Contratos En Materia Civil
Enviado por estefaniadamian • 21 de Junio de 2013 • 11.843 Palabras (48 Páginas) • 477 Visitas
ARRENDAMIENTO
CONTRATO:
ARRENDAMIENTO DE UN ALMACEN (ES UN CONTRATO SOLEMNE)
En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día veintinueve de Septiembre del año dos mil tres, ante Mi, MANUEL DE JESÚS GÓMEZ BENÍTEZ, Notario de este domicilio, comparecen por una parte el señor REMBERTO MOLINA PÉREZ, de cuarenta y ocho años de edad, Comerciante, del domicilio de esta ciudad, a quien conozco, portador de su Documento Único de Identidad numero cero dos millones ciento noventa y nueve mil cuatrocientos ochenta y seis- seis , actuando en su calidad de Administrador Único Propietario de la Sociedad PESCADERÍA MOLINA RUBIO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE , que se abrevia PESCADERÍA MOLRU S.A DE C.V o PESMOLRU S.A DE C.V, de este domicilio, con Numero de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- treinta y uno cero ocho noventa y dos- ciento cuatro- cinco , personería que doy fe de ser legitima y suficiente por haber tenido a la vista: a) Testimonio de la Escritura Publica de Constitución de la Sociedad PESMOLRU, S. A. DE C. V., otorgada en esta ciudad a las ocho horas del día treinta y uno de Agosto de mil novecientos noventa y dos, ante los oficios notariales de Rosa Amelia Mazariego de Artola e inscrita en el Registro de Comercio al Numero TREINTA Y TRES del Libro OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES del Registro de Sociedades, el día treinta de Septiembre de mil novecientos noventa y dos; de la que consta que su naturaleza, denominación y domicilio son lo ya expresados; que su plazo es indefinido; que dentro de sus finalidades se encuentra la realización de actos como el presente, que la representación legal y extrajudicial de la Sociedad y el uso de la firma social corresponde al Administrador Único de la Junta Directiva, quien en consecuencia puede celebrar toda clase de actos y contratos; durando los electos en sus cargos cinco años, y b) Certificación de la Credencial de Elección de Administrador Único Propietario, extendida el día diez de Marzo de dos mil tres, por el Señor Remberto Molina Pérez, en la que consta que en sesión de Junta General Ordinaria celebrada el día treinta y uno de Enero de dos mil tres, resulto electo como Administrador Único Propietario de la Sociedad PESMOLRU S.A DE C.V, el compareciente, para un periodo de cinco años, encontrándose vigente su nombramiento, inscrita en el Registro de Comercio al numero QUINCE del Libro MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE del Registro de Sociedades, el día ocho de Abril de dos mil tres; y por otra parte la señora CARMEN MARIA BIGIT DE MIGUEL, de ochenta años de edad, Ama de Casa, del domicilio de esta ciudad, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad numero cero un millón cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y seis- uno , quien actúa en su calidad de Administrador Único Propietario de la Sociedad PRODUCTOS AZTECA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE , de este domicilio, con Numero de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- cero nueve cero uno ochenta y cuatro- cero cero uno- seis , personería que doy fe de ser legitima y suficiente por haber tenido a la vista: a) Testimonio de la Escritura Publica de Constitución de la Sociedad PRODUCTOS AZTECA S.A DE C.V., otorgada en esta ciudad a las quince horas del día nueve de Enero de mil novecientos ochenta y cuatro, ante los oficios notariales de Manuel Atilio Hasbun, inscrita en el Registro de Comercio al Numero VEINTIDÓS del Libro TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO del Registro de Sociedades, el día treinta y uno de Enero de mil novecientos ochenta y cuatro; de la que consta que su naturaleza, denominación y domicilio son lo ya expresados; que su plazo es indefinido; que dentro de sus finalidades se encuentra la realización de actos como el presente, que la representación legal y extrajudicial de la Sociedad y el uso de la firma social corresponde al Administrador Único de la Junta Directiva, quien en consecuencia puede celebrar toda clase de actos y contratos; durando los electos en sus cargos cinco años, y b) Certificación de la Credencial de Elección de Administrador Único Propietario, extendida el día diecinueve de Julio de dos mil dos, por el Señor Mauricio Francisco Miguel Bigit, en la que consta que en acta de Junta General Ordinaria numero veinticuatro, celebrada el día quince de Julio de dos mil dos, resulto electa como Administrador Único Propietario de la Sociedad PRODUCTOS AZTECA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la compareciente señora Carmen María Bigit de Miguel, para un periodo de cinco años, encontrándose vigente su nombramiento, inscrita en el Registro de Comercio al numero TREINTA del Libro MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO del Registro de Sociedades, el día diecinueve de Julio de dos mil dos; Y ambos comparecientes en la calidad en que comparecen ME DICEN: Que son suyas las firmas puestas al pie del documento que antecede y como tales las reconocen por haber sido puestas por ellos en el carácter en que comparecen, así como también reconocen, en la calidad en que respectivamente actúan, los términos, cláusulas y obligaciones allí expresados. El instrumento en referencia esta fechado en San Salvador, este mismo día, escrito en dos hojas, por medio del cual comparecen el señor REMBERTO MOLINA PÉREZ en la calidad antes expresada, en dicho documento denominado “LA SOCIEDAD ARRENDANTE”, y la señora CARMEN MARIA BIGIT DE MIGUEL, en la calidad antes expresada, que a su vez se denomino “LA SOCIEDAD ARRENDATARIA” celebraron un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SIMPLE, cuyas cláusulas a continuación se transcriben textualmente””””””””””””””” PRIMERA: DECLARACIÓN DE DOMINIO: La Sociedad Arrendante es dueña de un Local Comercial marcado con el numero SIETE, ubicado en el Condominio Centro Comercial Soyapango, sobre la Cuarta Avenida Sur de la Ciudad de Soyapango. SEGUNDA: CONSTITUCIÓN DE ARRENDAMIENTO: La Sociedad Arrendante por medio de su Administrador Único Propietario constituye a favor de La Sociedad Arrendataria, arrendamiento sobre el Local identificado en la cláusula anterior, el cual se entrega con todas sus áreas, instalaciones y servicios de Energía Eléctrica, y Agua Potable plenamente habilitados, dándose por recibido del mismo a satisfacción. Actualmente el Local no cuenta con servicio de Línea Telefónica, el cual La Sociedad Arrendataria se encargara de instalarla por su cuenta, y una vez terminado el contrato y de no ser renegociado, La Sociedad Arrendante cancelara o negociara el valor por la Línea telefónica, ya que esta quedara en el Local arrendado. TERCERA: DESTINO DEL LOCAL ARRENDADO: La Sociedad Arrendataria destinara el Local identificado en la cláusula primera de este documento, para uso comercial, por lo tanto no podrá destinarlo a un fin distinto ni subarrendarlo total o parcialmente, sin el consentimiento escrito
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