Contratos Civiles
Enviado por bagua • 4 de Octubre de 2011 • 2.089 Palabras (9 Páginas) • 1.010 Visitas
CONTRATOS CIVILES
Obligación contenida en la de celebre de Justiniano:
“Obligatio est iuris quo necesítate adsringimur alicuius solvendae rei secundum nostrae civitatis iura”.
Vinculo jurídico que constriñe a la necesidad de entregar alguna cosa a oro, según el derecho de la ciudad.
En la obligación, el sujeto que tiene la facultad o el derecho de exigir , se llama acreedor y el que tiene la necesidad de cumplir la obligación se llama deudor.
Elementos constitutivos de la obligación:
Sujeto acreedor, deudor.
Objeto dar, hacer o no hacer
Relación jurídica acreedor, deudor, objeto
Podemos decir que la obligación es la necesidad jurídica que tiene una persona llamada deudor a conceder a otra llamada acreedor una prestación de dar, hacer, o no hacer.
Concepto de Obligación:
Es la necesidad de derecho en que se encuentra constituida una persona, respecto de otra, para el cumplimiento de una prestación que el es jurídicamente exigible.(Felipe Sánchez Román)
Sujeto Acreedor
mancomunados
Deudor solidarios
Prestan indivisiblemente
Pueden ser, indeterminados
Prestación económica
Objeto Dar
Hacer
No hacer Prestación no económica
Relación o procede de la norma de derecho,
Vínculo jurídico supone el poder coactivo.
Elementos de la Obligación:
Sujetos: Son las personas aptas para ser titulares de derecho y resultar obligadas. Pueden ser físicas o morales; es decir, son sujetos de imputación de deberes y derechos; o bien, titulares de derechos y pasibles de obligaciones.
Para que exista una obligación se necesitan dos sujetos:
El que ostenta el derecho subjetivo,
El que tiene la facultad y recibe el nombre de acreedor o sujeto activo.
El que soporta la deuda
El que tiene el deber correlativo, que está obligado y recibe el nombre de deudor o sujeto pasivo.
Formas de concurrir los sujetos en las obligaciones:
Obligaciones simples: Es cuando se establece entre un sujeto activo y uno pasivo.
Obligaciones Complejas: Es cuando está compuesta de varios acreedores o deudores, la obligación podría ser:
Mancomunada: Si el pago se divide entre todos los deudores y el crédito entre todos los acreedores.
Solidaria: Si el pago debe hacerse por entero, es decir, cualquiera de los deudores debe pagar el todo y cualquiera de los acreedores podrá exigir en su integridad, ésta figura existe por la voluntad libre de alguna de las pares.
Indivisible: El pago solo debe hacerse por entero , es decir, que todos los deudores deben pagar y todos los acreedores pueden exigirlo, ésa figura por su naturaleza es infragmentable.
OBJETO:
Bonecase distingue el objeto de acuerdo a la función económica de la siguiente manera:
Derecho real: regulación jurídica de la apropiación de la riqueza.
Derecho personal: regulación de la noción de servicio.
El objeto de los derechos personales ( obligación).
Es el contenido de la conducta del deudor, lo que este debe dar, hacer, o no hacer, la clase de servicio que debe prestar a su acreedor.
Se ha pretendido agregar una cuarta categoría la de obligaciones de tolerar que consiste en permitir que otro haga; con la conducta de no hacer se esta tolerando que otro lleve a cabo su derecho.
El objeto debe ser posible el contenido de la prestación del deudor debe ser de realización posible para constituir una obligación eficaz existente.
Las prestaciones que no son factibles efectuar por impedimentos naturales o jurídicos no pueden constituir un vinculo de derecho que exista y produzca efectos (consecuencias).
El objeto debe ser licito, el contenido de la conducta exigir al deudor debe estar en armonía con el ordenamiento jurídico.
Las obligaciones no deben tener por objeto comportamientos reprobados por la norma de derecho. Valido.
RELACION JURÍDICA:
Es el vinculo jurídico que ata al deudor con su acreedor en la obligación, el acreedor y el deudor están conectados por la norma de derecho, que los ata a una relación jurídica que impone a este conceder a aquel la prestación o abstención determinado que es su objeto.
La relación jurídica de la obligación es un vinculo reconocido y disciplinado por el derecho objetivo, que faculta al acreedor a exigir una conducta del deudor y asegura su cumplimiento con la posibilidad de obtener compulsivamente su acatamiento.
EL CONTRATO.
Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir derechos y obligaciones(Art. 1792 C.C.); los convenios producen o transfieren derechos y obligaciones toman el nombre de contratos (Art. 1793 Código Civil)
Los requisitos de existencia son:
1.- Consentimiento.- es la manifestación exterior de la voluntad tendiente a la producción de efectos de Derecho sancionados por la ley; es decir que los contratantes se ponga de acuerdo.
2. – Objeto.- es el contenido de tales voluntades, el cual debería ser la realización física y jurídicamente posible, que no lo impida la ley natural o que el orden jurídico lo obstaculice, por ejemplo, el vender la columna de la independencia o que quieran venderle una sirena viva.
3.- Solemnidad.- En algunos casos la voluntad se debe exteriorizar de una manera ritual, lo cual es indispensable para su constitución por ejemplo el matrimonio ante el Juez u Oficial del Registro Civil y la compraventa de bienes inmuebles ante Notario Público.
A falta de uno de estos elementos se da la figura de la Inexistencia del acto jurídico, es decir no nace, no se forma ni produce efectos jurídicos.
Requisitos de validez
1.-Ausencia de vicios en el consentimiento.
La voluntad de las partes debe estar exenta de defectos o vicios, ya que la voluntad debe ser cierta y libre.
A) Error: Es el falso concepto de realidad, es una creencia no conforme con la verdad.
Las clases de error que existen son:
I. Error de hecho, la equivocación se refiere a circunstancias fácticas o de hecho.
II. Error de derecho, la equivocación es sobre
...