DEFENSA DE LOS DERECHOS Y EL PROCESO CIVIL ROMANO.
Enviado por Mario Lopez Lopez • 7 de Abril de 2016 • Documentos de Investigación • 3.022 Palabras (13 Páginas) • 414 Visitas
DEFENSA DE LOS DERECHOS Y EL PROCESO CIVIL ROMANO
1.- DESARROLLO HISTÓRICO DEL SISTEMA PROCESAL ROMANO.
Los romanos no usaron el término de “proceso” en el sentido técnico. Sin embargo, para designarlo utilizaron la palabra acto, que deriva del vocablo “agere”, que designa la actuación de las partes del proceso. En este sentido como se encuentra en las fuentes. Celso considera que la acción no es más que el derecho de perseguir en juicio lo que no es debido.
El sistema procesal romano atravesó dentro de su historia jurídica por tres etapas, las cuales a pesar de haber coexistido en ciertos momentos, muestran cada una de ellas rasgos específicos.
La romanística moderna agrupa dichos procedimientos en dos grandes grupos: el ordo iudiciorum privatorum y la extraordinaria cognitio. En el primero incluye el procedimiento de las acciones de la ley (legis actiones) y el procedimiento formulario (per formulam).
A.- LEGIS ACTIONES
Tiene las siguientes características:
- Exclusivas de los ciudadanos romanos y solos utilizables en roma o fuera de una milla de la ciudad.
- Solo sanciona derechos reconocidos por el ius civile.
- Solemnidades formales y orales, el desarrollo ritual es prescrito por la ley de las XII tablas.
- Divide el proceso en dos etapas: la fase in iure, que se ventila ante el magistrado y la fase in iudicio o apud iudicem, ante el juez quien debe ser particular designado por las partes o por el magistrado.
B.-PROCEDIMIENTO FORMULARIO
Tiene las siguientes características:
- La sustitución de las solemnidades orales por un documento escrito.
- La Litis contestatio, que sigue dividiendo las dos fases, tiene ahora carácter novatorio y fija torio de la Litis.
- Sanciona derechos que salen de la esfera del ius civile al crear el pretor las acciones pretorias.
- Impera el concepto de bonae fides por el cual pueden crear relaciones antes desconocidas, es decir, se cre nuevos negocios jurídicos.
- El extranjero puede acudir a este proceso para la defensa de sus derechos.
- Se cre nuevos negocios.
C.- EL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO
En oposiciones a los temas anteriores, normales u ordinarios, se designa estos procedimientos extraordinarios (cognitiones extraordinem). En la época imperial con la concentración de poderes en manos del emperador y con la nueva organización administrativa y jerárquica, este deviene a la máxima autoridad judicial, quien delega ante los magistrados dicha función; transformando así el procedimiento privado en público.
Como su nombre lo indica se utilizó en un principio para casos extraordinarios, tiene las siguientes características:
- Resuelve controversia entre romanos y peregrinos o entre peregrinos y aun fuera de roma.
- Preponderancia de la actividad estatal.
- Se desarrolla el proceso en una sola etapa, “la letitis contestation”.
- La sentencia es generalmente dada por el propio magistrado.
- La justicia ya no se imparte gratuitamente.
3.- ORGANIZACIÓN JUDICIAL
A partir del momento en que el estado participa en la defensa de los intereses de los particulares se ve en la necesidad de determinar cuáles son los órganos encargados de dicha función, cuáles son sus atribuciones y a que normas deben sujetarse tanto ellos como los particulares que acudirán a demandar justicia.
Iurisdicto. Con el término de Iurisdicto se indica en la fuente romanas, tanto el poder como la función que, le permite al magistrado intervenir en los procesos del ordo privatorum, en virtud del cual puede conceder o negar acciones, designar juez, etc. Durante la monarquía, el rey tenía la Iurisdicto, a partir de la república, gozaban de ella los cónsules, el dictador, el pretor urbano y el peregrino, los ediles.
Imperio. Se muestran en las fuentes como el poder supremo unitario del cual emanan en un principio la Iurisdicto, el ius edicendi, el ius agendi cum populo, etc. La Iurisdicto se erigió posteriormente como una función específica y así pudieron ser investidos de ella, magistrados que no tenían el imperium. Durante la republica gozaban del imperium los magistrados mayores.
Cognitio. En un principio también emano del imperium, consiste en la facultad que tiene el magistrado de intervenir en la segunda fase del ordo privatorum, debido a que la Iurisdicto solo permite participar en la fase in iure.
A.-ÓRGANOS JUDICIALES
En el ordo iudiciorum participan en la etapa in iure los siguientes magistrados:
- Pretores, urbanos y peregrinos.
- Los ediles curules.
En la etapa apud iudicem, se desarrollan los litigios ante cualquiera de los tres órganos:
- El juez privado.
- Los árbitros, tres o cinco jueces.
- Los recuperatores, miembro de uno de los tres collegia o jurado permanentes.
Las resoluciones las dan los magistrados competentes que se ordenan en una organización jerárquica emanada del emperador, en este caso conforman los diferentes prefectos: urbi, praetorio, tligium.
B.-PARTE EN EL PROCESO
Las partes litigantes son por lo menos dos. Dice Gayo: “yo no puedo litigar contra mí mismo”; uno asume el papel del demandante, el que actúa (qui aguere), el otro el del demandado (reus). A partir de la constitutio antoniniana todos los habitantes de roma tienen capacidad procesal, anteriormente solo algunos lo tenían.
En el procedimiento formulario, además de los casos citados, las partes pueden, cuando así les convenga, nombrar un representante que puede ser:
- Un cognitor. Representante nombrado directamente y de modo solemne cuya designación debe hacerse en presencia de la otra parte y mediante un mandato expreso con palabras sacramentales.
- Un procurator. Que puede representar al demandante o al demandado, interviene en virtud de un mandato genérico, anterior a Litis sin presencia de la otra persona y sin ninguna formalidad.
- El defensor. Interviene motu proprio; pensando que con ello ayuda a quien no puedo comparecer en el juicio.
- Los advocati. Intervienen a petición de los clientes. Antes o durante la republica los servicios de estos como la de los oradores eran gratuitos.
4.- LAS ACCIONES DE LA LEY
El conocimiento que tenemos de la legis actionis se debe como lo indica Gayo, sin embargo es difícil señalar con exactitud, a que época de desarrollo de este antiguo sistema se refiere el jurista, quien afirma que eran cinco las legis actionis: la sacramento, la per manus iniectionem.Se considera que las tres primeras son declarativas, contenciosas, en las que se plantea y resuelve las cuestión litigiosa y las dos últimas son ejecutivas, debido a que procuran medios de ejecución coactivo para hacer valer los derechos subjetivos que ya hubiesen sido declarados en las legis actionis para ejecutar situaciones jurídicas ye reconocidas.
...