Exepciones Previas, Dilatorias Y Privilegiadas
Enviado por almatovar • 7 de Noviembre de 2013 • 2.171 Palabras (9 Páginas) • 1.435 Visitas
LAS EXEPCIONES
Etimológicamente la palabra excepción se deriva del Latín Exeptio-nis que significa excepción y del verbo Excipio que significa exeptuar, retirar, compuesto de ex "hacia afuera". La palabra Exeptio fue usado con su significado actual en el latín jurídico, pero después se perdió en la península Ibérica, siendo remplazado por defensión y reaparece nuevamente en la época de la conquista.
se originó la excepción en los procedimientos de las legis actiones del derecho romano, por las injusticias que podia cometer el juez ya que en la fase apud iudicem se le podía acreditar al actor lo que afirmaba, la consecuencia lógica era la condena del demandado, pero en muchos caso el demandado ya había pagado la deuda o se le había sido condonada, el juez por la rigidez tenía que condenarlo y es así como nace la exeptio en el periodo formulario por razones de justicia y atravez del cual se le ordenaba al juez absolver al demandado aunque se comprobara la intención.
EXCEPCIÓN :
Iniciaremos este tema analizando que las excepciones son un medio de defensa utilizado por el demandado, ya que la defensa es un derecho inherente de las personas que se encuentra fundamentado en el artículo 12 de la Constitución Política de la república de Guatemala. Definimos el Derecho de Defensa, la defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y prestablecido. (este derecho se proyecta para ambas parte aunque en este tema lo aplicaremos a el demandado).
La Excepción es uno de los medios de defensa que el demandado puede invocar ante el órgano jurisdiccional, buscando paralizar, modificar o destruir la acción intentada en su contra.
• Definimos la excepción según Couture, Como el poder jurídico de que se halla investido el demandado, que le habilita para oponerse a la acción promovida contra él; observando que la excepción, es en cierto modo la acción del demando.
Clasificación de las Excepciones en su forma doctrinal
Es variada la clasificación que pueden admitir las excepciones:
El Autor Chioenda las divide en:
Absolutas y Relativas o personales:
segun se hagan valer, contra todos o contra uno de los sujetos de una relación jurídica.
Perentorias y Dilatorias:
Las primeras anulan definitivamente la acción y las segundas excluyen la accion como actualmente existente.
Sustanciales y Procesales:
según que se refieran a las condiciones de la acción o a los presupuesto procesales.
Simples y Reconvencionales:
Según que mantengan o no los límites establecidos por la demanda.
Sin embargo la que se utiliza en la práctica es la siguiente clasificación;
Como nos indica el Autor, Mario Aguirre Godoy.
Desde el punto de vista de su regulación procesal, es la tripartita. Excepción Dilatoria, Perentoria y Mixtas. Fundamento Legal artículo 116 del código procesal civil y mercantil y el articulo 342 del código de trabajo.
En el área laboral como indicamos anteriormente, se utiliza el término de excepciones dilatorias, Perentorias y mixtas o privilegiadas.
EXEPCIONES PREVIAS O DILATORIAS
Son las defensas que postergan la contestación de la demanda, para depurar el proceso y evitar nulidades ulteriores por vicios en la constitución de la relación procesal. Depurar y no retardar ni obstaculizar es el objeto de estas defensas que muy a menudo se desnaturalizan por la malicia de los litigantes y sus asesores. Son excepciones sobre el proceso y no sobre el derecho;
Las Excepciones Dilatorias en el ámbito laboral: De conformidad con el artículo 342 del Código de Trabajo, en la audiencia señalada para juicio, se interponen antes de contestar la demanda o reconvención, pudiendo darse las situaciones siguientes:
a) Si hay allanamiento, se dicta el auto que las resuelve;
b) Si la otra parte se opone en la audiencia, en el acto se reciben las pruebas, y se dicta resolución; ésta que si pone fin al juicio es apelable, pero si no le pone fin al juicio no es apelable;
c) Si a quien le corresponde oponerse a la excepción, en la audiencia se acoge a las veinticuatro horas que le confiere la ley para oponerse, así lo manifiesta, se suspende la audiencia y dentro de las referidas 24 horas tendrá que manifestar su oposición y proponer las pruebas para contradecirlas; se señala audiencia para la recepción de las pruebas, luego se dicta la resolución
El Código de Trabajo guatemalteco, tiene estipulado lo relativo a las excepciones en los artículos 312, 342, 343 y 344. Se le critica la manera incompleta con que se regula esta institución. Por lo que "con algunas reservas se acude supletoriamente al Código Procesal Civil y Mercantil." En el Código de Trabajo únicamente se encuentra la denominación de excepciones dilatorias y perentorias, no dándose ninguna enumeración de las mismas, por lo que como ya se dijo, tratándose de excepciones dilatorias, "con reservas", se acude a la enumeración contenida en el Artículo 116 del Código Procesal Civil y Mercantil. Tales excepciones son:
1) Incompetencia;
2) Litispendencia;
3) Demanda Defectuosa;
4) Falta de Capacidad Legal;
5) Falta de Personalidad;
6) Falta de Personería;
7) Falta de cumplimiento del plazo de la condición a que estuviere sujeta la obligación o el derecho que se hagan valer;
8) Caducidad;
9) Prescripción;
10) Cosa Juzgada;
y 11) Transacción.
EXCEPCIÓN PREVIA O DILATORIA DE INCOMPETENCIA:
Es un presupuesto o requisito procesal necesario para que el juez pueda pronunciarse sobre el fondo del asunto, la ausencia de la competencia pueda denunciarse a través de la interposición de la excepción de incompetencia, esto puede ser en razón al territorio, jurisdicción, grado y la cuantía, esto se fundamenta en los artículos 118, 119, 121, 122 y 123 de la ley del organismo judicial. Citamos lo siguiente para fines de entendimiento.
Artículo 118 primer párrafo de la ley del Organismo Judicial: No podrá continuar el trámite del asunto principal, mientras no esté resuelta la competencia.
EXCEPCIÓN PREVIA O DILATORIA DE LITISPENDENCIA:
Para el autor Niceto Alcalá-Zamora y Castillo las excepciones como la de litispendencia está relacionada con el litigio, porque no se refiere al elemento procesal (instancia) de la acción, sino a su elemento sustancial (pretensión).
La litispendencia supone las tres identidades (personas, objeto y causa)
...