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Derecho Tributario


Enviado por   •  10 de Marzo de 2013  •  5.843 Palabras (24 Páginas)  •  323 Visitas

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“FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS”

DERECHO DE DAÑOS

DOCENTE: VICTOR CASTRO HOLGUIN

CICLO: XI

INTEGRANTES:

• RODRIGUEZ JACINTO EDGAR A.

• PONTE JHON

• FERNANDEZ SANDRA

“CRITERIOS O ELEMENTOS QUE PUEDE ADOPTAR EL JUZGADOR A FIN DE ESTABLECER UN ADECUADO QUANTUM INDEMNIZATORIO EN EL PERÚ”

DEDICATORIA:

El presente trabajo se lo dedicamos a nuestro docente Victor Castro Holguin, quien es responsable de nuestro curso de Derecho de daños, y nos imparte sus conocimientos adquiridos en su carrera profesional de docente y un gran conocedor del Derecho.

PRESENTACIÓN

En el presente trabajo de investigación pretendemos hacer un análisis del criterio que aplican nuestros jueces al sentenciar con respecto al valor pecuniario que establecen para resarcir los daños que ha sufrido una persona, así como del papel que ha tenido la jurisprudencia para la cuantificación de los daños extrapatrimoniales durante la vigencia del código civil y proponer algunas alternativas de solución a este viejo problema de cuantificación de los daños extrapatrimoniales. Es preciso destacar el valioso aporte obtenido por nuestros juristas en sus obras jurídicas, con respecto al tema que si bien es cierto no hay una unificación en el criterio a optar pero a un estudiante de pregrado le es muy útil la información obtenida por ellos puesto que en un tiempo futuro seremos quienes tengamos que discutir de este tema ya sea como abogados defensores o como administradores de justicia.

Determinar cuál es la causa de un daño moralpara así cuantificarlo no es una tarea fácil.No se trata única y exclusivamente de un juicio sustentado en las cienciasnaturales pues también en estas ciencias no hafaltado quien le niegue valor a dicha ley. Si bien, en términos globales, la causaes la determinación o influjo que se ejerce sobre otro, el derecho debe tener unmétodo propio y no estrictamente naturalista, para determinar que hechos debenser considerados causa de un evento dañoso para atribuir responsabilidad a suautor.

Finalmente, queremos remarcar, que no obstante lo mencionado, hemos utilizado fuentes doctrinarias y legislativas del derecho comparado, en los que seobservan un particular desarrollo del tema, y que sirve para poder abordar con unmayor tecnicismo la voluntad del legislador, por lo cual para su mejor entendimiento lo hemos dividido el trabajo en tres capítulos, el primero trata sobre conceptos generales y sobretodo sobre las diversas clasificaciones del daño en la doctrina, el segundo capítulo trata sobre los criterios que optan los jueces para sus decisiones y jurisprudencia nacional referente a como han resuelto algunos casos sobre indemnización de daños y el tercer capítulo se cita los resultados expuestos en tablas por el Dr juan Espinoza Espinoza en su libro Derecho de la Responsabilidad Civil, acompañamos a su vez nuestras conclusiones y recomendaciones.

INTRODUCCIÓN

El vocablo “responsabilidad” es uno de los términos polisémicos que abundan enel Derecho, pues en la dogmática jurídica y aún en el uso común se le atribuyen muydiversos sentidos. Encuentra aplicación en especialidades tales como el DerechoAdministrativo, Derecho Ambiental, Derecho Laboral, Derecho Penal y múltiples subespecialidadesderivadas del Derecho Civil. En la mayoría de los casos en que se usa,suele designar la consecuencia de haber desatendido un deber jurídico.

Partiremos recordando, que la Judicatura nacional aún no utilizacriterios uniformes y precisos en cuanto a la relación de causalidad,aplica por lo general pautas empíricas o intuitivas, lo que equivale a unaactuación conforme a su buen sentir y entender, apoyado en el criterio deconciencia esto es, en que el Juez responde al justiciable con su decisiónseñalada en la sentencia.Es un hecho ineludible que, parte de la doctrina nacional hareparado en dicha falencia, parece ser que nuestros jueces seencuentran empeñados en razonar sobre la base de la pura intuición y nosobre la base del recurso a modelos dogmáticos impregnados de sólidosfundamentos.

En las decisiones judiciales, en efecto, se suelen encontrarrazonamientos que parecen haber sido extraídos más de la fantasía quede la elucubración basadas en modelos dogmáticos atendibles. En tal sentido, la jurisprudencia local se encuentra a la zaga de las modernas teorías, queresulta dudoso que se tenga un dominio elemental de las teorías querecoge nuestra propia codificación en materia de responsabilidad civil;por lo que resulta poco probable que se ofrezcan soluciones creativas yeficaces que se ajusten a nuestra realidad. Existen estudios y artículos en nuestra doctrina, que resultan insuficientes paralograr sentencias justas, requiriéndose en consecuencia, el aporte de una visiónque aborden con mayor amplitud las diversas figuras jurídicassobre responsabilidad extracontractual, determinandolos factores que influyen para su concurrencia, a fin de que, en los procesosciviles por responsabilidad civil extracontractual, se alcance una mayor eficaciaen la administración de justicia en nuestro país.La responsabilidad civil es la institución, surgida en la vida moderna,para reparar o resarcir los daños causados por terceros.

La sociedad moderna se sostiene básicamente en las empresas yorganizaciones que sirven para ejercer una actividad económica determinada afin de producir bienes y servicios, los mismos que han traído repercusiones dediferente índole en todas las áreas del Derecho, entre ellas en el Derecho Civil,en lo que se refiere a la responsabilidad civil extracontractual.

CAPÍTULO I

CUESTIONES PRELIMINARES

1. CONCEPTO MODERNO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

Etimológicamente, la palabra "responsable" significa "el que responde",de ahí que este concepto se conecte con la idea de "reparación", que tiene elsentido que el daño es soportado por alguien que es su autor, y no por la víctimamisma. En la actualidad el sistema de la responsabilidad civil está atravesandouna etapa de revisión, el esquema clásico, individualista, propio de lascodificaciones civiles decimonónicas, cuyo exponente más conspicuo es elCódigo Napoleónico, el mismo que ha sido largamente superado.En el moderno derecho de daños se pone la mirada en la protección

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