Derecho tributario
Enviado por yeniscarolina • 3 de Mayo de 2013 • 1.866 Palabras (8 Páginas) • 246 Visitas
Tributo Se entiende por tributo toda prestación patrimonial obligatoria -habi¬tualmente pecuniaria- establecida por la ley, a cargo de las perso¬nas físicas y jurídicas que se encuentren en los supuestos de hecho que la propia ley determine, y que vaya dirigida a dar satisfacción a los fines que al Estado y a los restantes entes públicos estén en¬comendados.
Derecho tributario Rama del Derecho Público interno que regula la actividad del Estado en cuanto a los órganos encargados de la recaudación y aplicación de impuestos, presupuesto, crédito público y, en general, de todo lo relacionado directamente con el patrimonio del Estado y su utilización.
Antecedentes Para poder satisfacer esas necesidades colectivas, que varían de acuerdo a las circunstancias políticas, económicas, sociales y culturales y que individualmente no se pueden cubrir, se instituye el Estado, como una forma superior de organización social para hacerse cargo de todas esas necesidades colectivas. Para esto, los súbditos del gobierno se ven obligados aportar una parte de su patrimonio para dotarlo de los recursos económicos necesarios para mantener todas las instituciones elementales, como son el financiamiento de guerras, el mantenimiento del ejército, la seguridad pública, el pago de sueldos a los servidores públicos, la construcción de obras públicas y la atención de diversos servicios demandados por la sociedad.
Tenemos que en su origen, se generaba de una manera despótica, autoritaria, represiva, por medio de la fuerza, ya que muchos de estas contribuciones provenían de las guerras y las conquistas. Los pueblos vencidos quedaban obligados a pagar contribuciones a los gobiernos vencedores. Esta obligación contributiva que se daba entre conquistador y conquistado podía ser en especie, en servicios o en dinero.
Estos conceptos de contribuciones que los sujetos pasivos estaban obligados a pagar eran muy variados, como fueron los bienes muebles, inmuebles, frutos de la agricultura, parte de las ganancias de la ganadería, de la pesca, minería, el comercio, así como también por los trabajos forzosos impuestos a los esclavos, prisioneros de guerra, siervos y peones.
Es importante señalar que como consecuencia del origen de las contribuciones, se dio el engrandecimiento y florecimiento de diversos imperios, como fue el egipcio, el persa, el romano y el azteca, ya que dichos imperios se caracterizaban por su poderío militar y por sus grandes empresas conquistadoras, lo que les retribuyo en pagos de contribuciones por parte de los pueblos sometidos a sus dominios.
Origen del Derecho Tributario El origen del tri¬buto se remonta a los tiempos pretéritos en que implicaba sumisión y humillación, dado que era pagado por los derrotados a los vence-dores de las contiendas bélicas. De ahí en adelante los investi¬gadores siguieron su rastro aproximado a lo largo de la historia.
Cosa distinta sucede con el derecho tributario porque, si bien se encuentran algunos aparentes antecedentes a partir de 1300, ca¬recen de interés por reflejar una concepción autoritaria alejada de la que se estudia en el presente.
El nacimiento del derecho tributario como auténtica disciplina jurídica se produjo con la entrada en vigencia de la ordenanza tributaria alemana de 1919. Este instrumento desencadenó un proceso de elaboración doctrinal de esta disciplina, tanto por los abundantes problemas teóricos con implicancia práctica que el tex¬to planteó, como por su influencia en la jurisprudencia y legisla¬ción comparada. Aún en estos tiempos, en su última versión de 1977, despierta el interés de investigadores y sigue provocando de¬bates sobre su interpretación.
Terminología y Contenido La terminología no es uniforme en esta rama jurídica. En tanto la doctrina italiana, es¬pañola y brasileña usan la denominación “derecho tributario”, los alemanes prefieren la expresión “derecho impositivo”, mientras que los franceses se refieren al “derecho fiscal”, que es la expre¬sión más generalizada entre nosotros.
La denominación más correcta es la de “derecho tributario”, por su carácter genérico, pero Villegas (ob. cit.) no encuentra inconveniente en continuar utilizando el término “derecho fiscal”, por estar incorpo¬rado a la costumbre. Aparte de ello, la expresión “dere¬cho fiscal” ha adquirido resonancia internacional por corresponder al nombre de la disciplina en el derecho anglosajón y a la denomi¬nación de una prestigiosa institución: la International FiscalAsso¬ciation (IFA).
En América latina predomina la expresión “derecho tributa¬rio”, y la principal entidad especializada se denomina Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario. Sin embargo, la más im¬portante entidad nacional de la especialidad lleva por nombre Aso¬ciación Argentina de Estudios Fiscales.
Autonomía
Se ha discutido si el derecho tributario es autónomo en relación a otras ramas del derecho.
Villegas (2002) considera necesario advertir, sin embargo, que el concepto de auto¬nomía dentro del campo de las ciencias jurídicas es equívoco y adolece de una vaguedad que dificulta la valoración de las diferen¬tes posiciones.
Considera Villegas que la posibilidad de independencias absolutas o de fronteras cerradas en el sector jurídico tributario es inviable, por cuanto las distintas ramas en que se divide el derecho no dejan de conformar el carácter de partes de una única unidad real: el orden jurídico de un país, que es emanación del orden social vigente.
Por eso nunca la autonomía de un sector jurídico puede signi¬ficar total libertad para regularse íntegramente por sí solo. La autonomía no puede concebirse de manera absoluta, sino que cada rama del derecho forma parte de un conjunto del cual es porción solidaria. Así, por ejemplo, la “relación jurídica tributaría” (el más fundamental concepto de derecho tributario) es sólo una es¬pecie de “relación jurídica” existente en todos los ámbitos del derecho y a cuyos principios generales debe recurrir. De igual manera, conceptos como “sujetos”, “deuda”, “crédito”, “pago”, “proceso”, “sanción”, etc., tienen un contenido jurídico universal y demuestran la imposibilidad de “parcelar” el derecho.
Posiciones sobre la Autonomía del Derecho Tribu¬tario
Existen posiciones divergentes sobre este punto. A continuación se presenta una visión
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