Contratos Civiles
Enviado por isamorales • 11 de Marzo de 2013 • 1.925 Palabras (8 Páginas) • 381 Visitas
CONTRATOS CIVILES
CONTRATO DE LA PROMESA Y DE LA OPCIÓN
ARTÍCULO 1674. Se puede asumir por contrato la obligación de celebrar un contrato futuro.
El contrato preliminar de promesa, es el acuerdo por el que las partes o una sola de ellas se obligan a celebrar a futuro, dentro del plazo convenido o en ausencia de éste, dentro del plazo de ley, un contrato determinado.
CONTRATO DEL MANDATO
ARTÍCULO 1686. Por el mandato, una persona encomienda a otra la realización de uno o más actos o negocios.
El mandato puede otorgarse con representación o sin ella. En el mandato con representación, el mandatario obra en nombre del mandante y los negocios que realice dentro de las facultades que se le hayan conferido, obligan directamente al representado.
En el mandato sin representación, el mandatario obra en nombre propio, sin que los terceros tengan acción directa contra el mandante.
CONTRATO DE LA SOCIEDAD
ARTÍCULO 1728. La sociedad es un contrato por el que dos o más personas convienen en poner en común bienes o servicios para ejercer una actividad económica y dividirse las ganancias.
ARTÍCULO 1729. La sociedad debe celebrarse por escritura pública e inscribirse en el Registro respectivo para que pueda actuar como persona jurídica.
CONTRATO DE LA COMPRAVENTA
ARTÍCULO 1790. Por el contrato de compraventa el vendedor transfiere la propiedad de una cosa y se compromete a entregarla, y el comprador se obliga a pagar el precio en dinero.
ARTÍCULO 1791. El contrato de compraventa queda perfecto entre las partes desde el momento en que convienen en la cosa y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado. Queda prohibido el pacto de retroventa.
CONTRATO DE LA PERMUTA
ARTÍCULO 1852. La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes transmite la propiedad de una cosa a cambio de la propiedad de otra. Cada permutante es vendedor de la cosa que da y comprador de la que recibe en cambio; y cada una de las cosas es precio de la otra. Este contrato se rige por los mismos principios del contrato de compraventa, en lo que fueren aplicables.
ARTÍCULO 1853. Si la cosa que se entrega se ha de pagar parte en dinero y parte en otros bienes, el contrato será de permuta siempre que la porción estipulada en dinero no llegue a la mitad del precio.
ARTÍCULO 1854. El permutante que sufra evicción de la cosa que recibió, o que la devuelva en razón de sus vicios, puede reclamar a su elección, la restitución de la cosa que dio, si se halla aún en poder del otro permutante, o el valor de la cosa que se le hubiese dado en cambio, con el pago de daños y perjuicios.
CONTRATO DE DONACIÓN ENTRE VIVOS
ARTÍCULO 1855. La donación entre vivos es un contrato por el cual una persona transfiere a otra la propiedad de una cosa, a título gratuito.
ARTÍCULO 1856. La donación entre vivos también puede ser remuneratoria y onerosa, pero en este último caso, sólo constituye donación el exceso que hubiere en el precio de la cosa, deducidos los gravámenes o cargas.
ARTÍCULO 1857. El donatario puede aceptar en el momento de la donación o en acto separado. Si aceptare con posterioridad, para que el contrato quede perfecto debe notificarse la aceptación al donante en forma auténtica.
ARTÍCULO 1858. Si el donante muere antes que el donatario haya aceptado la donación, puede éste, sin embargo, aceptarla y los herederos del donante están obligados a entregar la cosa donada.
CONTRATO DEL ARRENDAMIENTO
ARTÍCULO 1880. El arrendamiento es el contrato por el cual una de las partes se obliga a dar el uso o goce de una cosa por cierto tiempo, a otra que se obliga a pagar por ese uso o goce un precio determinado.
Todos los bienes no fungibles pueden ser objeto de este contrato, excepto aquellos que la ley prohíbe arrendar y los derechos estrictamente personales. La renta o precio del arrendamiento debe consistir en dinero o en cualquiera otra cosa equivalente, con tal que sea cierta y determinada.
ARTÍCULO 1881. Puede dar bienes en arrendamiento el propietario que tenga capacidad para contratar, así como el que por ley o pacto tenga esta facultad respecto de los bienes que administra.
ARTÍCULO 1882. El marido necesita del consentimiento de su cónyuge para dar en arrendamiento los bienes comunes del patrimonio conyugal por un plazo mayor de tres años o con anticipo de la renta por más de un año.
CONTRATO DEL MUTUO
ARTÍCULO 1942. Por el contrato de mutuo una persona entrega a otro dinero u otras cosas fungibles, con el cargo de que se le devuelva igual cantidad de la misma especie y calidad.
ARTÍCULO 1943. La cosa objeto del mutuo se transmite para su consumo al mutuario y queda a su cargo la mejora, deterioro, depreciación o destrucción que sobrevenga después.
ARTÍCULO 1944. El mutuante es responsable de los daños que sufra el mutuario por la mala o vicios ocultos de la cosa prestada, si conoció los defectos y no le dio aviso oportunamente.
No se reputan vicios ocultos los que el mutuario ha podido conocer por él mismo.
ARTÍCULO 1945. Si el mutuante ignoraba los vicios ocultos de la cosa, sólo está obligado a sufrir la reducción proporcional de su valor.
ARTÍCULO 1946. Salvo pacto en contrario, el deudor pagará intereses al acreedor y, a falta de convenio, se presumirá que las partes aceptaron el interés legal.
CONTRATO DEL COMODATO
ARTÍCULO 1957. Por el contrato de comodato una persona entrega a otra, gratuitamente, algún bien mueble no fungible o semoviente, para que se sirva de él por cierto tiempo y para cierto fin y después lo devuelva.
ARTÍCULO 1958. Sólo pueden dar en comodato el que tiene la libre disposición de la cosa y el arrendatario y usufructuario que no tengan prohibición.
ARTÍCULO 1959. Corresponden al comodante los aumentos de la cosa. También le corresponden los menoscabos o pérdidas, cuando no sean debidos a culpa del comodatario o no haya habido pacto de satisfacer daños o perjuicios.
ARTÍCULO 1960. Si fue tasada la cosa al entregarla, responderá el comodatario de la pérdida de ella, aun por caso fortuito, salvo pacto en contrario.
ARTÍCULO 1961. El comodato se entiende otorgado en consideración
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