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Contratos De Civil


Enviado por   •  5 de Mayo de 2013  •  2.456 Palabras (10 Páginas)  •  359 Visitas

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CONTRATOS TRANSLATIVOS DE USO O DISFRITE

Arrendamiento.- Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder (arrendador) el uso o goce temporal de una cosa, y la otra (arrendatario), a pagar por ese uso o goce un precio cierto.

Comodato.- El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes (comodante) se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa fungible y el otro (comodatario) contrae la obligación de restituirla individualmente.

EL COMODATO

EL COMODATO (Art. 1932-1953 C.C.)

El Comodato o préstamo de uso: Es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.

Característica

- Es un Derecho personal de uso: porque emana de un contrato

- El un Contrato Real: Porqué se perfecciona por la entrega de la cosa, sólo adquiere el carácter de mero tenedor y, por lo tanto, el acto material es entrega y no tradición.

- El Comodato es un contrato esencialmente gratuito: porque solo el comodante sufre el gravamen; el comodatario no se grava en beneficio del comodante. El carácter gratuito es de la esencia, porque si por el uso de estipula una remuneración, el combato degenera inmediatamente en un arrendamiento de cosa.

- El comodato es un contrato unilateral: Porque engendra obligaciones sólo para el comodatario, cual es la obligación principal de conservar la cosa dada en comodato y restituir al comodante al término del comodato, Esta es la única obligación de la esencia. Y al ser unilateral, el comodato viene a confirmar la regla según la cual todo contrato real es unilateral.

- El comodato es un contrato principal, porque puede existir independientemente.

- Puede por testigos del comodato: establece que se podrá probar por testigos el comodato, cualquiera que sea el valor de la cosa dada en comodato. Art. 1933 c.c.

El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente. Art 2430 c.c.v

Comodante: El que entrega gratuitamente una especie, mueble o raíz

Comodatario: El que recibe el derecho de usar de la cosa dada en comodato.

Comodatario:

-Obligación de conservar la cosa y responder hasta de la culpa levísima a comodante. De acuerdo con el art. 1936 C.C. el comodatario está obligado a indemnizar al comandante de cualquier daño que sufre la cosa que no provenga de la naturaleza o del uso legítimo de la cosa. Pero no es responsable por caso fortuito si no es:

Cuando ha empleado la cosa en un uso indebido o ha demorado su restitución, a menos de aparecer o probarse que el deterioro o pérdida por el caso fortuito habría sobrevenido igualmente sin el uso ilegítimo o la mora.

Cuando e caso fortuito ha sobrevenido por culpa suya aunque levísima

Cuando en la alternativa de salvar de un accidente la cosa prestada o la suya

Cuando expresamente se ha hecho responsable de casos fortuitos.

- Obligación de usar de la cosa dada en comodato de acuerdo con las estipulaciones del contrato: si nada se ha dicho, de acuerdo con el uso ordinario de esta cosa; da derecho al comodante para solicitar la indemnización de perjuicios y poner término inmediato al comodato, aun cuando hubiere plazo. Esta obligación de restituir que tiene el comodatario debe cumplirse cuando venza el plazo estipulado. Porque si se estipuló plazo, se estará a él. Pero si nada se ha dicho, se entenderá que el plazo es hasta después del uso que ha sido prestado.

- El comodatario es obligado a suspender la restitución de toda especie de armas ofensivas y de toda otra cosa de que sepa se trata de hacer uso criminal; pero deberá ponerlas a disposiciones del Juez.

Lo mismo se observará cuando el comodante ha perdido el juicio y carece de curador. Art. 1942 c.c.

- Está obligado a indemnizar al comodatario de las expensas que sin su previa noticia haya hecho para la conservación de la cosa bajo las condiciones:

Si las expensan no han sido de las ordinarias de conservación, como la de alimentar al caballo.

Si han sido necesarias y urgentes, de manera que no haya sido posible consultar al comodante, y se presuma fundamente que teniendo éste la cosa en su poder no hubiera dejado de hacerlas. Art. 1949 C.C.

- Está obligado a indemnizar al comodatario de los perjuicios que le haya ocasionado la mala calidad o condición del objeto prestado, con tal que la mala calidad o condición reúna estas tres circunstancias.

Que haya sido de tal naturaleza que probablemente hubiese de ocasionar los perjuicios.

Que haya sido conocido y no declarado por el comodante.

Que el comodatario no haya podido con mediano cuidado conocerla o precaver los perjuicios. Art. 1950 c.c.

Derechos que se generan para las partes contratantes.

Comodante

- Derecho a pedir restitución de la cosa: Acciones. El comodante, naturalmente, tiene derecho a exigir la restitución de la cosa prestada, lo cual podrá hacer por medio de la acción personal que nace del contrato de comodato o por medio de la acción reivindicatoria. Si el deterioro que ha afectado la cosa no proviene de su naturaleza o de su uso legítimo y si este deterioro es tal que la cosa no sea ya susceptible de emplearse en su uso ordinario, puede el comodante exigir el precio anterior de la cosa abandonando su propiedad al comodatario.

- El derecho de usar de la cosa dada en comodato.

Marco Jurídico Aplicable. La función del notario en este tipo de contrato es, que es la autoridad competente ante quien se realizara dicho acto y en cuanto a su respectiva protocolización.

Cuando el préstamo tuviere por objeto cosas consumibles, sólo será comodato si ellas fuesen prestadas como no fungibles, es decir, para ser restituidas idénticamente. Los tutores, curadores y en general todos los administradores de bienes ajenos no podrán dar en comodato, sin autorización especial, los bienes confiados a su guarda.

Sin permiso del comodante no puede el comodatario conceder a un tercero el uso de la cosa entregada en comodato. El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones de la cosa prestada. El comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación de la cosa, y es responsable de todo deterioro que ella sufra por

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