Derecho Tributario
Enviado por gpmr • 19 de Enero de 2013 • 1.260 Palabras (6 Páginas) • 369 Visitas
IMPUESTOS BEBIDAS NACIONALES E IMPORTADAS
En nuestro país no se puede producir o vender licor con intenciones de consumo sin pagar impuestos y sin la aprobación previa para operar una fábrica de licor destilado. En el caso de las licorerías para operar necesitan pagar impuestos especiales, licencia para la venta de licores, presentar informes y mantener registros detallados, entre otros. El alcohol etílico y las especies alcohólicas de producciones nacionales e importadas, destinadas al consumo en el país, quedan sujetas al impuesto que establece la Ley del Impuestos sobre el alcohol y en dichas especies. En Venezuela el alcohol y las especies alcohólicas, importados tributan el impuesto por litros, es decir su base imponible es por litro.
Los siguientes artículos de la Ley del Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, establecen las alícuotas correspondientes a los productos nacionales e importados. La Unidad Tributaria empleada para establecer dichas alícuotas, tiene un valor de Bs. 37.632 (Treinta y siete mil seiscientos treinta y dos Bolívares) durante el año 2007.
Producción Nacional
*Artículo 11. El impuesto sobre alcohol etílico de producción nacional será de 0,009 de unidad tributaria por cada litro de alcohol que contenga referidos a cien grados De Gay-Lussac (100° G.L.). El impuesto sobre especies alcohólicas de producción nacional obtenidas por destilación o por la preparación de producto destilados, será de 0,0135 de unidad tributaria por cada litro de alcohol que contenga referidos a cien grados De Gay-Lussac (100°G.L.).El impuesto sobre especies alcohólicas de producción nacional, obtenidas de manera artesanal, será de 0,0054 de unidad tributaria por cada litro.
*Artículo 12. El impuesto sobre cerveza nacional será de 0,0006 de unidad tributaria por litro. Las bebidas preparadas a base de cerveza quedan sujetas al impuesto que establece el artículo 11 de esta Ley. Los productos de la malta y sus similares que tengan contenido alcohólico hasta un grado de De Gay-Lussac (1° G.L.), no estarán gravados conforme a esta Ley.
*Artículo 13. El vino de producción nacional obtenido por la fermentación alcohólica total o parcial del jugo del mosto de la uva u otras frutas, pagará un impuesto de 0,00015 de unidad tributaria por litro cuando su graduación alcohólica no exceda de catorce grados De Gay-Lussac (14° G.L.).Asimismo, pagarán un impuesto de 0,00015 de unidad tributaria por litro, las mistelas elaboradas por fermentación y las sangrías sin adición de alcohol. Los vinos licorosos o compuestos y las sangrías adicionadas de alcohol, de producción nacional, pagarán un impuesto de 0,009 de unidad tributaria por cada litro de alcohol que contenga referido a cien grados de Gay-Lussac (100° G.L.). Los vinos licorosos o compuestos y las sangrías adicionadas de alcohol, de producción nacional, obtenidas de manera artesanal, será de 0,0018 de unidad tributaria.
El impuesto sobre alcohol etílico y especies alcohólicas, importados, a que se refieren los artículos 14º y 18º de la Ley (expuestos más adelante), serán liquidados por la Oficina Aduanera en la misma oportunidad en que se liquiden los impuestos de importación que fueren aplicables.
Productos Importados
*Artículo 14. El alcohol etílico y especies alcohólicas que se importen pagaran el impuesto siguiente:
1. Ron y aguardiente provenientes de la caña de azúcar, el 0,012 de unidad tributaria por litro.
2. Licores amargos, secos y dulces, y otras bebidas no especificadas a base de preparaciones de productos provenientes de fermentación, el 0,0153 de unidad tributaria por litro.
3. Brandi, coñac, güisqui o whisky, ginebra y otras bebidas alcohólicas no provenientes de la caña, no especificadas, el 0,102 de unidad tributaria por litro.
4. Alcohol etílico, el 0,018 de unidad tributaria por litro, referido a cien grados de Gay-Lussac (100° G.L.).
5. Cerveza, el 0,0025 de unidad tributaria por litro.
6. Vino obtenido por la fermentación alcohólica del jugo o del mosto de uva, cuya graduación alcohólica no exceda de catorce grados de Gay-Lussac (14° G.L.), el 0,00045 de unidad tributaria por
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