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Derecho Tributario Por Defensa Fiscal


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2013  •  Ensayo  •  1.318 Palabras (6 Páginas)  •  461 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SINALOA

FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACION

ENSAYO DE DEFENSA FISCAL Y JUSTICIA ADMINISTRATIVA

ALUMNA: MYRNA LIZETH TIRADO VEGA

AULA: 20 GRUPO: 5

MATERIA: DERECHO TRIBUTARIO POR DEFENSA FISCAL

MAESTRO: GERMAN ALANIS

CULIACAN SINALOA A 05 DE Diciembre de 201

INTRODUCCION

La defensa fiscal habla de cómo defendernos ante multas o auditoras y de tener todo en orden .Consultores del ramo recomiendan que habrá que tener cuidado con todos estos contribuyentes que pagaron esas multas, ya que si en el ejercicio 2011 no tienen comprobantes impresos llámese facturas, ni mucho menos han hecho el trámite respectivo de la facturación electrónica y la autoridad fiscal los vuelven a auditar y vuelven a no expedir comprobantes fiscales, entonces dará el hecho circunstanciado de la reincidencia.

JUSTICIA ADMIISTRATIVA: Las autoridades están obligadas a hacer solamente lo que la ley les ordena, es decir, deben cumplir con las facultades que ésta expresamente les confiere.

La administración pública cumple con este cometido cuando dicta y ejecuta actos aplicando en correcta forma la norma y cumpliendo con eficacia su actividad.

El actual derecho administrativo, al referirse al tema de la de la justicia administrativa, extiende su ámbito más allá de aquel que los autores denominan "el contencioso administrativo" y a la que se redujo durante más de medio siglo de nuestra enseñanza.

Los recursos administrativos no bastan para proteger eficientemente los intereses de los particulares, pues aun que la administración pugna por controlar sus funciones es necesario establecer otros medios cuyo trámite y decisión competa a organismos ajenos a ella. Esta necesidad dio como resultado el concepto de contencioso-administrativo.

Los recursos son pues, una forma especial de impugnación de los actos administrativos que provocan una controversia que resuelve finalmente una de las partes: la administración pública.

Defensa fiscal 2011.

MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA FISCAL. CONCEPTO.- Es la acción que concede la ley a los gobernados, para inconformarse en contra de las resoluciones emitidas por una autoridad con motivo del ejercicio de sus funciones, ante la misma autoridad o ante alguna otra que funja como superior jerárquico. Acto Administrativo.- Es la manifestación unilateral de la voluntad de un órgano administrativo competente, encaminada a crear, reconocer, modificar, transmitir, declarar o extinguir derechos y obligaciones. Zúñiga Ríos & Asociados

La autoridad fiscal ha dado a conocer algunas precisiones en relación a las visitas domiciliarias

La autoridad fiscal ha dado a conocer algunas precisiones en relación a las visitas domiciliarias para la verificación de la expedición de los comprobantes fiscales.

Para aquellos contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2010 fueron revisados por las autoridades fiscales -SAT o Estado, en este tipo de visitas domiciliarias y los detectaron que no expidieron comprobante fiscal simplificado arriba del monto de $100 pesos en una venta individual y en lugar a proceder a defenderse en contra de la multa fiscal por el importe de $12,070 y que todo lo contrario pagaron dicha multa con un descuento del 20 por ciento, en pocas palabras consintieron el hecho con el pago de la multa, lo anterior significa que quedan marcados en el sistema de autoridad fiscal.

Consultores del ramo recomiendan que habrá que tener cuidado con todos estos contribuyentes que pagaron esas multas, ya que si en el ejercicio 2011 no tienen comprobantes impresos llámese facturas, ni mucho menos han hecho el trámite respectivo de la facturación electrónica y la autoridad fiscal los vuelven a auditar y vuelven a no expedir comprobantes fiscales, entonces dará el hecho circunstanciado de la reincidencia, que acorde al Código Fiscal de la Federación especifica en especial algo muy importante en este tipo de visitas domiciliarias:

Artículo 83: Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes:

VII.

No expedir o no entregar comprobante de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin requisitos fiscales.

Artículo 84.

A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:

IV.

De $12,070.

00 a $69,000.

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