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Derecho Tributario


Enviado por   •  12 de Agosto de 2013  •  8.787 Palabras (36 Páginas)  •  262 Visitas

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ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE N°01

1.- El tributo y sus características.

Los tributos son ingresos públicos de Derecho público1 que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posibilidad de vinculación a otros fines.

Su naturaleza jurídica es «una relación de Derecho». Un tributo es una modalidad de ingreso público o prestación patrimonial de carácter público, exigida a los particulares; y sus características son:

Carácter coactivo:

El carácter coactivo de los tributos está presente en su naturaleza desde los orígenes de esta figura. Supone que el tributo se impone unilateralmente por los agentes públicos, de acuerdo con los principios constitucionales y reglas jurídicas aplicables, sin que concurra la voluntad del obligado tributario, al que cabe impeler coactivamente al pago.

Debido a este carácter coactivo, y para garantizar la autoimposición, principio que se remonta a las reivindicaciones frente a los monarcas medievales y que está en el origen de los Estados constitucionales,4 en Derecho tributario rige el principio de legalidad. En virtud del mismo, se reserva a la ley la determinación de los componentes de la obligación tributaria o al menos de sus elementos esenciales.

Carácter pecuniario:

Si bien en sistemas premodernos existían tributos consistentes en pagos en especie o prestaciones personales, en los sistemas tributarios capitalistas la obligación tributaria tiene carácter dinerario. Pueden, no obstante, mantenerse algunas prestaciones personales obligatorias para colaborar a la realización de las funciones del Estado, de las que la más destacada es el servicio militar obligatorio.

En ocasiones se permite el pago en especie: ello no implica la pérdida del carácter pecuniario de la obligación, que se habría fijado en dinero, sino que se produce una dación en pago para su cumplimiento; las mismas consideraciones son aplicables a aquellos casos en los que la Administración, en caso de impago, proceda al embargo de bienes del deudor.

Carácter contributivo:

El carácter contributivo del tributo significa que es un ingreso destinado a la financiación del gasto público y por tanto a la cobertura de las necesidades sociales.

2.- Explique los tipos de impuestos.

Nos centraremos en los tributos más conocidos recaudados por el Gobierno Central, y encontramos los siguientes:

EL IMPUESTO A LA RENTA; Que es un tributo que adquieren las empresas durante un periodo determinado. El monto a pagar la empresa se basa en las utilidades que haya tenido por parte de sus actividades económicas.

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS - IGV

Impuesto que grava la venta al por menor y mayor de la mayor parte de bienes y servicios en función del valor del producto vendido, es decir un porcentaje, el cual actualmente es de 19%. Es una obligación del comprador, siendo el vendedor un simple intermediario entre éste y el ente recaudador (SUNAT).

IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

Este impuesto gravará la transferencia de algunos bienes de producción nacional a nivel de fabricante, su importación y la prestación o locación de los servicios descritos en este Título.

La obligación tributaria nace cuando se considera realizada la transferencia, la importación de los bienes o la prestación de los servicios. Para los fines de este impuesto ocurrirá:

a) En la transferencia de bienes, cuando el fabricante emita el documento que ampare la transferencia, o desde que se entregue o retire el bien si dicho documento no existiese.

b) En la importación de bienes, cuando los bienes estén a disposición del importador de acuerdo con la ley que instituye el Régimen de Aduanas.

c) En la prestación y locación de servicios, desde la emisión de la factura o desde el momento en que se termina la prestación o desde el de la percepción total o parcial del precio, el que fuera anterior.

Encargados de recaudar los tributos la Sunat es la que actualmente se encarga de recaudar los tributos generados por las aportaciones que tienen las empresas.

3.- Clasificación de los tributos.

a)IMPUESTO:

Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado. La característica de los impuestos es que existe independencia entre la obligación de pagarlo y la actividad que el Estado desarrolla con su producto. Es el tributo típico, el que representa mejor el género y su naturaleza debe buscarse en la misma necesidad que llevó a la creación del Estado como única forma de lograr orden y cohesión en al comunidad. Una vez creado, era lógico contribuir a su sostenimiento. Tenemos por ejemplo, el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas (IGV).

b)CONTRIBUCIÓN:

Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. Se caracteriza entonces por la existencia de un beneficio que puede derivar no sólo de la realización de una obra pública sino de especiales actividades del Estado. Tenemos por ejemplo las contribuciones a ESSALUD, ONP, SENCICO y SENATI.

c)TASA:

Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual. Son prestaciones obligatorias distintas a los precios y a las tarifas.

Existe una actividad que el Estado cumple y está vinculada con el obligado al pago. Las tasas, entre otras pueden ser:

1.Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público, como el servicio de limpieza y mantenimiento de parques y jardines.

2. Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. Un ejemplo sería el pago por derecho de solicitar partidas en una Municipalidad.

3. Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización, por ejemplo licencia para abrir una tienda de abarrotes.

4.- Que es la Ley de Tributación Municipal.

TRIBUTACIÓN MUNICIPAL

De la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado peruano, y sus diversificadas normas complementarias podemos resumir

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