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Excepcion Previa


Enviado por   •  17 de Octubre de 2013  •  1.316 Palabras (6 Páginas)  •  3.304 Visitas

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE LA ANTIGUA GUATEMALA DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ, GUATEMALA.

JOSÉ MANUEL GARCÍA DELGADO, de veintidós años de edad, soltero, Bachiller en Computación con Orientación Comercial, Guatemalteco, vecino de San Lucas Sacatepéquez, representante y dueño de la FARMACIA SAMUD INTEGRAL.

Actúo bajo la Dirección y Procuración del Abogado, Rolando Antonio Ortiz Ortiz y señalo como lugar para recibir notificaciones la ¬¬¬¬primera avenida norte, numero ocho del municipio de antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez.

Atentamente comparezco a interponer Excepción Dilatoria de Demanda Defectuosa y Excepción Dilatoria de Falta de Personería, en contra de la demanda que sigue en mi contra la señorita, LILIAN ARACELY SOLIS VELÁSQUEZ, en virtud de los siguientes:

H E C H O S:

Con fecha siete de octubre del año en curso, me fue notificada la demanda que se sigue en mi contra, por lo que estando dentro del plazo que me otorga la ley, para interponer excepciones previas, a continuación describo todos los errores de contenido y forma que contiene el memorial de demanda presentado por la parte actora y por lo que solicito la excepción previa de demanda defectuosa:

I) Desde que se dictó la primera resolución en el presente asunto, se hubiera rechazado de plano para su trámite la demanda intentada, toda vez que no designa correctamente el Órgano jurisdiccional al que se dirige, en virtud de que el nombre correcto del juzgado, es el que aparece en el encabezado de la resolución que me fue notificada y no como erróneamente se consigno en el memorial inicial.

II) En la parte expositiva, en su primer apartado, se indica que la señorita Lilian Aracely Solis Velásquez, actúa bajo la asesoría de María Eugenia Aldana Tercero de Collier y no indica si esa persona es abogado y notario.

III) En la parte expositiva, en su tercer apartado, se indica que se comparece a iniciar Juicio Ordinario Laboral, en contra del al FARMACIA SALUD INTEGRAL, pero no indica si la farmacia es persona individual, persona jurídica o sociedad anónima.

IV) En el apartado de los medios de prueba, numeral segundo literal d), indica que se me requiere de planillas o libros de salarios desde el veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y seis al veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y ocho, lo cual considero incongruente con la petición, puesto en ese periodo de tiempo, la señorita Lilian Aracely Solis Velásquez, no laboraba en la entidad.

V) no incluir fundamento de derecho en la demanda.

VI) Dentro de la redacción del memorial de demanda, la actora en las peticiones, indica dos veces peticiones de tramite.

VII) por no tener firma del trabajador ni del abogado que le auxilia.

Motivos por los que solicito la excepción previa de Falta de Personería:

I) Por que en la demanda en cada oportunidad que se menciona la FARMACIA SALUD INTEGRAL, no hace alusión si es una persona jurídica, una persona individual o una Sociedad Anónima.

por lo que el Juez no puede en este caso dictar un fallo congruente con la demanda y de allí que de acuerdo con los artículos 25, 26 y 61 del Decreto Ley 107, los errores de contenido y forma de que adolece el memorial de demanda, eran motivos suficientes

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