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Derecho Tributario


Enviado por   •  8 de Mayo de 2013  •  2.717 Palabras (11 Páginas)  •  373 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Misión Sucre - Universidad Bolivariana de Venezuela.

Programa de Formación de Grado en Estudios Jurídicos.

Sede Carabobo

Análisis de Ordenanzas municipales de la alcaldía libertador

(Impuestos para vehículos)

Sistema económico, financiero y mundo productivo

Prof. Beltrán Montenegro

Integrantes:

González, José

Maitas Samuel

Villegas Dennys

Base Estructural e Histórica:

La nueva Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.204, de fecha ocho de junio de 2005, la cual deroga la Ley Orgánica del Régimen Municipal, contempla, como es pertinente, el aspecto tributario.

En primer lugar, la ley ratifica el principio según el cual, el municipio podrá crear, modificar o suprimir los tributos que le corresponden y establecer los supuestos de exoneración o rebajas de aquellos, de conformidad con lo establecido en los artículos 316 y 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en tal sentido, éstos no podrán tener efecto confiscatorio, ni permitir la múltiple imposición interjurisdiccional o convertirse en obstáculo para el normal desarrollo de las actividades económicas.

Como novedad, destaca la ley que los municipios podrán celebrar contratos de estabilidad tributaria con determinados contribuyentes a fin de asegurar la continuidad en el régimen relativo a sus tributos, en referencia a alícuotas, criterios para distribuir base imponible cuando sean varias las jurisdicciones en las cuales un mismo contribuyente desarrolle un proceso económico único, u otros elementos determinativos del tributo, hasta por cuatro años, no pudiendo ser dichos contratos celebrados ni prorrogados en el último año de la gestión municipal.

El impuesto para vehículos grava a toda persona natural o jurídica que sea propietaria de vehículos, destinado al uso o transporte de personas o cosas, que estén residenciadas o domiciliados dentro de la jurisdicción de un Municipio. Este impuesto aparece por primera vez en algunos países en los años treinta. En Francia, Reino Unido, Italia y Alemania, este gravamen es competencia del Poder Estadal, en otros.

Como España y Venezuela su carácter es netamente local y es considerado un impuesto al patrimonio.

Base legal:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Artículo 179. # 2- Los Municipios tendrán los siguientes ingresos:

" Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos ya puestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística”.

Ley Orgánica del Poder Público Municipal:

Artículo 188.- El Impuesto sobre vehículos grava la propiedad de vehículos de tracción mecánica, cualesquiera sean su clase o categoría y sean propiedad de una persona natural residente o una persona jurídica domiciliada en el Municipio respectivo.

Artículo 189.- A los fines de este impuesto, se entiende por:

Sujeto residente: quien, siendo persona natural propietario o asimilado, tenga en el Municipio respectivo su vivienda principal. Se presumirá que este domicilio será el declarado para la inscripción en el Registro Automotor Permanente.

Sujeto domiciliado: quien, siendo persona jurídica propietaria o asimilada, ubique en el Municipio de que se trate un establecimiento permanente al cual destine el uso del referido vehículo.

Se considerarán domiciliados en el municipios las concesiones de rutas otorgadas por el municipio respectivo para la prestación del servicio del transporte.

Artículo 190.- A los fines del gravamen previsto en esta Ley, podrán ser considerados contribuyentes asimilados a los propietarios, las siguientes personas:

1. En los casos de ventas con reserva de dominio, el comprador, aun cuando la titularidad del dominio subsista en el vendedor.

2. En los casos de opciones de compra, quien tenga la opción de comprar.

3. En los casos de arrendamientos financieros, el arrendatario.

Artículo 191.- Los Jueces, Notarios y Registradores cuyas oficinas se encuentren ubicadas en jurisdicción del Municipio correspondiente, colaborarán con la Administración Tributaria Municipal para el control del cobro del tributo previsto en esta Ordenanza.

A tal fin, cuando deban presenciar el otorgamiento de documentos de venta o arrendamiento financiero de vehículos que sean propiedad de residentes o domiciliados en ese Municipio, deberán exigir comprobante de pago del impuesto previsto en esta sub-sección, sin perjuicio de la colaboración que pueda requerirse a oficinas notariales o regístrales ubicadas en jurisdicciones distintas.

En la Constitución de 1999 se reitera la competencia de los Municipios para establecer impuestos sobre vehículos, que en la Ley Fundamental de 1961 se denominaba " patente sobre vehículos”.

En la LOPPM se especifica que el impuesto sobre vehículos " grava la propiedad de vehículos de tracción mecánica cualesquiera sean su clase o categoría y sean propiedad de una persona natural residente o una persona jurídica domiciliada en el Municipio respectivo" (art. 188). Ello significa que el hecho imponible la propiedad de un vehículo de tracción mecánica, aunque en otra disposición se asimila a los propietarios, y por tanto son sujetos pasivos del tributo, el comprador en las ventas con reservas de dominio, quien tenga la opción de compra y el arrendatario en los arrendamientos financieros (art. 190). Por otra parte, se formaliza el criterio de que el tributo no se refiere a cualquier vehículo, sino a los de tracción mecánica, porque hasta hace poco subsistían ordenanzas que preveían gravámenes sobre vehículos de tracción de sangre (coches de caballos o carretas de bueyes).

En la LOPPM se atiende precisamente a la solución de estos dos problemas: de un lado, en el artículo 189 se incorporan normas precisas, aplicables de manera uniforme en todos los Municipios,

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