CONTRATOS CIVILES
Enviado por Crystal15 • 30 de Noviembre de 2012 • 7.437 Palabras (30 Páginas) • 582 Visitas
INTRODUCCION
En el presente trabajo se realizará un análisis de la figura jurídica denominada Contrato de Promesa, con el fin de determinar claramente en que consiste, cuáles son sus elementos esenciales y de validez, cuales son las principales características que nos ayudan a distinguirla de otras figuras afines y cuales son algunos de los aspectos relevantes que nos presenta su uso en la práctica, lo cual nos ayudará a entender porque es importante que nuestro Código Civil la contemple, así como concluir si es susceptible de mejorar la legislación que la regula, tomando como base cada uno de los artículos que la contienen, con el fin de hacerla más funcional en nuestro sistema jurídico actual.
CONTRATO DE PROMESA
En términos generales, es el contrato por el cual las partes se obligan a celebrar un contrato futuro y determinado en cierto plazo o en el evento de cierta condición.
En términos más estrictos, aludiendo a sus requisitos, es la convención escrita en virtud de la cual las partes se obligan a celebrar un contrato de los que la ley no declara ineficaces, dentro de un plazo o condición que fije la época de su celebración, y debiendo especificarse en ella todas las bases que constituyan el contrato prometido, de modo que sólo falte la tradición de la cosa o las solemnidades que las leyes prescriben.
La promesa tiene una gran importancia práctica. Muchas veces la celebración definitiva de un contrato depende de múltiples circunstancias, y en tales situaciones puede ser más ventajoso para los contratantes no verificar todavía el contrato. Así, por ejemplo, esperar que se alce un embargo o medida precautoria, o la dictación de una sentencia definitiva, o la necesidad de estudiar detalladamente los títulos de un inmueble, o la obtención de financiamiento, etc.
El Código Civil para el Distrito Federal regula en el Libro Cuarto, Segunda Parte, Título Primero como único Contrato Preparatorio al de Promesa, dicho ordenamiento regula esta figura jurídica en los artículos que abarcan del 2243 al 2247, sin que alguno de ellos contenga un concepto de este tipo de contrato, ya que se limitan a señalar que puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro, por lo tanto, es necesario establecer que se entiende...
Nombre de las partes
La parte que se obliga a celebrar el contrato futuro se le llama promitente y a esta palabra se le agrega el nombre del respectivo contratante del contrato futuro a la otra parte se le denomina beneficiario o promisario. Cuando es una promesa bilateral las dos partes se llaman promitentes.
Características
La promesa es un contrato preparatorio, ya que se celebra con un objeto preciso y determinado, cual es que en el futuro se va a celebrar otro contrato. O sea, crea una relación jurídica preliminar para la celebración posterior de un contrato futuro.
La promesa de contrato es un acto especialísimo, su objeto es celebrar, solo genera obligaciones de hacer.
De a cuerdo a los siguientes artículos, se desprenden las siguientes características del contrato:
ARTICULO 2243.- puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro.
ARTICULO 2244.- La promesa de contratar o sea el contrato preliminar de otro puede ser unilateral o bilateral.
ARTICULO 2245.- La promesa de contrato solo da origen a obligaciones de hacer, consistentes en celebrar el contrato respectivo de acuerdo con lo ofrecido.
ARTÍCULO 2246.- Para que la promesa de contratar sea válida debe constar por escrito, contener las características del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo.
ARTÍCULO 2247.- Si el promitente rehúsa firmar los documentos necesarios para dar forma legal al contrato concertado, en su rebeldía los firmara el juez
El contrato de promesa tiene un requisito especial de validez que es sujetarse a un cierto tiempo, según lo que hayan convenido las partes.
Clasificación
a) Es un contrato nominado puesto que esta regulado por el Código Civil para el Distrito Federal.
b) Es un contrato unilateral o bilateral, dependiendo de si una sola de las partes, o ambas, se obliga a celebrar dentro de un tiempo determinado, un contrato.
c) Es un contrato formal, porque para su validez debe constar por escrito.
d) Es un contrato principal, ya que no subordina su existencia a la de otro contrato.
e) Es un contrato oneroso o gratuito, dependiendo de si el provecho o gravamen derivado del mismo es a cargo de una sola de las partes o de ambas.
f) Es un contrato instantáneo, toda vez que su obligación típica del contrato de promesa, consiste en la celebración de un contrato en el futuro es una obligación que se cumple en el momento.
g) Es un contrato consensual, en oposición a real, puesto que para su existencia y validez no requiere de cosa alguna.
Elementos de validez
Consentimiento: es definido como una acuerdo de voluntades sobre un punto de interés jurídico; pueden quedar obligadas ambas partes, si la promesa es bilateral, o solamente una, en el caso de promesa unilateral. Si ambas partes quedan obligadas, las dos son prominentes y beneficiarias a la vez; si solo una queda obligada, caso de la unilateral, la obligada tiene carácter de prominente y la no-obligada de beneficiario.
El objeto del contrato de promesa consiste en la creación de la obligación de hacer consistente en celebrar un contrato en el futuro.
Objeto: indirecto La cosa que el obligado debe dar
Indirecto; el hecho que el obligado debe hacer o no hacer.
El objeto de la promesa en el contrato constituye la obligación de hacer, como lo expresa el artículo 2245: “La promesa de contrato sólo da origen a obligaciones de hacer, consistentes en celebrar el contrato respectivo de acuerdo con lo ofrecido”. La falta de cualquiera de estos elementos origina la inexistencia del contrato, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 2224 del Código
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