Derecho Tributario
Enviado por cina1 • 24 de Febrero de 2013 • 2.708 Palabras (11 Páginas) • 367 Visitas
Año De La Inversión Para El Desarrollo Rural y La Seguridad Alimentaria”
FACULTAD : DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
ESCUELA PROFESIONAL : DERECHO
ASIGNATURA : DERECHO TRIBUTARIO
TEMA : RESPONSABLES SOLIDARIO
CICLO : V
DOCENTE : ROSMERY ORELLANA VICUÑA
ESTUDIANTE : CINTHYA IRENE NUÑEZ ATOCHE
LIMA_ 2013
DEDICATORIA
El trabajo de investigación dedicamos a nuestros padres; a quienes les debemos todo lo que tenemos en esta vida.
A Dios, ya que gracias a él tenemos esos padres maravillosos, los cuales nos apoyan en nuestras derrotas y celebran nuestros triunfos.
A nuestros profesores quienes son nuestros guías en el aprendizaje, dándonos los últimos conocimientos para nuestro buen desenvolvimiento en la sociedad.
PRESENTACION
El presente trabajo monográfico Derecho Tributario _ Responsable Solidario, se ha realizado de efectuar una búsqueda universitaria de diversas bibliografías y diferentes autores así como de páginas internet relacionado Derecho Tributario _ Responsable Solidario Asimismo, se ha tomado como referencia el contenido de la unidad presentada por el docente. De este modo, se ha realizado una breve recopilación de información referida al tema que esperamos pueda ser de utilidad para aquellos estudiantes que como nosotros inician esta carrera tan apasionante como es el Derecho.
INTRODUCCIÒN
Con la incorporación del artículo 20º-A al Código Tributario1, se regula por primera
Vez en el Código Tributario Peruano, los efectos de la responsabilidad solidaria, por
Ello en esta oportunidad haremos algunos comentarios sobre este tema.
Debemos partir de afirmar que no todo responsable tiene la naturaleza de responsable solidario, sino solo aquellos sujetos a quienes el legislador los ha señalado como Tales, en la medida en que sean fi jados o en la medida que se encuentren en algunos de los supuestos contemplados en la norma, tal como lo regula el Código Tributario. En Este sentido, es que el sujeto que tiene o adquiere la calidad de responsable solidario, Se ve afectado por una serie de consecuencias o efectos por el solo hecho de tener la Calidad de responsable solidario.
RESPONSABLES Y REPRESENTANTES
Artículo 16º.- REPRESENTANTES - RESPONSABLES SOLIDARIOS
Están obligados a pagar los tributos y cumplir las obligaciones formales en calidad de representantes, con los recursos que administren o que dispongan, las personas siguientes:
1. Los padres, tutores y curadores de los incapaces.
2. Los representantes legales y los designados por las personas jurídicas.
3. Los administradores o quiénes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personería jurídica.
4. Los mandatarios, administradores, gestores de negocios y albaceas.
5. Los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras y los de sociedades y otras entidades.
En los casos de los numerales 2, 3 y 4 existe responsabilidad solidaria cuando por dolo, negligencia grave o abuso de facultades se dejen de pagar las deudas tributarias. En los casos de los numerales 1 y 5 dicha responsabilidad surge cuando por acción u omisión del representante se produce el incumplimiento de las obligaciones tributarias del representado.
Se considera que existe dolo, negligencia grave o abuso de facultades, salvo prueba en contrario, cuando el deudor tributario:
1. No lleva contabilidad o lleva dos o más juegos de libros o registros para una misma contabilidad, con distintos asientos.
A tal efecto, se entiende que el deudor no lleva contabilidad, cuando los libros o registros que se encuentra obligado a llevar no son exhibidos o presentados a requerimiento de la Administración Tributaria, dentro de un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles, por causas imputables al deudor tributario.
2. Tenga la condición de no habido de acuerdo a las normas que se establezcan mediante decreto supremo.
3. Emite y/u otorga más de un comprobante de pago así como notas de débito y/o crédito, con la misma serie y/o numeración, según corresponda.
4. No se ha inscrito ante la Administración Tributaria.
5. Anota en sus libros y registros los comprobantes de pago que recibe u otorga por montos distintos a los consignados en dichos comprobantes u omite anotarlos, siempre que no se trate de errores materiales.
6. Obtiene, por hecho propio, indebidamente Notas de Crédito Negociables, órdenes de pago del sistema financiero y/o abono en cuenta corriente o de ahorros u otros similar
7. Emplea bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que corresponden.
8. Elabora o comercializa clandestinamente bienes gravados, mediante la sustracción a los controles fiscales; la utilización indebida de sellos, timbres, precintos y demás medios de control; la destrucción o adulteración de los mismos; la alteración de las características de los bienes; la ocultación, cambio de destino o falsa indicación de la procedencia de los mismos.
9. No ha declarado ni determinado su obligación en el plazo requerido en el numeral 4 del Artículo 78°.
10. Omite a uno o más trabajadores al presentar las declaraciones relativas a los tributos que graven las remuneraciones de éstos.
11. Se acoge al Nuevo Régimen Único Simplificado o al Régimen Especial del Impuesto a la Renta siendo un sujeto no comprendido en dichos regímenes en virtud a las normas pertinentes.
En todos los demás casos, corresponde a la Administración Tributaria probar la existencia de dolo, negligencia grave o abuso de facultades.
Artículo 16º-A.- ADMINISTRADOR DE HECHO - RESPONSABLE SOLIDARIO
Está obligado a pagar los tributos y cumplir las obligaciones formales en calidad de responsable solidario, el administrador de hecho.
Para tal efecto, se considera como administrador de hecho a aquél que actúa sin tener la
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