Derecho Tributario
Enviado por Eneisser • 2 de Octubre de 2013 • 1.451 Palabras (6 Páginas) • 382 Visitas
ASPECTOS DE LA HIPÓTESIS DE INCIDENCIA TRIBUTARIA
LEY N° 27889 (PUBLICADA EL 19/12/2002)
CAPÍTULO II
IMPUESTO EXTRAORDINARIO PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO NACIONAL
ASPECTO MATERIAL:
Artículo 5°.- Creación del Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional Créase el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional
ASPECTO ESPACIAL:
Artículo 7º.- Nacimiento de la obligación tributaria
La obligación tributaria nace al producirse la entrada efectiva al territorio nacional del sujeto pasivo del Impuesto.
ASPECTO TEMPORAL:
Primera.- Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a los sesenta (60) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y será aplicable por un plazo de diez (10) años.
ASPECTO CUANTITATIVO:
Artículo 8°.- Cuantía del Impuesto
El monto del Impuesto asciende a US$ 15,00 (quince y 00/ 100 dólares de los Estados Unidos de América) el que será consignado en el billete o boleto de pasaje aéreo y no formará parte de la base imponible del Impuesto General a las Ventas.
Artículo 10º.- Declaración y oportunidad de pago del Impuesto
El Impuesto será declarado y pagado por los agentes de percepción, en el mes siguiente de producida la entrada efectiva al territorio nacional del sujeto pasivo del impuesto, conforme lo establece el inciso b) del artículo 29º del Código Tributario.
El importe del Impuesto podrá ser cancelado en dólares de los Estados Unidos de América o en moneda nacional, al tipo de cambio venta vigente a la fecha de pago del Impuesto.
Artículo 11º.- Administración del Impuesto
La SUNAT es el Organo Administrador del Impuesto y el producto de su recaudación constituye ingreso del Tesoro Público.
Artículo 12º.- Destino de los ingresos recaudados producto de la aplicación del Impuesto Los ingresos provenientes de la recaudación del Impuesto, luego de deducido el porcentaje que conforme a Ley corresponda a la SUNAT, serán transferidos al MINCETUR, para que los utilice exclusivamente en el desarrollo de las actividades y proyectos a que se refiere el articulo 1º, a través de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU y el Proyecto Especial Plan COPESCO, unidades ejecutoras del Pliego.
El MINCETUR informará anualmente a la Comisión de Comercio Exterior y Turismo del Congreso de la República, o a la que la sustituya, sobre el monto de los ingresos transferidos, el destino dado a los mismos y el estado de las actividades y proyectos ejecutados.
ASPECTO SUBJETIVO:
Artículo 6º.- Hecho generador y sujetos pasivos
El Impuesto grava la entrada al territorio nacional de personas naturales que empleen medios de transporte aéreo de tráfico internacional.
Artículo 9º.- Agentes de percepción
El Impuesto será cobrado conjuntamente con el valor del pasaje aéreo internacional en el momento de la emisión del billete o boleto de pasaje aéreo. Constituyen agentes de percepción las empresas de transporte aéreo de tráfico internacional, las que deberán declararlo y abonarlo a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT.
Segunda.- Inaplicación del impuesto
La presente Ley no será aplicable a los sujetos pasivos del Impuesto que a la fecha de su entrada en vigencia hayan adquirido su billete o boleto de pasaje aéreo internacional.
LEY N° 27153.- LEY QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN DE LOS JUEGOS DE CASINO Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS (09/07/99)
ASPECTO MATERIAL:
TITULO VII - IMPUESTO A LOS JUEGOS DE CASINO Y MAQUINAS TRAGAMONEDAS
Artículo 36°.- Creación del Impuesto a los juegos de casino y de máquinas tragamonedas
Créase el Impuesto a los juegos de casino y de máquinas tragamonedas, en adelante el Impuesto, que grava la explotación de estos juegos y es de periodicidad mensual. Se rige por la presente Ley y sus normas reglamentarias, siendo de aplicación el Código Tributario en lo que fuera pertinente.
Artículo 41°.- Administración del Impuesto
41.1 La Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT), es el órgano administrador del Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas. En consecuencia, respecto de dicho Impuesto:
a) Gozará de las facultades establecidas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario.; y,
b) Ejercerá las funciones señaladas en el Artículo 5º de la Ley General de la SUNAT, aprobada por Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, así como aquéllas que se le confieran de acuerdo a ley.
41.2 Sin perjuicio de la fiscalización directa que efectúen los órganos administradores, el sujeto pasivo del Impuesto presentará mensualmente ante dichas entidades una declaración jurada, en la que consignará el monto total de los ingresos y comisiones diarias percibidas en el mes por cada mesa de juegos de casino o máquina tragamonedas que explote, así como el total de premios otorgados, adjuntando el recibo de pago del Impuesto. Dicha obligación deberá cumplirse dentro de los primeros doce
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