Derecho Tributario
Enviado por laprofesora • 14 de Marzo de 2013 • 2.647 Palabras (11 Páginas) • 299 Visitas
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DERECHO TRIBUTARIO I
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Tema 1
LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
1.- Actividad Financiera del Estado:
Existen ingresos, como también existen gastos. Todos los seres humanos necesitan recursos financieros. Los individuos y los gastos de carácter privado son los sujetos.
El Estado es el que formula una serie de mecanismos para recaudar fondos, para que de esta manera pueda cubrir sus gastos.
El Estado formula actividades financieras complejas, donde nos encontramos con tres momentos:
A.- Recaudación de Recursos.
B.- Administración de Recursos.
C.- Inversión (Gasto Público).
Estos tres momentos es lo que se conoce hoy en día como la Actividad Financiera del Estado.
La actividad del Estado es más compleja, porque involucra Política, Económica (Mide el impacto de la pensión Financiera), Social, Técnico, Administrativo, y de carácter Legal.
2.- Ciencia de la Finanzas Pública:
Son 4 nociones que explican la disciplina. Estas son:
A.- Necesidades Públicas: Se dividen en 2:
I.- Absolutas: Son aquellas necesidades que fueron coexistentes con el Estado. Estas son necesidades de defensa, seguridad y administración. Es lo que se conoce como un estado liberalista.
II.- Relativas: Son aquellas que forman parte del desarrollo del Estado, de alguna manera en la expansión del Estado surgen necesidades que no sean guardián (Dejar hacer, dejar pasar), sino que el Estado desarrolla inversión en la cultura, educación, etc. Es lo que se conoce como un Estado Socialista.
B.- Servicios Públicos: Es una actividad que el Estado desarrolla en respuesta a las necesidades públicas. Presta servicios públicos para satisfacer a la colectividad.
C.- Ingresos Públicos: El Estado elige como se va a financiar el gasto público. Se hacen iguales los gastos públicos con los ingresos públicos “GP = IP”
D.- Gastos Públicos: Los recursos financieros que el Estado recure para cubrir el presupuesto se finanza a través de ser dueño del petróleo, y de las utilidades. Contiene Fuentes del Financiamiento que son:
I.- Fuentes No Tributarias: Estas son:
1.- Ingresos Patrimoniales (PDVSA).
2.- Ingresos por Privatización.
3.- Ingresos que son de otras Personas. Estas pueden ser Internas o Externas.
4.- Emisión de dinero inorgánico.
5.- Devaluación.
II.- Fuentes Tributarias: Impuestos, Tasas, Contribución.
El Estado para lograr financiar el gasto público acude a una serie de recursos que son las Fuentes No Tributarias y las Fuentes Tributarias.
3.- Derecho Financiero:
El Derecho Financiero es el conjunto de normas referente al:
A.- Derecho Monetario.
B.- Derecho Cambiario.
C.- Derecho Tributario.
D.- Derecho Crediticia.
Todas se rigen por la Ley Orgánica de la Administración Financiara Pública Nacional, y la Ley del Banco Central.
4.- Derecho Tributario:
Es el conjunto de normas jurídicas en al ámbito nacional, que se estudia una parte general en el Código Orgánico Tributario, y otra parte especial que son las Leyes Especiales Tributarias.
Cuando el Estado realiza su política Tributaria o Fiscal se hace mención a la actividad que hace el Estado referente a sus impuestos.
En Venezuela el Código Orgánico Tributario es de 1982 para toda América Latina, y desde ahí a obtenido sucesivos formas hasta el 2001.
5.- Diferencia Entre Parte General y Parte Especial:
El Código Orgánico Tributario se refiere a todas las normas Jurídicas, mientras que la creación de Tributos y su forma de aplicación y calculo se estudia por las Leyes Especiales Tributarias (Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto Nacional Agregado).
6.- División del Derecho Tributario:
El Derecho Tributario se puede dividir de forma metodológica para tener un medio de comprensión de forma:
A.- Derecho Tributario Sustantivo o Material: Regula la creación de un Tributo. Normas jurídicas que regulan la actividad del Estado al crear un Tributo. Lo que trata de analizar este derecho es el problema de la obligación tributaria, o lo que es lo mismo el problema de la creación del tributo, el problema de la estimación de las obligaciones tributarias, todo lo que tiene que ver con el privilegio y las prerrogativas, de todo esto se ocupa el derecho tributario sustantivo o material.
B.- Derecho Tributario Formal o Adjetivo: Se trata de normas jurídicas de carácter adjetivo que regula la conducta de los sujetos intervinientes en la obligación Tributaria. Ejemplo: Arrendador y Arrendatario. Se trata de normas jurídicas que tienen que ver con la actuación de los sujetos que participan en la relación jurídica tributaria, y son normas jurídicas que van a servir de base para que el estado realice todas su actividades o todas sus operaciones relacionadas con el tributo, pero también son normas jurídicas de actuación para los sujetos pasivos que somos todos los ciudadanos que de alguna manera estamos relacionado con la tributación.
Ejemplo: todo lo que tiene que ver con el problema de la determinación tributaria, fiscalización tributaria, el problema que se relaciona con los deberes formales, y las obligaciones que deben cumplir los sujetos de esa relación tributaria, como es el caso del estado por una parte y los ciudadanos por otra parte.
C.- Derecho Tributario Procesal: Se puede producir conflictos, y existen un conjunto de normas jurídicas que regula el comportamiento del litigio, para poder impugnar un acto administrativo. Esto significa que el estado por medio de sus actos administrativos que pueden ser de efectos generales o de efectos particulares, en un momento dado el estado a través de sus actuaciones que realiza pueda causar un perjuicio o pueda afectar el interés legítimo o directo de una persona, y si esa persona se ve afectada en su interés legítimo o directo puede entonces incoar o accionar contra esa actividad que desarrolla el estado, convirtiendo tal actividad en una actividad administrativa impugnable por ese sujeto o ese individuo, de manera que todas las normas que tienen que ver con esta actividad procesal, producto de una situación de litis o de controversia se estudian en el derecho tributario procesal, y por lo tanto en este caso estamos hablando de un procedimiento que se debe a nivel administrativo y un proceso que se ve a nivel contencioso tributario, en otras palabras el estado también
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