
CAPÍTULO IV
CAUSAS QUE EXCLUYEN EL DELITO
Artículo 25.-Son causas de justificación:
I. Actuar en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio legítimo de un derecho;
II. Actuar contra lo dispuesto en una norma de naturaleza penal incumpliendo su mandato por
tener un impedimento legítimo;
III. Repeler una agresión actual o inminente y contraria a derecho, en protección de bienes
propios o ajenos, siempre que exista necesidad razonable de la defensa y no medie
provocación suficiente por parte del que rechaza la agresión o de la persona a quien defiende.
Se presumirá la legítima defensa cuando se cause un daño a quien, por cualquier medio, trate
de penetrar o penetre sin derecho al lugar en que, temporal o permanentemente, habite el que
se defiende, su familia o cualquier persona a la que tenga obligación de defender, o donde se
encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que tenga igual obligación de defensa,
siempre que la presencia del extraño revele evidentemente una agresión;
CODIGO PENAL DE SAN LUIS POTOSI
CAPITULO VI
CIRCUNSTANCIAS EXCLUYENTES
DE RESPONSABILIDAD PENAL
ARTICULO 17. Son circunstancias excluyentes de responsabilidad penal:
I. Si el hecho se realiza sin intervención de la voluntad del agente;
II. Padecer el inculpado, al cometer la infracción, trastorno mental o desarrollo intelectual retardado
que le impida comprender el carácter ilícito del hecho, o conducirse de acuerdo con esa
comprensión, excepto en los casos que el propio sujeto activo haya provocado esa incapacidad
intencional o imprudentemente;
III. Repeler el acusado una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes
jurídicos propios o ajenos, siempre que exista la necesidad racional de la defensa empleada y no
medie provocación suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se
defiende.
Se presumirá que concurren los requisitos de la legítima defensa, salvo prueba en contrario,
respecto de aquel que cause un daño a quien, a través de la violencia, del escalamiento o
cualquier otro medio, trate de penetrar, sin derecho, a su hogar, al de su familia, a sus
dependencias o a los de cualquier persona que tenga el mismo deber de defender o al sitio donde
se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los cuales tenga la misma obligación; o bien lo
encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una
agresión.
Igual presunción favorecerá al que causare cualquier daño a un intruso a quien sorprendiera en la
habitación u hogar propios, de su familia o de cualquiera otra persona que tenga la misma
obligación
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