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Legitima Defensa


Enviado por   •  18 de Agosto de 2011  •  1.216 Palabras (5 Páginas)  •  1.235 Visitas

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LEGITIMA DEFENSA

CODIGO PENAL DE HIDALGO

CAPITULO VI

CAUSAS EXCLUYENTES DEL DELITO

Artículo 25.- No hay delito cuando:

I.- En el hacer o no hacer del agente, haya ausencia de voluntad;

II.- No se acredite alguno de los elementos constitutivos del tipo penal;

III.- Se repele una agresión real, actual o inminente, sin derecho, en protección de bienes jurídicos

propios o ajenos, siempre que exista la necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados

y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se

defiende.

Se presumirá como legítima defensa, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien, a

través de la violencia o de cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su

familia, a sus dependencias o a los de cualquier otra persona que tenga la obligación de defender, o al

sitio en donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación, o

bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de

una agresión;

CODIGO PENAL DE VERACRUZ

CAPÍTULO IV

CAUSAS QUE EXCLUYEN EL DELITO

Artículo 25.-Son causas de justificación:

I. Actuar en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio legítimo de un derecho;

II. Actuar contra lo dispuesto en una norma de naturaleza penal incumpliendo su mandato por

tener un impedimento legítimo;

III. Repeler una agresión actual o inminente y contraria a derecho, en protección de bienes

propios o ajenos, siempre que exista necesidad razonable de la defensa y no medie

provocación suficiente por parte del que rechaza la agresión o de la persona a quien defiende.

Se presumirá la legítima defensa cuando se cause un daño a quien, por cualquier medio, trate

de penetrar o penetre sin derecho al lugar en que, temporal o permanentemente, habite el que

se defiende, su familia o cualquier persona a la que tenga obligación de defender, o donde se

encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que tenga igual obligación de defensa,

siempre que la presencia del extraño revele evidentemente una agresión;

CODIGO PENAL DE SAN LUIS POTOSI

CAPITULO VI

CIRCUNSTANCIAS EXCLUYENTES

DE RESPONSABILIDAD PENAL

ARTICULO 17. Son circunstancias excluyentes de responsabilidad penal:

I. Si el hecho se realiza sin intervención de la voluntad del agente;

II. Padecer el inculpado, al cometer la infracción, trastorno mental o desarrollo intelectual retardado

que le impida comprender el carácter ilícito del hecho, o conducirse de acuerdo con esa

comprensión, excepto en los casos que el propio sujeto activo haya provocado esa incapacidad

intencional o imprudentemente;

III. Repeler el acusado una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes

jurídicos propios o ajenos, siempre que exista la necesidad racional de la defensa empleada y no

medie provocación suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se

defiende.

Se presumirá que concurren los requisitos de la legítima defensa, salvo prueba en contrario,

respecto de aquel que cause un daño a quien, a través de la violencia, del escalamiento o

cualquier otro medio, trate de penetrar, sin derecho, a su hogar, al de su familia, a sus

dependencias o a los de cualquier persona que tenga el mismo deber de defender o al sitio donde

se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los cuales tenga la misma obligación; o bien lo

encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una

agresión.

Igual presunción favorecerá al que causare cualquier daño a un intruso a quien sorprendiera en la

habitación u hogar propios, de su familia o de cualquiera otra persona que tenga la misma

obligación

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