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CONTRATOS CIVILES


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2013  •  2.661 Palabras (11 Páginas)  •  380 Visitas

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DE LOS CONTRATOS EN GENERAL.

1.- Conceptos de Convenio y Contrato.

CONTRATO SE DEFINE COMO UN ACUERDO DE VOLUNTADES PARA CREAR o TRANSMITIR DERECHOS Y OBLIGACIONES.

CONVENIO  ES UN ACUERDO DE VOLUNTADES PARA CREAR, TRANSMITIR, MODIFICAR o EXTINGUIR OBLIGACIONES Y DERECHSO REALES o PERSONALES.

 Se ha hecho una distinción entre contratos y convenios en sentido estricto: al CONTRATO se le ha dejado la función POSISTIVA, es decir, el acuerdo de voluntades para CREAR o TRANSMITIR derechos y obligaciones. Y al CONVENIO le corresponde la función NEGATIVA de MODIFICAR o EXTINGUIR esos derechos y obligaciones.

2.- Elementos esenciales.

CONSENTIMIENTO Y EL OBJETO

3.- Concepto del Consentimiento

LA VOLUNTAD MANIFIESTA. RESPECTO DEL CONTRATO EL CONSENTIMIENTO ES AL CONFORMIDAD QUE LAS PARTES INVOLUCRADAS EXPRESAN EN RELACION ASUS CONTENIDOS

4.- Formas de Expresar el Consentimiento.

EXPRESO o TACITO

5.-Concepto del Objeto en los contratos.

Son objeto de los contratos:

I. La cosa que el obligado debe dar;

II. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.

La cosa objeto del contrato debe:

Existir en la naturaleza.

Ser determinada o determinable en cuanto a su especie.

Estar en el comercio.

ESTE DEBE DE DER DETERMINADO O DETERMINABLE JURIDICA Y FISICAMENTE POSIBLE

*****6.-Clases de Objeto.

7.- Concepto de Objeto Directo en los contratos.

CREAR o TRANSMITR DERECHOS Y OBLIGACIONES

8.- Concepto de Objeto Indirecto en los contratos.

DAR, HACER o NO HACER

9.- Requisitos de validez de los contratos.

1. CAPACIDAD FACULTAD DE UN SUJETO SIENDO ESTA, CAPACIDAD DE GOCE Y CAPACIDADE DE EJERCICIO.

2. FORMA EXTERIORIZACION DE LA VOLUNTAD DE ACUERDO A LA LEY.

3. AUSENCIA DE VICIOS DENTRO DEL CONSENTIMIENTO NO PUEDE SER VALIDO SI SUFRE LESION, ERROR, VIOLENCIA.

4. LICITUDCUANDO EL CONTRATO ES REALIZADO CONFORME A LAS LEYES VIGENTES DEL ORDEN PÚBLICO Y LAS BUENAS COSTUMBRES.

10.- Concepto de Capacidad Jurídica en los contratos

LA CAPACIDAD JURIDICA SE REFIERE A LA APTITUD DE UNA PERSONA PARA SER TITULAR DE DERECHOS Y OBLIGACIONES; DE EJERCER O EXIGIR LOS PRIMEROS Y CONTRAER LOS SEGUNDOS EN FORMA PERSONAL. LA CAPACIDAD JURIDICA PERMITE CREAR, MODIFICAR o EXTINGUIR RELACIONES JURIDICAS DE FORMA VOLUNTARIA Y AUTONOMA.

11.- Concepto de forma en los contratos.

EXTERIORIZACION DE LA VOLUNTAD DE ACUERDO A LA LEY. ESTA PUEDE SER ESCRTITA O VERBAL (CONSENSUAL)

12.- Los vicios del Consentimiento, menciónalos.

1. ERROR

2. DOLO

3. VIOLENCIA

4. LESION

13.- Concepto de Error en los contratos.

FALSA APRECIACION DE LA REALIDAD

14.- Clases de error, mencionar y dar concepto de cada uno de ellos.

ERROR OBSTACULO ES EL ERROR QUE HACE EL ACTO JURIDICO INEXISTENTE, PORQUE NO SOLO VICIA SINO QUE DESTRUYE EL CONSENTIMIENTO, IMPIDIENDO QUE EL ACTO JURIDICO SE FORME.

EL QUE DESTRUYE LA VOLUNTAD; ORIGINA LA INEXISTENCIA DEL ACTO JURIDICO

ERROR ESCENCIAL  es el error que versa sobre la persona con quien se celebra el acto (error in personam) o sobre la cualidad substancial de la cosa (error in substantia.

SIMPLEMENTE VICIA EL CONSENTIMIENTO Y MOTIVA LA NULIDAD RELATIVA DEL NEGOCIO JURIDICO.

ERROR LIGERO  es el referido a cualidades accidentales de la cosa, sobre su valor, sobre los motivos para contratar, etc.

EL ERROR QUE ES INDIFERENTE EN CUANTO A LA VALIDEZ DEL ACTO JURIDICO O CONTRATO

15.- Dolo en los contratos. Concepto

SUGESTION O ARTIFICIO PARA QUE UNO DE LOS CONTRATANTES CAIGA EN ERROR O SE MANTENGA EN ERROR (INVOLUCRA UNA ACCION POR LA PARTE BENEFICIADA) PROVOCA EL ERROR

16.- Concepto de Mala Fe en los contratos.

LA DISIMULACION DEL ERROR UNA VEZ CONOCIDO POR ALGUNA DE LAS PARTES CONTRATANTES CON EL FIN DE QUE LA OTRA PARTE CAIGA EN EL ERROR (INVOLUCRA UNA OMISION)

17.- Concepto de Lesión en los contratos.

ALGUNA DE LAS PARTES, EXPLOTANDO LA SUMA IGNORANCIOA, NOTORIA INEXPERIENCIA O EXTREMA POBREZA DEL OTRO CONTRATANTE, OBTIENE UN LUCRO EXCESIVO (CONTRATO LEONINO) INEQUIDAD DEL CONTRATO  MAS OBLIGACIONES PARA UNA PARTE QUE PARA LA OTRA.

18.- Concepto de Nulidad en los contratos.

Es una situación genérica de invalidez del acto jurídico, que provoca que una norma, acto jurídico deje de desplegar sus efectos jurídicos, retrotrayéndose al momento de su celebración. Para que una norma o acto sean nulos se requiere de una declaración de nulidad, expresa o tácita y que el vicio que lo afecta sea coexistente a la celebración del mismo.

19.- Clases de Nulidad, mencionarlas y definirlas.

ABSOLUTA & RELATIVA

20.- Diferencias entre Nulidad Relativa y Nulidad Absoluta.

NULIDAD ABSOLUTA  CUANDO COMO CONSECUENCIA DE UNO DE LOS REQUISITOS DE VALIDEZ TRAIGA COMO CONSECUENCIA LA VIOLACION DE LAS NORMAS DE DERECHO PUBLICO, QUE TRAE COMO CONSECUENCIA LA NULIDAD DEL ACTO JURIDICO (CONTRATO). ES IMPRESCRIPTIBLE  NO ES CONVALIDABLE LA PUEDE HACER CUALQUIER PERSONA INTERESADA.

NULIDAD RELATIVA SE ACTUALIZA CUANDO FALTA ALGUNO DE LOS REQUISITOS DE VALIDEZ COMO LA FORMA Y LA CAPACIDAD. ES PRESCRIPTIBLE. SOLO LA PUEDER HACER VALER LOS QUE INTEVINIERON EN EL CONTRATO.

21.- Cuando se actualiza la Inexistencia en los contratos.

SE ACTUALIZA CUANDO FALTA ALGUN ELEMENTO ESENCIAL COMO EL CONSENTIMIENTO U OBJETOcuando el objeto es ilícito esta tachado de Nulidad.

22.- Diferencias entre Inexistencia y Nulidad.

INEXISTENCIA  EL ACTO JURIDICO NO PRODUCE EFECTOS

NULIDAD  EL ACTO JURIDICO SI PRODUCE EFECTOS

23.- Tipos de Clausulas que contienen los contratos, mencionar la clasificación Legal y Doctrinal.

1.- ESENCIALES LE DAN LA ESENCIA, EL NOMBRE AL CONTRATO, SI NO SE ESTABLECEN EL CONTRATO NO EXISTE.

Art. 1736.- Los contratantes pueden poner las cláusulas que crean convenientes; pero las que se refieran a requisitos esenciales del contrato, o sean consecuencias de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas aunque no se expresen, a no ser que las segundas sean renunciadas en los casos y términos permitidos por la ley.

2.- NATURALES  SUPLEN LA VOLUNTAD DE LOS CONTRATANTES, SI NO SE ESTABLECEN, LA LEY DETERMINARA LA VOLUNTAD DE LOS OCNTRATANTES. LA LEY SUPLE LA DEFICIENCIA DE LAS PARTES.

EJEMPLO  SANEAMIENTO EN CASO DE EVICCION

Art. 1751.- Las cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.

3.- ACCESORIAS o ACCIDENTALES

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