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CONTRATOS CIVILES


Enviado por   •  1 de Marzo de 2013  •  17.450 Palabras (70 Páginas)  •  336 Visitas

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DERECHO CIVIL III.

TEORIA GENERAL DE LOS CONTRATOS.

Para iniciar el estudio de la teoría general de los contratos, la mayoría de los autores recurre al análisis del convenio en sentido amplio a que se refiere al artículo 1792 del Código Civil que establece “es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir derechos y obligaciones”, el artículo 1793 del propio ordenamiento hace hincapié en que los convenios que crean y transfieren derechos y obligaciones toman el nombre de contratos, por lo tanto el convenio es el género y el contrato la especie, así resulta que en sentido estricto el convenio sólo modifica y extingue derechos y obligaciones.

En cuanto a los elementos esenciales o de existencia, el artículo 1794 señala como tales:

a) Consentimiento.- Es la voluntad expresada de las partes para celebrarlo, sabiendo de antemano que este puede ser expreso o tácito.

b) Objeto.- Que debe ser analizado desde dos puntos de vista, el objeto propio del contrato o material que necesariamente debe ser cierto, determinado, determinable y estar dentro del comercio; el objeto, motivo o fin que deberá ser física y jurídicamente posible, no atentando contra las normas jurídicas, ni las buenas costumbres.

c) Solemnidad.- Que aunque no hay artículo expreso que la señale, la doctrina establece que es el conjunto de actos circunstanciados que deben revestir algunos contratos y que la ley eleva a elemento de existencia.

En la teoría general de los contratos existe el principio de la autonomía de la voluntad, es decir, aquellas posibilidades de que las partes puedan contratar libremente y de la mejor manera que convengan, siempre y cuando no contravengan normas jurídicas o de orden público , así como los principios generales del derecho. Existen los contratos de adhesión en los que no se da la autonomía de la voluntad como los que serían los de suministro de energía eléctrica, el de teléfono, etcétera pues quien contrata sólo se adhiere a lo ya previamente establecido (artículo 1796 del Código Civil).

En cuanto a la formalidad el Código Civil en el artículo 1832 establece el principio de que cada quien se obliga de la manera y términos que aparezcan que quiso obligarse, principio que además la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al establecer el jurisprudencia definida que los contratos deben interpretarse atendiendo a su literalidad, por lo tanto, resultan obligados haciéndose la interpretación al pie de la letra. En síntesis, la formalidad de los contratos para algunos es requisito de validez como sería el pre-contrato, contrato preparatorio o promesa de.

DE LAS OBLIGACIONES QUE GENERAN LOS CONTRATOS.

Doctrinariamente, a la celebración de los contratos, estos generan obligaciones aunque a veces no concurran todas, como son:

Obligaciones de dar:

a) Traslación de dominio de cosa cierta y determinada.

b) Enajenación temporal de uso y goce de la cosa.

c) Restitución de cosa ajena y entregada con anterioridad.

Obligaciones de hacer:

Son aquellas que se identifican con las obligaciones derivadas del derecho personal o de crédito, prestación de un servicio o acción de realizar.

Obligaciones de no hacer:

Se identifican por abstenciones, por lo general el juez por sentencia determina que cierta persona se abstenga de realizar ciertas conductas.

Generalmente los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y son válidos, excepto aquellos que la ley requiera cierta formalidad que deban reunir, además, no puede dejarse al arbitrio de las partes el cumplimiento de las obligaciones, pues en materia de contratos es muy importante que se tenga en cuenta que para demandar el cumplimiento de las obligaciones que se generen, saberlas identificar pues cuando se trata de obligaciones de hacer o de dar y no se ha señalado el término para el cumplimiento debemos recurrir a las disposiciones del artículo 2080 del Código Civil, que interpretándolo debemos de interpelar a quien incumpla, es decir, requerirlo.

CLÁUSULAS DE LOS CONTRATOS.

Como se estudiará, los contratos para su conformación deben contener ciertas cláusulas, aunque no siempre concurran todas como son:

A) Cláusulas esenciales.- Son aquellas que identifican a las partes y dan nombre al contrato.

B) Cláusulas naturales.- Son aquellas que derivan de la propia naturaleza del contrato, considerándose que son de orden público, es decir, irrenunciables inclusive sino se establecen se dan por puestas, y todo lo que las partes acuerden en contravención a ellas se tendrá por no puesto.

C) Cláusulas accidentales.- Son aquellas que sólo a voluntad de las partes podrán establecerse como son: la forma de pago, lugar de la entrega del bien, etc.

INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS.

Aunque fue tema del curso de obligaciones los contratos celebrados en ocasiones no son claros ni precisos, por lo tanto deben interpretarse, esto significa, desentrañar la voluntad de las partes y por lo tanto la teoría aceptable es la Teoría de la Voluntad Real o Externa que retoma la Suprema Corte de Justicia de la Nación al establecer que cada se obliga en los términos que aparecen atendiendo a su literalidad, pudiéndose recurrir a las costumbres del lugar o a los principios generales del derecho (artículos 1803, 1812, 1832 del Código Civil).

PRINCIPIOS DE LA TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN.

Corresponde a ella establecer dos principios que son:

1. Rebus sic stantibus.- Significa “lo no previsto por las partes en el contrato no puede demandarse su cumplimiento”.

2. Res inter alios acta.- Significa “los efectos del contrato solo afectarán a las partes”, es decir, a quienes lo celebran.

CLASIFICACIÓN GENERAL DE LOS CONTRATOS.

Doctrinariamente encontramos que algunos autores clasifican a los contratos en cuatro grandes grupos atendiendo a su fin, por lo tanto, tenemos:

A) Traslativos de dominio (compraventa).

B) De uso (arrendamiento).

C) De prestación de servicios (sociedad).

D) De garantía (prenda, fianza e hipoteca).

Sin embargo, en atención al maestro Rojina Villegas, los contratos previstos en el Código Civil pueden ser:

1. Nominativos.- Están previstos en el Código Civil.

Innominados.- No los prevé la ley y carecen de nombre.

2. Típicos.- Tienen una propia regulación en el Código Civil.

Atípicos.- Carecen de dicha regulación.

3. Unilaterales.- Se caracterizan porque a su celebración las obligaciones

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