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Derecho Tributario


Enviado por   •  28 de Mayo de 2013  •  2.038 Palabras (9 Páginas)  •  528 Visitas

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derecho tributario : es aquella parte del derecho financiero que regula y disciplina los tributos. Es aquella rama del derecho que expone los principios y las normas relativas al establecimiento y recaudación de los tributos, y también analiza las relaciones jurídicas que de ello resultan.

AUTONOMÍA DEL DERECHO TRIBUTARIO

1) Doctrina:

A) Antonio Berliri, al analizar dicho tema, hace las siguientes consideraciones:"Mucho se ha escrito, quizá demasiado, para dilucidar si el Derecho financiero en general, y el tributario en particular, son Derechos autónomos, especializados o particulares, o si, por el contrario, no son sino una parte del Derecho administrativo. Problema que ya de por sí tiene una importancia limitada, al igual que todos los de su género, pero que todavía aparece tanto menos grave cuando se piensa que todos aquéllos que se han ocupado del mismo, autonomistas o antiautonomistas, están de acuerdo sobre los dos únicos puntos que podían presentar un interés real y sustancial, es decir:

a) Que el Derecho financiero y el tributario no constituyen en ningún caso algo desgajado de las otras ramas del Derecho, una especie de ordenamiento jurídico de por sí, toda vez que, dada la unidad del Derecho, cualquiera de sus ramas, aun cuando autónoma, está necesariamente ligada a todas las demás con las cuales forma un todo único inescindible. Exactamente escribe D' Amelio que "la autonomía de una rama del Derecho nunca puede romper, y ni siquiera agrietar, el concepto unitario del Derecho mismo. La máxima de uno universo iure constituye verdad fundamental y puede considerarse una de las conquistas definitivas del espíritu humano. Indica que la autonomía es a la unidad como los radios a la esfera. De tal suerte de que aquélla no supone desintegración sino parte del todo. De donde deriva que la autonomía de una rama del Derecho no puede excluir ni ignorar a las demás, también autónomas, de las cuales necesita para vivir". Y más adelante, precisa aún más explícitamente que "ningún autonomista ha afirmado que el Derecho financiero deba vivir desligado a toda otra disciplina, en un aislamiento desolador, y ninguno ha negado la quaedam cognatio a la que hemos aludido al principio de nuestro razonamiento".

b) Que existen principios generales de Derecho financiero y tributario a los que debe recurrirse para la interpretación y la integración de las normas correspondientes, y esto tanto si se admite la autonomía de aquel derecho como si se la niega" (21).

B) Dino Jarach, llega a una conclusión similar al indicar:

"...Con esto se pone en evidencia la inseparabilidad del derecho tributario del sistema general del derecho, aunque se admita la autonomía estructural del derecho tributario material y una autonomía objetiva, científica y didáctica de todo el derecho tributario.

En lo que se refiere al derecho tributario material, la misma relación tributaria principal es, como veremos pronto, una relación obligatoria que estructuralmente en nada difiere de las relaciones obligatorias del derecho privado..." (22).

C) Otro autor, Juan Carlos Luqui, opina que no existe autonomía del derecho tributario y señala lo siguiente:

"...lo que puede resultar inconveniente es que la insistencia de esa autonomía produce una especie de parcelamiento del conocimiento. En cuanto a la ciencia jurídica, dicho parcelamiento puede traer algunos inconvenientes. Al pretender aferrarse a la autonomía se olvida que, dentro del conjunto del ordenamiento jurídico, existen instituciones que no podrán ser alteradas so color (sic) de esa autonomía por ser principios de derecho común..." (23).

principios

Principio de la legalidad tributaria

(Nullum Tributum Sine Lege), Considera la doctrina mayoritaria que este principio milenario es el de mayor relevancia en un sistema tributario, toda vez que es una garantía constitucional del derecho de propiedad, de libertad y de los intereses sociales y comunitarios, al punto que sus intereses se extienden a la seguridad jurídica, y económica, e igualmente es una garantía de certeza para los contribuyentes o responsables porque descarta cualquier tipo de discrecionalidad por parte de la Administración Tributaria

Sólo corresponde a la ley formal determinar los elementos relativos a la existencia, estructura y cuantía de la obligación tributaria, vale decir, el hecho imponible, los sujetos que la componen, la base de cálculo, alícuota, exenciones, así como lo relativo a la responsabilidad tributaria, tipificación de infracciones, imposición de sanciones y establecimiento de limitaciones de derechos y garantías individuales, lo que en suma se pude llamar constitucionalización de la construcción técnico –jurídica del tributo. 317

El principio de la generalidad, impone una obligación jurídica general a todos los habitantes del país, a concurrir con el levantamiento de las cargas públicas, no se puede eximir a nadie de contribuir por razones que no sean la carencia de capacidad contributiva, ya que la ordenación de los tributos ha de basarse en la capacidad económica de las personas llamadas a satisfacerlos y en los principios de generalidad y equitativa distribución de la carga tributaria.Este principio lo que prohíbe es la existencia de privilegios fiscales. 133

El principio de Progresividad

Tiene como fundamento la efectiva igualdad, al buscar que la carga tributaria se distribuya de manera proporcional y según la capacidad contributiva del sujeto pasivo, es decir, que exista una mejor distribución de su renta y patrimonio. La progresividad está referida de modo directo al sistema tributario, al conjunto de tributos legalmente establecidos, y no de modo particular a cada uno de los tributos que lo conforman. Un impuesto es financieramente progresivo cuando la alícuota se eleva a medida que aumenta la cantidad gravada y proporcional cuando su alícuota es constante, cualquiera que sea la cantidad gravada.

Principio de Proporcionalidad

Ha de entenderse como la progresión aritmética a la riqueza gravada. Esto es que a mayor riqueza, mayor impuesto, de manera tal que la alícuota invariable o directamente proporcional al monto de la riqueza es la que realmente expresa un impuesto proporcional en el sentido constitucional.La proporcionalidad es un elemento necesario para ciertos tributos en lo que hace real y efectiva la garantía de la igualdad tributaria, representa una de las bases más sólidas para lograr la equidad.

Principio de no confiscatoriedad

Consagrado en el artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, textualmente reza:

“Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio”.La no confiscatoriedad protege

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