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Contratos Civiles


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2011  •  2.764 Palabras (12 Páginas)  •  838 Visitas

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DEPOSITO

Es el contrato por virtud del cual una persona se obliga a recibir un bien que otra le confía y a guardarlo para restituirlo cuando esta última se lo pida, es un contrato porque implica el acuerdo de voluntades de las partes para crear los derechos y obligaciones.

Las partes que intervienen en su celebración son el depositante y el depositario. El primero es quien entrega el bien y lo confía para su custodia. El segundo, quien se obliga a recibir el bien y a custodiarlo para su posterior restitución.

No es este un contrato que transfiera derecho alguno de propiedad o de uso respecto de los bienes que son materia del depósito. Es un contrato de prestación de servicios y su esencia se encuentra precisamente en la obligación de recibir la cosa, guardarla o custodiarla y restituirla cuando el depositante la pida. Los bienes materia del depósito pueden ser muebles e inmuebles.

Según sus características y naturaleza, el depósito puede ser:

a) Mercantil: Es el depósito cuando las cosas depositadas son objeto de comercio, o si se hace a consecuencia de una operación mercantil.

b) Administrativo: Es aquel que se constituye ante un órgano administrativo a efecto de cumplir una disposición de esa naturaleza.

c) Civil: Por exclusión, es depósito civil el que no tiene carácter mercantil o administrativo, se regula por el código civil.

d) De bienes litigiosos: En este caso se denomina secuestro, en este caso el depósito de una cosa litigiosa en poder de un tercero, hasta que se decida a quien debe entregarse. Puede ser convencional o judicial. El primero se verifica cuando los litigantes depositan la cosa litigiosa en poder de un tercero que se obliga a entregarla, concluido el pleito, al que conforme a la sentencia tenga derecho de ella.

CLASIFICACION DEL CONTRATO:

Es bilateral porque hace surgir derechos y obligaciones para las dos partes; generalmente es oneroso, pero será gratuito cuando expresamente se haya estipulado.

Es conmutativo, pues las partes conocen las prestaciones que deben darse, desde que el contrato se celebra, es consensual en oposición al real, pues no requiere la entrega del bien para que el contrato se constituya, no sucede lo mismo con el depósito mercantil, que es un contrato real.

En oposición a formal, el depósito en consensual, pues la ley no exige ninguna formalidad para su validez.

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO

Al igual que en los demás contratos, el consentimiento y el objeto son los elementos esenciales del depósito.

El consentimiento es el acuerdo de voluntades para obligarse a recibir un bien en custodia, guardarlo y restituirlo con posterioridad.

El objeto directo es crear la obligación de custodiar el bien que se recibe y de restituirlo posteriormente, así como de pagar una retribución, salvo pacto en contrario. El objeto indirecto, en cambio, está constituido por la cosa misma que es materia del depósito y puede ser mueble o inmueble.

ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL CONTRATO

Las partes únicamente requieren tener una capacidad general para contratar, pues el depositante no requiere ser el propietario o titular de algún otro derecho respecto de la cosa que se entrega en custodia. En cuanto a la forma, la ley no exige que el depósito se otorgue por escrito para ser válido, pues es un contrato consensual.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Del Depositante:

Entregar la cosa.- si el depósito tiene como propósito lograr que el depositario guarde o custodie el bien que le confía el depositante, este debe entonces entregarlo en el lugar y tiempo convenidos y a falta de convenio en el domicilio del depositante, treinta días después de la interpelación.

Pagar la retribución al depositario.- El depósito es un contrato oneroso, por lo cual el depositario tiene derecho a exigir su retribución por el depósito, la cual se fijara de común acuerdo en el contrato y a falta de estipulación conforme a la costumbre del lugar, solamente que así se hubiere estipulado el depósito será gratuito.

Indemnizar al depositario de los gastos de perjuicios.- El depositante está obligado a indemnizar al depositario de todos los gastos que haya hecho en la conservación del bien depositado y de los perjuicios que por el haya sufrido.

Del Depositario:

Recibir la cosa objeto del depósito.- el depositario se obliga hacia el depositante a recibir un bien, mueble e inmueble, que el último le confía.

Guardar y conservar la cosa.- El alcance de esta se establecerá en el contrato y, a falta de estipulación expresa, debe entenderse que el cuidado ha de ser el que ordinariamente corresponda a la naturaleza y destino del bien

Restituir la cosa.- El depositario se obliga a restituir el bien confiado por el depositante, cuando este se lo pida ya que se estipula que la devolución de la cosa se hará cuando el depositante lo pida aunque se haya fijado plazo y este aun no hubiera llegado. Si no se estipula plazo el depositario puede devolver la cosa cuando le plazca siempre y cuando le haya avisado al depositante con prudente anticipación, también puede el depositario devolver la cosa antes del plazo convenido. El depositario no puede retener la cosa, a pesar de que no haya recibido el importe de los gastos de la conservación y la indemnización por los perjuicios sufridos.

TERMINACION DEL DEPÓSITO

Termina por cualquiera de las causas generales de terminación de los contratos. El vencimiento del plazo estipulado, es motivo de conclusión del contrato, por acuerdo de las partes, por nulidad, confusión, al reunirse en una sola persona las cualidades de depositante y depositario, de pérdida o destrucción de la cosa depositada. Además termina por la devolución de la cosa porque el depositante así lo pida o porque el depositario la restituya en los casos que la ley le autorizo hacerlo.

MANDATO

Es un contrato por virtud del cual una persona se obliga con otra a ejecutar por cuenta de esta, los actos jurídicos que le encomiende, es un contrato ya que constituye un acuerdo de voluntades que crea derechos y obligaciones para las partes.

Las partes que intervienen en este contrato, son el mandante y el mandatario, el primero es el que encarga la realización de los actos jurídicos y el último es el que se obliga a ejecutar dichos actos por cuenta del primero. Sin embargo estos actos deben de ser exclusivamente jurídicos para que sea un propio mandato excluyendo así los actos o hechos materiales, que no pueden ser objeto del mandato.

La realización de los actos se lleva a cabo por cuenta del mandante; cuando el mandatario ejecuta los actos jurídicos

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